Cumplimiento Fiscal

Obligaciones fiscales de una asociación civil

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Asesores fiscales revisando documentos junto al Código Fiscal de la Federación para determinar las obligaciones fiscales de una asociación civil en el Título III de la LISR

Una A.C. solo pertenece al Título III de la LISR si encuadra en alguna de las fracciones del art. 79; si no encaja en ninguna, tributa como cualquier persona moral del Título II. Y aun dentro del Título III paga ISR sobre el remanente distribuible, presenta declaración el 15 de febrero y puede causar IVA en sus cuotas.

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«No paga impuestos porque es A.C.» es falso

Una asociación civil no está exenta por serlo. Lo primero que hay que verificar es si encuadra en alguna de las fracciones del art. 79 de la LISR, que es la lista de personas morales con fines no lucrativos del Título III. Si tu A.C. no encaja en ninguna, tributa como cualquier persona moral del Título II, con ISR a la tasa del 30% sobre su utilidad fiscal.

Las fracciones que suelen aplicar a una A.C. son la VI, para instituciones de asistencia o beneficencia; la X, para sociedades o asociaciones con fines educativos con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; la XI, para dedicadas a la investigación científica o tecnológica inscritas en el registro nacional; la XII, para la promoción de las bellas artes y la cultura; la XIV, para asociaciones de padres de familia; la XVII, para las que otorgan becas; la XVIII, para asociaciones de colonos y administradoras de inmuebles en condominio; la XIX y la XX, ambientales; y la XXV, para asociaciones dedicadas a desarrollo social, derechos humanos, equidad, protección civil y apoyo a comunidades.

Estar en el Título III tampoco significa no pagar nada: significa que, por regla general, la asociación no determina ISR sobre su remanente, pero sí sobre ciertos conceptos y sí tiene obligaciones formales completas.

El remanente distribuible: lo que sí paga ISR

El remanente distribuible es la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas, y en principio se asigna a los integrantes, quienes lo acumulan cuando lo reciben en efectivo o en bienes (art. 80 LISR). Pero la ley crea además un remanente ficto que la propia asociación debe pagar, sin repartir nada.

Se considera remanente distribuible, aunque no se entregue a nadie: las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que no sean deducibles conforme al Título IV; y los préstamos que la asociación haga a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de ellos (art. 79, penúltimo párrafo, LISR).

Sobre ese remanente ficto la asociación entera el impuesto aplicando la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del art. 152, y ese pago tiene el carácter de definitivo. El plazo es a más tardar en el mes de febrero del año siguiente.

Con números: una A.C. que presta 200,000 pesos a un integrante y paga 150,000 pesos en gastos sin comprobante fiscal genera un remanente ficto de 350,000 pesos que debe enterar en febrero, aunque su operación del año haya cerrado en ceros. Ese es el error que más caro sale en el Título III: tratar los préstamos a integrantes como movimientos de tesorería.

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Tabla de obligaciones y plazos

Estas son las obligaciones del art. 86 de la LISR, que aplican a las personas morales con fines no lucrativos, más las que se derivan de otros ordenamientos.

ObligaciónPlazoArtículo
Llevar contabilidad conforme al CFF y su ReglamentoPermanenteart. 86, fr. I, LISR
Expedir y recabar CFDI por enajenaciones, servicios y uso o goce temporal de bienesEn cada operaciónart. 86, fr. II, LISR
Declaración en la que se determina el remanente distribuible y la proporción de cada integranteA más tardar el 15 de febrero de cada añoart. 86, fr. III, LISR
Entregar constancia del remanente a los integrantesCon la declaración anualart. 86, fr. IV, LISR
Retener y enterar el ISR de los pagos a terceros y exigir comprobantesEn cada pagoart. 86, fr. V, LISR
Entero del ISR sobre el remanente fictoA más tardar en febrero del año siguienteart. 79, penúltimo y último párrafos, LISR
Declaración informativa anual de ingresos y erogaciones (donatarias y ciertas fracciones del art. 79)A más tardar el 15 de febrero de cada añoart. 86 LISR

¿Cuándo una A.C. tributa como empresa del Título II?

Hay dos puertas. La primera es no encuadrar en ninguna fracción del art. 79: entonces la asociación es persona moral del Título II desde el principio, con pagos provisionales, coeficiente de utilidad y declaración anual como cualquier empresa.

La segunda es de grado. Cuando las personas morales del Título III enajenan bienes distintos de su activo fijo o prestan servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deben determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por esos ingresos, siempre que esos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales (art. 80 LISR). Una asociación que empieza a vender cursos al público general puede cruzar ese umbral sin proponérselo.

Para donatarias autorizadas hay dos reglas adicionales del mismo art. 80: los ingresos por actividades distintas a los fines autorizados no pueden exceder del 10% de sus ingresos totales sin consecuencia, y si superan el 50% del total, la asociación pierde la autorización para recibir donativos deducibles. Recuperarla no es automático.

