En ISR e IVA una sociedad de responsabilidad limitada tributa exactamente igual que una S.A.: régimen general del Título II, ISR del 30% y las mismas declaraciones. Lo que cambia es societario: partes sociales en vez de acciones, máximo 50 socios y libro especial de socios en lugar de registro de acciones.
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Lo fiscal es idéntico a una S.A.
La LISR no distingue entre sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada: ambas son personas morales del Título II. Eso significa la misma tasa del 30% sobre la utilidad fiscal, los mismos pagos provisionales mensuales con coeficiente de utilidad, la misma declaración anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y las mismas obligaciones del art. 76.
En IVA ocurre lo mismo: declaración mensual definitiva, IVA trasladado contra IVA acreditable, y las retenciones que correspondan. En materia laboral, si hay personal, aplican las cuotas obrero-patronales, el ISR por salarios y el impuesto sobre nóminas de la entidad donde se pague la nómina.
Si alguien te dijo que una S. de R.L. «paga menos impuestos», está confundiendo el tipo societario con el régimen. El régimen lo define el nivel de ingresos y la composición de socios, no las siglas.
Lo que sí cambia: siete diferencias societarias
Las diferencias viven en la Ley General de Sociedades Mercantiles y tienen efectos prácticos concretos en el día a día de la empresa.
| Tema | S. de R.L. | S.A. | Artículo |
|---|---|---|---|
| Cómo se representa el capital | Partes sociales, no representadas por títulos negociables | Acciones, títulos negociables | art. 58 LGSM |
| Número máximo de socios | 50 socios | Sin límite legal | art. 61 LGSM |
| Monto del capital social | El que se establezca en el contrato social, en múltiplos de un peso | El que fijen los estatutos | art. 62 LGSM |
| Partes por socio | Cada socio tiene una sola parte social, que aumenta de valor si aporta más | Un accionista puede tener muchas acciones | art. 68 LGSM |
| Exhibición al constituir | Capital íntegramente suscrito y exhibido al menos el 50% del valor de cada parte social | Reglas propias de la S.A. | art. 64 LGSM |
| Libro obligatorio | Libro especial de socios | Registro de acciones | arts. 73 y 128 LGSM |
| Cesión de participación | Requiere el consentimiento de los socios en los términos de la ley y del contrato social | Libre, salvo cláusula estatutaria | arts. 65 y 73 LGSM |
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El libro de socios: el trámite que sí es distinto
La sociedad lleva un libro especial de socios donde se inscribe el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y de la transmisión de las partes sociales. Y hay una consecuencia que sorprende a quienes vienen de una S.A.: la transmisión no surte efectos respecto de terceros sino después de la inscripción (art. 73 LGSM).
Ese mismo artículo obliga a publicar un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía cuando se hace la inscripción, conforme al art. 50 Bis del Código de Comercio. Los administradores responden personal y solidariamente de la existencia regular del libro y de la exactitud de sus datos, y cualquier persona con interés legítimo puede consultarlo.
Del lado fiscal, la clave del RFC de cada socio debe quedar anotada en ese libro y, en cada acta de asamblea, la de los socios que concurran (art. 27, apartado B, fr. V, CFF). Omitirlo o asentarlo mal es infracción del art. 79, fr. VII del CFF, con multa de $5,030.00 a $15,160.00 conforme al art. 80, fr. V, con los montos vigentes del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025.
Y cada vez que cambian los socios o su porcentaje hay que presentar el aviso de actualización de socios o accionistas ante el RFC (art. 27, apartado B, fr. VI, CFF). Ese aviso es independiente del libro: el libro es societario, el aviso es fiscal.
¿Cuándo le conviene el RESICO de personas morales?
Una S. de R.L. puede tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales si está constituida únicamente por personas físicas y sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 35 millones de pesos; si inicia operaciones, basta con estimar que no los excederá (art. 206 LISR).
El régimen no aplica cuando uno o varios de sus socios participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando son partes relacionadas en términos del art. 90 de la LISR; tampoco cuando la sociedad realiza actividades a través de fideicomiso o asociación en participación (art. 206, fracciones I a III).
Si durante el ejercicio los ingresos rebasan los 35 millones, la sociedad deja de aplicar el régimen y tributa conforme al Título II a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se excedió el monto.
