El saldo a favor no lo produce la suma de tus facturas: sale de restar tu impuesto anual a lo que te retuvieron durante el año. Si te retuvieron poco, si tuviste dos patrones o si tus gastos chocaron con el tope del 15 %, la deducción baja tu impuesto pero no genera devolución.
Revisa el cálculo antes de volver a presentar
¿Por qué no salió saldo a favor si junté facturas todo el año?
Porque la devolución no nace de las deducciones, nace de una resta: impuesto anual del art. 152 LISR contra lo que ya pagaste durante el año en retenciones y pagos provisionales. Las deducciones personales solo bajan la base; si tus retenciones fueron exactas o insuficientes, esa base menor se traduce en menos impuesto a cargo, no en dinero de regreso.
Por eso dos personas con los mismos $40,000 de gastos médicos terminan distinto: una recibe $8,000 y la otra, cero. La diferencia no está en las facturas, está en la columna de retenciones de su constancia de percepciones.
Las seis causas que explican casi todos los casos
Antes de rehacer la declaración, identifica cuál de estas es la tuya. Cada una se verifica en un lugar distinto y tiene una salida distinta.
| Causa | Dónde la verificas | Qué hacer |
|---|---|---|
| Tus retenciones del año fueron bajas o exactas | Constancia de percepciones y retenciones (CFDI de nómina, art. 99 fr. III LISR) | No hay devolución que reclamar: la deducción evitó que salieras a pagar |
| Dos patrones en el año o empleos simultáneos | Dos constancias, dos retenedores | Revisa el cálculo acumulado; es la causa más común de salir a pagar |
| Tus gastos rebasaron el tope global | El menor entre 5 UMA anuales y 15 % de tus ingresos (art. 151, último párrafo, LISR) | Reparte gastos entre ejercicios cuando sea posible y aplica primero lo que queda fuera del tope |
| Gastos que el visor muestra pero no proceden | Visor de deducciones personales | Depura: efectivo, uso G03, medicinas de farmacia y familiares con ingresos altos no entran |
| Subsidio para el empleo aplicado durante el año | Recibos de nómina mensuales | El cálculo anual lo considera y puede consumir la devolución esperada |
| Otros ingresos que subieron tu base | Intereses bancarios, plataformas, arrendamiento, premios | Se acumulan en la anual y elevan el impuesto del ejercicio |
Revisa el cálculo antes de volver a presentar
Dos patrones en el mismo año: la causa número uno
Cada patrón retiene como si fuera tu único ingreso: aplica la tarifa mensual del art. 96 LISR desde el primer peso y, en su caso, el subsidio para el empleo. Dos sueldos de $18,000 producen dos retenciones calculadas en el renglón de la tarifa que empieza en $14,644.65, con cuota fija de $1,339.14 y 17.92 % sobre el excedente (Anexo 8 de la RMF 2026): unos $1,940 mensuales cada uno.
En la declaración anual esos ingresos se suman y la tarifa del art. 152 los coloca en un renglón más alto, con una tasa marginal superior a la que cada patrón aplicó por separado. Resultado: la suma de lo retenido se queda corta y, en lugar de saldo a favor, sale impuesto a cargo, aunque hayas deducido colegiaturas y gastos médicos. No es un error del SAT ni del patrón: es cómo opera una tarifa progresiva aplicada dos veces desde cero.
Además, quien prestó servicios a dos o más empleadores de forma simultánea está obligado a presentar declaración anual (art. 98 fr. III inciso c LISR), no es opcional.
El tope global: la deducción que sí gastaste y no cabe
El último párrafo del art. 151 LISR limita tus deducciones personales al monto menor entre cinco veces el valor anual de la UMA y el 15 % del total de tus ingresos del ejercicio, incluidos los exentos. Con $300,000 de ingresos, tu techo es $45,000: si reuniste $70,000 en facturas, $25,000 no producen ningún efecto.
Dos cosas quedan fuera de ese tope y la gente las desaprovecha: las aportaciones complementarias y los planes personales de retiro de la fracción V, que tienen su propio límite, y los gastos médicos por incapacidad o discapacidad certificada. Las colegiaturas tampoco entran en el tope global porque son un estímulo por decreto con su propio límite por nivel educativo.
Gastos que aparecen en el visor y aun así no proceden
El visor de deducciones personales es un inventario de los CFDI emitidos a tu RFC con uso D01 a D10; no valida requisitos. Ahí caben facturas que después el SAT rechaza.
- Honorarios médicos pagados en efectivo: la fracción I exige cheque nominativo, transferencia desde tu cuenta o tarjeta.
- CFDI emitido con uso G03 (gastos en general) en lugar de D01: pide la reexpedición dentro del mismo ejercicio.
