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Obligaciones fiscales de una sociedad civil (SC)

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultor tomando notas en un despacho con biblioteca jurídica, sobre las obligaciones fiscales de una sociedad civil de profesionistas ante el SAT en México

Una SC cumple lo mismo que cualquier persona moral del Título II, con dos diferencias frente a una SA: acumula sus ingresos por servicios personales independientes hasta que los cobra (art. 17 LISR) y deduce los anticipos que entrega a sus socios (art. 25 fr. IX).

¿Tu SC está aplicando bien las dos reglas?

¿Qué obligaciones fiscales tiene una sociedad civil?

Las mismas de cualquier persona moral del Título II de la LISR: pagos provisionales mensuales de ISR, IVA definitivo mensual, DIOT, retenciones de ISR e IVA cuando actúa como retenedora, CFDI por cada ingreso, contabilidad electrónica, declaración anual y reparto de utilidades. Ser «civil» no la saca del régimen general ni la convierte en no lucrativa: una asociación civil con fines no lucrativos es otra figura.

Lo que sí cambia son dos reglas que valen dinero y que casi nadie aplica bien. La primera: cuando la SC presta servicios personales independientes, acumula el ingreso hasta que lo cobra, no cuando factura (art. 17, fracción I, de la LISR). La segunda: los anticipos que entrega a sus socios son deducibles para ella (art. 25, fracción IX) y asimilados a salario para ellos (art. 94, fracción II). El panorama completo por tipo de sociedad está en obligaciones fiscales de una persona moral.

El calendario de una SC, y en qué difiere de una SA

Este es el año fiscal completo. La columna de la derecha marca dónde la sociedad civil se comporta distinto de una sociedad mercantil.

ObligaciónCuándoFundamento¿Difiere de una SA?
Pago provisional de ISRDía 17 del mes siguienteart. 14 LISRSí: la utilidad se disminuye con los anticipos a socios
IVA definitivo mensualDía 17 del mes siguienteart. 5-D LIVANo
DIOTMensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente (el medio y el formato los fija la RMF vigente)art. 32 fr. VIII LIVANo
Retención y entero de ISR por asimiladosDía 17 del mes siguientearts. 96 y 99 LISRSí: incluye los anticipos a socios
CFDI de nómina de los anticipos a sociosAl momento del pagoart. 99 fr. III LISRSí: es exclusivo de SC y AC
Contabilidad electrónicaCatálogo al alta y balanzas mensualesart. 28 fr. III y IV CFFNo
Declaración anualA más tardar el 31 de marzoarts. 9 y 76 fr. V LISRNo
Reparto de PTUDentro de los 60 días siguientes a la anualart. 9 LISR; art. 122 LFTNo

¿Tu SC está aplicando bien las dos reglas?

Diferencia 1: acumulas cuando cobras, no cuando facturas

El artículo 17, fracción I, de la LISR ordena que una sociedad mercantil acumule el ingreso en el primero de tres momentos: cuando expide el comprobante, cuando entrega el bien o presta el servicio, o cuando cobra. Para las sociedades y asociaciones civiles que obtienen ingresos por la prestación de servicios personales independientes, el propio artículo hace una excepción: el ingreso se obtiene en el momento en que se cobra el precio o la contraprestación pactada.

En la práctica esto alinea tu ISR con tu IVA, que también se causa al cobro (art. 1-B de la LIVA), y evita el problema clásico del despacho que paga impuesto por facturas que sus clientes todavía no le pagan. Es la razón fiscal por la que muchos despachos de profesionistas se constituyen como SC y no como S. de R.L.

Diferencia 2: los anticipos a los socios

En una SA, el dinero que el socio saca de la empresa es dividendo, no gasto: no deduce y paga su propio impuesto. En una SC el camino es otro. Los anticipos que la sociedad entrega a sus miembros se asimilan a ingresos por salarios para el socio (art. 94, fracción II, de la LISR) y son deducibles para la sociedad (art. 25, fracción IX), siempre que se distribuyan en esos términos. Además, la sociedad disminuye esos anticipos de su utilidad fiscal al calcular los pagos provisionales (art. 14, fracción II, de la LISR).

Los requisitos no son negociables: la sociedad retiene el ISR como si fuera un sueldo, aplicando la tarifa del artículo 96, lo entera el día 17 y emite el CFDI de nómina correspondiente con la clave de asimilado. Si se paga el anticipo y no se retiene ni se timbra, la deducción se cae por el artículo 27, fracción V, de la LISR.

Las dos retenciones que NO le corresponden a una SC

Este es el error más caro del cliente corporativo. La retención del 10 % de ISR sobre honorarios que hacen las personas morales procede cuando quien presta el servicio profesional es una persona física (art. 106 de la LISR). La retención de las dos terceras partes del IVA aplica cuando una persona moral recibe servicios personales independientes prestados por una persona física (art. 1-A, fracción II, inciso a, de la LIVA). Una sociedad civil no es persona física: no le corresponde ninguna de las dos.

