Son las cédulas donde se documenta cómo se llegó a cada cifra declarada. El artículo 28, fracción I, apartado A del CFF los enumera como parte de tu contabilidad, así que pertenecen a tu empresa y deben estar disponibles en tu domicilio fiscal, no en el despacho.
Revisa qué papeles te faltan antes de necesitarlos
¿Qué son los papeles de trabajo?
Los papeles de trabajo son las cédulas, hojas de cálculo e integraciones donde se documenta cómo se llegó de la contabilidad a la cifra que aparece en cada declaración: la conciliación entre el resultado contable y el fiscal, la integración del IVA acreditable, el control de pérdidas fiscales actualizadas, la determinación de la CUFIN y la CUCA, el cálculo de la depreciación fiscal, la integración de la nómina y de la PTU.
No son un entregable opcional del despacho: el artículo 28, fracción I, apartado A del Código Fiscal de la Federación los menciona por nombre al definir qué integra la contabilidad, junto con los libros, sistemas y registros contables, estados de cuenta, cuentas especiales y libros y registros sociales. Si son contabilidad, son del contribuyente, porque la obligación de llevarla es suya.
Qué dice la ley sobre dónde deben estar y cuánto se conservan
Tres artículos resuelven las preguntas prácticas: de quién son, dónde viven y por cuánto tiempo.
| Pregunta | Respuesta | Fundamento |
|---|---|---|
| ¿Son parte de la contabilidad? | Sí, se enumeran expresamente junto con libros, registros y estados de cuenta | art. 28 fr. I, apartado A, CFF |
| ¿Dónde debe estar la documentación comprobatoria? | Disponible en el domicilio fiscal del contribuyente | art. 28 fr. III CFF |
| ¿Cuánto se conservan? | Cinco años desde que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones relacionadas | art. 30 CFF |
| ¿Y los de CUFIN y CUCA en una fusión o escisión? | Se conservan los del ejercicio inmediato anterior y posterior al acto | art. 30 CFF |
| ¿Actas de aumento o disminución de capital, fusión y escisión? | Todo el tiempo en que subsista la sociedad o el contrato | art. 30 CFF |
| ¿Cada cuándo se registran las operaciones? | En el mes en que ocurren y a más tardar dentro de los cinco días siguientes | art. 33, apartado B, fr. I, RCFF |
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Los papeles que sí debes exigir al cambiar de contador
Un cambio de despacho sin papeles de trabajo obliga al siguiente contador a reconstruir cinco años de historia, y ahí es donde aparecen las diferencias. Esta es la lista mínima que conviene pedir por escrito.
- Conciliación entre el resultado contable y el fiscal de cada ejercicio abierto.
- Integración y saldos actualizados de la CUFIN y de la CUCA, con sus factores de actualización.
- Control de pérdidas fiscales pendientes, ya actualizadas, por ejercicio de origen.
- Papeles de depreciación fiscal por activo, con fecha de adquisición y monto original de la inversión.
- Integración del IVA acreditable, del IVA por acreditar y de los saldos a favor pedidos o compensados.
- Integración de nómina, cuotas obrero-patronales y base de PTU.
- Conciliación de CFDI emitidos y recibidos contra lo declarado, mes por mes.
- Acuses, líneas de captura y comprobantes de pago de todas las declaraciones presentadas.
El caso distinto: los papeles del dictamen fiscal
Hay un tipo de papeles de trabajo que sí son del contador y no del contribuyente: los que elabora el contador público inscrito con motivo del dictamen de estados financieros del artículo 32-A del CFF. La autoridad se los requiere directamente a él dentro de la revisión del dictamen de los artículos 52 y 52-A del Código, y el artículo 53-A, fracción I le da seis días para exhibirlos —quince días cuando el contador público tiene su domicilio fuera de la localidad de la autoridad que los solicita.
La diferencia importa cuando una empresa dictaminada cambia de auditor o de despacho: los papeles del dictamen se quedan con el contador que dictaminó, pero los papeles de trabajo que integran la contabilidad de la empresa —los de la conciliación fiscal, la CUFIN, la depreciación— siguen siendo de la empresa. No son el mismo expediente y conviene pedirlos por separado.
El error común: descubrir que no existen cuando ya hay revisión
El momento en que un papel de trabajo demuestra su valor es siempre el peor: una revisión electrónica con quince días para contestar, una determinación presuntiva que discute un depósito, una devolución que el SAT condiciona a integrar el saldo a favor. Si la cédula existe, la respuesta se arma en horas; si hay que reconstruirla, el plazo no alcanza.
Un ejemplo que se repite: una empresa que se fusiona sin conservar los papeles de trabajo de la CUFIN y de la CUCA del ejercicio anterior y posterior al acto. El artículo 30 del CFF los exige precisamente para ese caso, y sin ellos el saldo de la cuenta de capital de aportación queda sin sustento el día que se pague un reembolso a los socios. La consecuencia no es una multa formal: es que el reembolso se trate como utilidad distribuida gravada.
Preguntas frecuentes
¿Los papeles de trabajo son parte de la contabilidad?
Sí. El artículo 28, fracción I, apartado A del CFF los enumera expresamente al definir qué integra la contabilidad para efectos fiscales, junto con los libros, sistemas y registros contables, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales y la documentación comprobatoria de los asientos.
¿De quién son los papeles de trabajo, del contador o de la empresa?
De la empresa. Como integran la contabilidad y la obligación de llevarla es del contribuyente, le pertenecen a él. Además, el artículo 28, fracción III del CFF exige que la documentación comprobatoria de los registros esté disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuánto tiempo debo conservar los papeles de trabajo?
Cinco años contados desde que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones relacionadas, conforme al artículo 30 del CFF. Para actas de aumento o disminución de capital, fusión y escisión, y sus papeles de trabajo de CUFIN y CUCA, el plazo se extiende a todo el tiempo en que subsista la sociedad.
¿Qué papeles debo pedirle a mi contador anterior?
Conciliación contable-fiscal, integración de CUFIN y CUCA, control actualizado de pérdidas fiscales, papeles de depreciación fiscal, integración de IVA acreditable y saldos a favor, nómina y base de PTU, conciliación de CFDI contra declaraciones, y acuses con líneas de captura de todo lo presentado.
¿Los papeles del dictamen fiscal también son míos?
No. Los que elabora el contador público inscrito con motivo del dictamen del artículo 32-A del CFF son suyos, y la autoridad se los requiere directamente; el artículo 53-A, fracción I le da seis días para exhibirlos, o quince si su domicilio está fuera de la localidad. Los papeles de trabajo que integran la contabilidad de la empresa sí son de la empresa.
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