Conviene medir ese porcentaje cada trimestre, no en el cierre. Cuando el número ya se rebasó, la corrección es cara y a veces irreversible.

El IVA de las cuotas: no todas las A.C. están exentas

Aquí está el segundo malentendido frecuente. La exención de IVA sobre las cuotas no depende de ser asociación civil, sino de la actividad. El art. 15, fr. XII de la LIVA exenta los servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas, siempre que los servicios sean únicamente los relativos a los fines que les son propios, y solo para una lista concreta: partidos y frentes políticos, sindicatos, cámaras de comercio e industria y agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, asociaciones patronales y colegios de profesionales, y asociaciones o sociedades civiles con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.

La propia fracción excluye a las asociaciones con fines científicos, políticos, religiosos y culturales que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de estas represente más del 25% del total de las instalaciones.

Traducido: fuera de esa lista, las cuotas normalmente causan IVA. Con una excepción expresa que conviene conocer: cuando se trata de cuotas que aportan los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio —o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes— para constituir o incrementar el fondo con el que se solventan esos gastos, el IVA se causa únicamente por la parte que se destine a cubrir la contraprestación de quien tiene a su cargo la administración del inmueble, no sobre la cuota completa (art. 33 del Reglamento de la LIVA). Por eso una asociación de colonos o una administradora de condominio debe separar en su facturación la parte de administración de la parte de gasto común. Una asociación deportiva o una que cobra cuotas por servicios ajenos a sus fines propios sí traslada IVA sobre esas cuotas. Revisar esto antes de facturar evita una diferencia de 16% acumulada durante años.

Qué hacer hoy

Esta revisión toma menos de una tarde y define todo el régimen de la asociación.

  1. Lee el objeto social de tu acta constitutiva y confróntalo con las fracciones del art. 79 de la LISR: anota en cuál encuadras.
  2. Si no encuadras en ninguna, asume Título II y revisa tus pagos provisionales del ejercicio.
  3. Cuantifica los ingresos por venta de bienes o servicios a no miembros y calcula qué porcentaje representan de tus ingresos totales.
  4. Revisa si hay préstamos a integrantes o a sus familiares en línea recta: son remanente ficto y llevan ISR definitivo en febrero.
  5. Identifica gastos sin CFDI o no deducibles: también son remanente ficto.
  6. Confronta tus cuotas con la lista del art. 15, fr. XII de la LIVA para saber si debes trasladar IVA; si administras un condominio o eres asociación de colonos, separa en la factura la cuota de gasto común de la contraprestación de administración, que es la única parte gravada (art. 33 RLIVA).
  7. Agenda para el 15 de febrero la declaración del remanente distribuible y, si eres donataria, la informativa anual.

Preguntas frecuentes

¿Una asociación civil paga ISR?

Depende. Si no encuadra en alguna fracción del art. 79 de la LISR, tributa como persona moral del Título II al 30%. Si sí encuadra, por regla general no determina ISR sobre su remanente, pero sí lo paga sobre el remanente ficto del art. 79, penúltimo párrafo, y sobre la utilidad de ciertos ingresos.

¿Qué es el remanente distribuible ficto?

Son conceptos que la ley considera remanente aunque no se repartan: omisiones de ingresos, compras no realizadas e indebidamente registradas, erogaciones no deducibles conforme al Título IV y préstamos a socios, integrantes o a sus cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta (art. 79, penúltimo párrafo, LISR).

¿Cuándo se paga el impuesto sobre ese remanente?

A más tardar en el mes de febrero del año siguiente, aplicando la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del art. 152 de la LISR. Ese pago tiene el carácter de definitivo, no es un pago provisional acreditable.

¿Qué pasa si mi A.C. vende servicios a no miembros?

Debe determinar el impuesto correspondiente a la utilidad por esos ingresos cuando excedan del 5% de sus ingresos totales (art. 80 LISR). Es un umbral que conviene medir cada trimestre, porque una vez rebasado en el ejercicio ya no se puede corregir hacia atrás.

¿Las cuotas de mi asociación llevan IVA?

Solo están exentas las cuotas de la lista del art. 15, fr. XII de la LIVA —partidos, sindicatos, cámaras, asociaciones patronales, colegios de profesionales y asociaciones civiles con fines científicos, políticos, religiosos y culturales— y siempre que los servicios sean los propios de sus fines. Fuera de esa lista las cuotas causan IVA, salvo las de condominio: ahí el impuesto se causa solo sobre la parte destinada al administrador (art. 33 RLIVA).

¿Una donataria puede perder su autorización?

Sí. Si sus ingresos por actividades distintas a los fines para los que fue autorizada superan el 50% del total de sus ingresos, pierde la autorización para recibir donativos deducibles (art. 80 LISR) y debe destinar su patrimonio a otra organización autorizada.

Confirma en qué régimen está realmente tu asociación

El Diagnóstico de Riesgo Fiscal identifica si tu A.C. está en el Título III, qué obligaciones tienes abiertas y dónde se está generando remanente ficto.