Cuando un cliente retiene «por costumbre» a un despacho constituido como SC, el resultado es un CFDI con retenciones que no debieron existir y una diferencia que hay que recuperar por devolución. Al revés sí ocurre: la SC retiene cuando contrata a personas físicas por honorarios o arrendamiento.

Ejemplo: un despacho jurídico de tres socios

La SC factura $600,000 en el mes y cobra $420,000. Acumula $420,000, no $600,000, porque el ingreso se obtiene al cobro. Entrega anticipos de $60,000 a cada uno de sus tres socios: $180,000 que deduce en el ejercicio, previa retención de ISR bajo la tarifa de sueldos y con CFDI de nómina de asimilados. Cuidado con el orden del cálculo: en el pago provisional esos $180,000 no se restan de los ingresos del mes. El artículo 14 de la LISR manda multiplicar los ingresos nominales acumulados desde el inicio del ejercicio por el coeficiente de utilidad del último ejercicio de doce meses y, sobre ese resultado, disminuir la PTU pagada, los anticipos distribuidos a los socios y las pérdidas pendientes de aplicar (fracción II, incisos a, b y c). Los gastos del mes —renta, sueldos del personal, tecnología— no entran en el provisional: se reflejan hasta la declaración anual.

Si el mismo despacho fuera una S.A. y sus socios sacaran ese dinero como dividendos, esos $180,000 no serían deducibles en el ejercicio ni disminuirían la utilidad del pago provisional, y el socio pagaría además el impuesto adicional sobre dividendos. La figura societaria, aquí, no es un tema legal: es un tema de base gravable.

El error común y qué hacer hoy

El error común es tratar los anticipos a socios como retiros de caja sin retención ni CFDI, y descubrir en la revisión anual que la deducción más grande del ejercicio no existe. El segundo es acumular al facturar, por inercia del sistema contable, y pagar ISR por dinero que no ha entrado.

  • Revisa cómo está configurada la acumulación en tu contabilidad: para una SC de servicios profesionales debe ser al cobro.
  • Formaliza los anticipos a socios en acta y págalos con retención y CFDI de nómina de asimilados, cada mes.
  • Avisa por escrito a tus clientes personas morales que no procede retenerte ISR ni IVA, y adjunta tu Constancia de Situación Fiscal.
  • Si ya te retuvieron de más, cuantifícalo antes del cierre: recuperarlo en la anual es más simple que pedir devolución después.
  • Confirma que tu objeto social corresponde a servicios personales independientes: de ahí depende la regla de acumulación.

Preguntas frecuentes

¿Una sociedad civil paga los mismos impuestos que una SA?

Sí en cuanto al régimen: ambas tributan en el Título II de la LISR con pagos provisionales, IVA mensual, contabilidad electrónica y declaración anual. La diferencia está en dos reglas: la SC que presta servicios personales independientes acumula al cobro (art. 17, fr. I, LISR) y deduce los anticipos que entrega a sus socios (art. 25, fr. IX).

¿Cómo se paga a los socios de una sociedad civil?

Con anticipos, que se asimilan a ingresos por salarios conforme al artículo 94, fracción II, de la LISR. La sociedad retiene el ISR aplicando la tarifa del artículo 96, lo entera el día 17, emite el CFDI de nómina con la clave de asimilado y deduce el anticipo por el artículo 25, fracción IX. Sin retención ni CFDI, la deducción se pierde.

¿A una sociedad civil le retienen el 10 % de ISR?

No. Esa retención procede cuando quien presta el servicio profesional es una persona física (art. 106 de la LISR). Tampoco procede la retención de las dos terceras partes de IVA del artículo 1-A, fracción II, inciso a, de la LIVA, que también se refiere a servicios prestados por personas físicas. Una SC es persona moral y no entra en ninguno de los dos supuestos.

¿Cuándo acumula sus ingresos una sociedad civil?

Cuando los cobra. El artículo 17, fracción I, de la LISR hace una excepción expresa para los ingresos por prestación de servicios personales independientes que obtengan sociedades y asociaciones civiles: se consideran obtenidos en el momento en que se cobra el precio o la contraprestación pactada, no al expedir el CFDI ni al prestar el servicio.

¿Una sociedad civil reparte utilidades a sus trabajadores?

Sí. Como cualquier persona moral con trabajadores, determina la renta gravable conforme al artículo 9 de la LISR y reparte la PTU dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la declaración anual, con los topes del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo. Los socios que reciben anticipos no son trabajadores para este efecto.

¿Tu SC está aplicando bien las dos reglas?

El Diagnóstico de Riesgo Fiscal revisa acumulación, anticipos a socios y retenciones recibidas, y te dice dónde está el hueco antes del cierre.