Tabasco escribió la prohibición en su propia ley: el art. 34 bis del Código Fiscal estatal impide contratar con quien tenga créditos firmes, no esté en el Registro Estatal de Contribuyentes u omita declaraciones. Y abre una salida: el convenio de pago con retención sobre tus contraprestaciones.
Un adeudo no siempre tiene que detener la obra
¿Qué haces si tu opinión salió negativa y contratas en Villahermosa?
Descarga la opinión del SAT, lee la inconsistencia exacta y regulariza esa obligación: el sentido se actualiza cuando la causa desaparece. El art. 32-D del Código Fiscal de la Federación es el que impide a cualquier autoridad o ente público que ejerza recursos públicos contratarte o pagarte mientras aparezca en negativo.
Tabasco tiene su propia versión de esa prohibición, más detallada. El art. 34 bis del Código Fiscal del Estado de Tabasco impide a la administración pública estatal centralizada y paraestatal, a los poderes Legislativo y Judicial, a los municipios y a los órganos autónomos contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quien tenga créditos fiscales firmes, tenga créditos determinados no pagados ni garantizados, no esté inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes u haya omitido presentar declaraciones vencidas, salvo las informativas. La constancia que acredita lo contrario la expide la autoridad fiscal estatal y tiene una vigencia de un mes.
La salida que casi nadie usa: el convenio con retención
El mismo art. 34 bis abre una puerta poco conocida: la prohibición no aplica a quienes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir sus adeudos a plazos mediante la retención de los pagos por los servicios contratados. Las dependencias deben retener parte de la contraprestación para enterarla al fisco estatal conforme al art. 129 del propio Código.
Es una diferencia práctica enorme para un contratista con obra en curso: no siempre hay que liquidar el adeudo completo antes de firmar. Existe la vía de convenir el pago y dejar que la dependencia retenga sobre las estimaciones. Requiere gestión y un cálculo realista de flujo, pero evita que un adeudo detenga un contrato que precisamente genera el dinero para pagarlo.
| Supuesto del art. 34 bis | Efecto | Salida |
|---|---|---|
| Créditos fiscales firmes a cargo | No se puede contratar | Pagar, garantizar o convenir el pago a plazos con retención sobre las contraprestaciones |
| Créditos determinados no pagados ni garantizados | No se puede contratar | Garantizar en alguna de las formas permitidas o convenir el pago |
| No estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes | No se puede contratar | Inscribirse antes de solicitar la constancia |
| Declaraciones vencidas omitidas (salvo informativas) | No se puede contratar | Presentarlas, aunque vayan sin impuesto a cargo |
| Subcontratistas | El adjudicatario solo puede subcontratar con quien esté al corriente | Pedir la constancia vigente a cada subcontratista antes de incorporarlo |
Un adeudo no siempre tiene que detener la obra
Cómo se obtiene la constancia 34 Bis
La Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, conocida en Tabasco simplemente como «la 34 Bis», se solicita en línea en el portal que la Secretaría de Finanzas habilitó para ello y se entrega adjunta al correo electrónico señalado en la solicitud. La expide la autoridad fiscal competente previo pago del derecho que corresponde conforme a la Ley de Hacienda del Estado, y tiene vigencia de un mes desde su emisión.
Las dependencias verifican su autenticidad en tiempo real, incluso con un lector de código QR. Por eso una constancia vencida o alterada no pasa el filtro: conviene generarla en la misma semana de la entrega del expediente y no antes.
La causa local: el ISN del 3.5 % y la retención en obra
El impuesto sobre nóminas de Tabasco se causa a la tasa del 3.5 % conforme al art. 30 fr. II de la Ley de Hacienda del Estado y vence el día 20 del mes siguiente. Para un contratista hay una obligación adicional que es la que más veces deja el expediente abierto: el art. 27-C obliga a retener y enterar el impuesto correspondiente a los subcontratistas, salvo que estos acrediten haberlo enterado por su cuenta.
Con números: una obra con $150,000 de nómina de un subcontratista genera $5,250 de impuesto que el contratista debe retener y enterar si el subcontratista no lo hizo. Existe además la determinación estimada por metro cuadrado del art. 27-A para obras en las que no se acredita la nómina real. Sumado a los requisitos de la proveeduría de la industria energética —opinión 32-D, cumplimiento ante IMSS e INFONAVIT, REPSE y registro de obra— el expediente tabasqueño es de los más exigentes del país.
Qué hacer hoy, en orden
Cinco pasos que reconocen la particularidad tabasqueña: no todo se resuelve pagando de contado.
- Genera la opinión del SAT y anota la inconsistencia literal que reporta.
- Presenta las declaraciones vencidas —incluidas las que van sin impuesto a cargo— o paga o garantiza el crédito conforme al art. 141 del CFF.
- Confirma tu inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes: sin ella, el art. 34 bis impide la contratación por sí solo.
- Si el adeudo estatal no se puede liquidar de golpe, evalúa el convenio de pago a plazos con retención sobre las contraprestaciones que prevé el propio art. 34 bis.
- Solicita la constancia 34 Bis en línea, revisa su vigencia de un mes y pide la suya a cada subcontratista antes de incorporarlo a la obra.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la constancia 34 Bis de Tabasco?
Es la Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales que expide la autoridad fiscal del Estado de Tabasco conforme al art. 34 bis de su Código Fiscal. Se solicita en línea, se entrega por correo electrónico previo pago del derecho que fija la Ley de Hacienda del Estado y tiene vigencia de un mes desde su emisión.
¿Puedo contratar con el gobierno de Tabasco si tengo un adeudo?
El art. 34 bis lo impide como regla, pero prevé una excepción: quienes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir sus adeudos a plazos mediante la retención de los pagos por los servicios contratados. Las dependencias retienen parte de la contraprestación y la enteran al fisco estatal conforme al art. 129 del mismo Código.
¿Debo retener el impuesto sobre nóminas de mis subcontratistas?
En Tabasco sí, salvo que el subcontratista acredite haberlo enterado por su cuenta: así lo prevé el art. 27-C de la Ley de Hacienda del Estado. Con una nómina de subcontratista de $150,000 y la tasa del 3.5 % del art. 30 fr. II, la retención es de $5,250 en el periodo.
¿Mis subcontratistas necesitan su propia constancia?
Sí. El art. 34 bis establece que el proveedor al que se le adjudica el contrato solo puede subcontratar con contribuyentes que estén al corriente bajo los mismos criterios. Conviene pedir la constancia vigente a cada subcontratista antes de incorporarlo, porque su incumplimiento aparece en tu trámite de pago.
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