- Medicinas compradas en farmacia: solo deducen las incluidas en el documento del hospital (art. 264 RLISR).
- Gastos de un familiar que percibió en el año ingresos iguales o superiores a una UMA anual.
- Gimnasio, suplementos, terapias sin título profesional registrado y otros gastos de bienestar.
- Si tributas en RESICO, tus deducciones personales no te sirven en ese régimen: el art. 113-E LISR calcula el pago mensual sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados por CFDI, sin IVA y sin aplicar deducción alguna, y el art. 113-F ordena exactamente lo mismo para la declaración anual. Solo si además percibes sueldos u otros ingresos acumulables podrás aplicarlas contra esa otra base.
El subsidio para el empleo también mueve el resultado
Si durante el año recibiste subsidio para el empleo, el cálculo anual lo toma en cuenta y puede convertir una devolución esperada en cero. Conviene saber que el esquema vigente ya no es la tabla derogada que circula en internet: hoy es una cantidad fija mensual ligada al valor de la UMA, que se pierde cuando el ingreso mensual gravado rebasa cierto tope.
Para 2026, el decreto que otorga el subsidio se modificó en el DOF del 31 de diciembre de 2025: el porcentaje aplicable al valor mensual de la UMA subió a 15.02 % y el límite de ingresos mensuales gravados se ubicó en $11,492.66, con un porcentaje transitorio mayor para enero mientras entraba en vigor la UMA nueva. Confirma ambas cifras contra el texto del decreto antes de usarlas en un cálculo: son las que cambian cada año.
Cómo revisarlo tú en veinte minutos
Antes de concluir que hubo un error, haz esta revisión en orden. Si después de ella tu declaración quedó mal presentada, procede una declaración complementaria; y si el SAT ya te autorizó una devolución y la retuvo, el art. 22 CFF le da 40 días hábiles para resolver y a ti 20 días para atender cualquier requerimiento.
Para ese repaso hay dos herramientas distintas: la calculadora de deducciones personales responde cuánto te devuelven tus gastos y aplica los topes del art. 151; el simulador de declaración anual arma la declaración completa cuando tienes varias fuentes de ingreso o un negocio.
- Descarga tus constancias de percepciones y suma el ISR retenido del año, patrón por patrón.
- Abre el visor de deducciones personales y separa lo que sí cumple requisitos de lo que no.
- Calcula tu tope: el menor entre cinco UMA anuales y el 15 % de tus ingresos totales.
- Compara el impuesto anual resultante contra el total retenido: esa resta es tu saldo, a favor o a cargo.
- Si detectas facturas mal emitidas, pide la reexpedición dentro del mismo ejercicio; en abril ya no hay margen.
- Si el resultado cambia, presenta declaración complementaria antes de que el SAT te requiera.
Preguntas frecuentes
¿Por qué no me salió saldo a favor si tuve muchos gastos médicos?
Porque el saldo a favor depende de cuánto te retuvieron, no de cuánto gastaste. Las deducciones bajan la base del impuesto anual; si tus retenciones del año fueron iguales o menores al impuesto que resultó, no hay excedente que devolver, aunque tus facturas sumen mucho.
¿Por qué salgo a pagar si tuve dos trabajos?
Cada patrón retiene aplicando la tarifa desde el primer peso, como si fuera tu único ingreso. Al sumarlos en la anual, la tarifa progresiva del art. 152 LISR coloca el total en un renglón más alto y lo retenido se queda corto. Además, con dos empleadores simultáneos la declaración anual es obligatoria.
¿Cuánto es el máximo que puedo deducir?
El menor entre cinco veces el valor anual de la UMA y el 15 % del total de tus ingresos del ejercicio, incluidos los exentos (art. 151, último párrafo, LISR). Quedan fuera de ese tope las aportaciones de retiro de la fracción V y los gastos por incapacidad o discapacidad certificada.
Mis facturas aparecen en el visor, ¿eso garantiza la deducción?
No. El visor solo lista los CFDI emitidos a tu RFC con uso D01 a D10; no revisa el medio de pago, el tope ni si el gasto procede. Una consulta pagada en efectivo o una factura con uso G03 aparecen ahí y aun así el SAT las rechaza al revisar la devolución.
¿Puedo corregir mi declaración si ya la presenté?
Sí, mediante declaración complementaria del mismo ejercicio, donde puedes incorporar deducciones que omitiste o depurar las que no procedían. Es preferible corregir por iniciativa propia que esperar el requerimiento, sobre todo si ya solicitaste la devolución del saldo a favor.
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Revisa el cálculo antes de volver a presentar
La calculadora aplica los topes del art. 151 sobre tus gastos y tus retenciones, y te muestra si el resultado es saldo a favor, cero o impuesto a cargo.