El atractivo real del RESICO de personas morales no es la tasa —sigue siendo del 30%— sino el flujo: los ingresos se acumulan cuando se cobran y las deducciones cuando se pagan. Para una PYME que factura a 60 o 90 días, esa diferencia se nota en la caja de cada mes.
Calendario mínimo de cumplimiento
Este es el ciclo anual de una S. de R.L. con personal, sin considerar obligaciones sectoriales.
- Día 17 de cada mes: pago provisional de ISR, declaración definitiva de IVA y entero de retenciones.
- Mensual: impuesto sobre nóminas de la entidad federativa donde se paga la nómina y cuotas obrero-patronales del IMSS.
- Bimestral: aportaciones de INFONAVIT y la parte bimestral de retiro, cesantía y vejez.
- En la época que fije tu contrato social: asamblea anual de socios. La S. de R.L. no tiene el plazo de cuatro meses del art. 181 de la LGSM, que es de la sociedad anónima: el art. 80 de la LGSM solo exige que las asambleas se reúnan en el domicilio social por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato. Revisa tus estatutos y, si no señalan fecha, conviene agendarla junto con la declaración anual de marzo.
- 31 de marzo: declaración anual de personas morales del ejercicio anterior.
- Al cambiar socios o porcentajes: aviso de actualización de socios o accionistas ante el RFC y actualización del libro especial de socios.
El error común
Ceder partes sociales con un contrato privado y no inscribirlo en el libro. El comprador cree que ya es socio, la sociedad sigue considerando socio al vendedor y ante terceros la cesión no surte efectos hasta la inscripción (art. 73 LGSM). Cuando llega un banco, un cliente grande o una due diligence, el cap table no coincide con la realidad.
El segundo error es repartir utilidades sin acta. En una S. de R.L. el reparto se decide en asamblea y se documenta; el depósito bancario no sustituye al acuerdo social ni al registro contable.
Qué hacer hoy: abre el libro especial de socios, verifica que estén todas las cesiones desde la constitución con su aviso en el sistema de la Secretaría de Economía, anota el RFC de cada socio y confirma que el aviso de actualización de socios ante el RFC coincide con esa lista.
Preguntas frecuentes
¿Una S. de R.L. paga menos impuestos que una S.A.?
No. Ambas son personas morales del Título II de la LISR: misma tasa del 30%, mismos pagos provisionales, misma declaración anual y mismas obligaciones de IVA. La diferencia entre ambas es societaria, no fiscal.
¿Cuántos socios puede tener una S. de R.L.?
Un máximo de cincuenta (art. 61 LGSM). Si el plan de crecimiento contempla más socios o la entrada de fondos con cláusulas de inversión, conviene evaluar desde el inicio una sociedad anónima o una SAPI en lugar de una S. de R.L.
¿Cuál es el capital mínimo de una S. de R.L.?
La ley ya no fija un mínimo: el capital social es el que se establezca en el contrato social y se divide en partes sociales que en todo caso serán de un múltiplo de un peso (art. 62 LGSM). Al constituirse, el capital debe estar íntegramente suscrito y exhibido al menos el 50% del valor de cada parte social.
¿Qué libro debe llevar una S. de R.L.?
El libro especial de socios, con nombre, domicilio, aportaciones y transmisiones de partes sociales (art. 73 LGSM). La transmisión no surte efectos frente a terceros sino hasta su inscripción, y hay que publicar un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
¿Una S. de R.L. puede estar en RESICO de personas morales?
Sí, si está constituida únicamente por personas físicas y sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 35 millones de pesos (art. 206 LISR). No aplica si algún socio controla otra sociedad mercantil o es parte relacionada, ni si opera mediante fideicomiso o asociación en participación.
¿Qué multa hay por no anotar el RFC de los socios?
De $5,030.00 a $15,160.00, conforme al art. 80, fr. V del CFF, por la infracción del art. 79, fr. VII: no asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o en el libro de socios la clave del RFC de cada socio. Los montos en pesos del Código Fiscal se actualizan cuando la inflación acumulada excede del 10% (art. 17-A CFF); estos son los del Anexo 5 de la RMF 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025.
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