No. El IVA de los gastos vinculados a actos exentos no es acreditable (art. 5 fr. I y V LIVA): no lo recuperas contra IVA porque no cobras IVA. Lo que sí pasa es que ese IVA se vuelve parte del gasto y se deduce para ISR (art. 28 fr. XV LISR). Si mezclas actos exentos y gravados, acreditas solo la proporción gravada.
Calcula tu IVA acreditable con actividad mixta
¿Puedo acreditar el IVA si mis servicios están exentos?
No. El art. 5 fr. I LIVA solo permite acreditar el IVA de gastos e inversiones que correspondan a actividades por las que se deba pagar el impuesto o que estén a tasa 0 %. Si tu servicio está exento (consulta médica de un médico con título, art. 15 fr. XIV; colegiaturas con validez oficial, art. 15 fr. IV; renta de casa habitación, art. 20 fr. II), no trasladas IVA a tus clientes y, por lo mismo, el IVA que te cobran tus proveedores no tiene contra qué acreditarse.
Eso no significa que ese IVA se pierda del todo: el art. 28 fr. XV LISR dice que el IVA que no tienes derecho a acreditar y que corresponde a gastos deducibles se deduce para ISR como parte del gasto. Es decir, no lo recuperas peso por peso, pero baja tu base de ISR. Y si combinas actos exentos con actos gravados, acreditas una proporción. Esta página explica las tres situaciones con números; qué servicios están exentos, fracción por fracción, lo cubre el art. 15 LIVA explicado.
Exento no es tasa 0 %: la tabla que lo aclara
La confusión que origina esta pregunta es creer que «no cobro IVA» significa lo mismo en todos los casos. No: la tasa 0 % es una actividad gravada y acredita todo; la exención no acredita nada.
| Tu actividad | ¿Trasladas IVA al cliente? | ¿Acreditas el IVA de tus gastos? | ¿Qué pasa con el IVA no acreditable? | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Gravada al 16 % (consultoría, diseño, psicología, nutrición) | Sí, 16 % | Sí, 100 % de los gastos deducibles | No hay: se acredita y, si sobra, es saldo a favor | art. 1 y 5 LIVA |
| Tasa 0 % (venta de alimentos no preparados, medicinas de patente, exportación de servicios listados) | Sí, al 0 % | Sí, 100 %; genera saldo a favor que puedes pedir en devolución | No hay | art. 2-A y 29 LIVA; art. 22 CFF |
| Exenta (médico con título, escuela con RVOE, renta de casa habitación) | No | No | Se deduce para ISR como parte del gasto | art. 15 y 20 LIVA; art. 5 fr. I LIVA; art. 28 fr. XV LISR |
| Mixta (parte exenta, parte gravada) | Solo por la parte gravada | En la proporción gravada del mes | La parte no acreditable se deduce para ISR | art. 5 fr. V incisos c) y d) LIVA; art. 5-B LIVA |
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¿Cómo se calcula la proporción cuando mezclo exento y gravado?
El art. 5 fr. V LIVA separa tus gastos en tres cajones. Los que usas solo para actos gravados acreditan el 100 % de su IVA (inciso a). Los que usas solo para actos exentos, 0 % (inciso b). Los de uso indistinto (renta del local, internet, contador, luz) acreditan la proporción que resulte de dividir el valor de tus actos gravados entre el valor total de tus actos del mes (inciso c). Para inversiones aplica la misma proporción, con un ajuste posterior si esa proporción cambia más de 3 puntos (inciso d y art. 5-A LIVA).
Como calcular la proporción cada mes es incómodo, el art. 5-B LIVA te deja usar la proporción del ejercicio anterior durante todo el año, siempre que la apliques a todos los gastos e inversiones y la mantengas al menos 60 meses. Es la opción que conviene a la mayoría de consultorios y escuelas con una mezcla estable.
Ejemplo: médico que da consulta (exenta) y cursos a empresas (gravados)
Un médico general factura al mes $80,000 de consultas, exentas por el art. 15 fr. XIV LIVA, y $20,000 de cursos de primeros auxilios a empresas, gravados al 16 %. Su proporción de acreditamiento es 20,000 / 100,000 = 20 %. Paga $15,000 más $2,400 de IVA por la renta del consultorio donde hace ambas cosas: acredita $480 (20 % de $2,400) contra los $3,200 de IVA que cobró por los cursos; los otros $1,920 los deduce para ISR junto con la renta (art. 28 fr. XV LISR). Del salón que renta solo para los cursos ($5,000 más $800 de IVA) acredita los $800 completos; del material médico que usa solo en consulta no acredita nada y deduce el IVA entero como gasto.
Su declaración mensual de IVA queda así: $3,200 trasladado menos $1,280 acreditable ($480 más $800) = $1,920 a pagar. Si diera solo consultas, no presentaría declaraciones de IVA por esas operaciones: las obligaciones del art. 32 LIVA recaen en quienes están obligados al pago o realizan actos al 0 %. Puedes correr tu propia mezcla en la Calculadora IVA + ISR Combinada.
¿Y las inversiones? El equipo del consultorio
Una dentista compra una unidad dental de $200,000 más $32,000 de IVA. Sus servicios son exentos (cirujano dentista con título, art. 15 fr. XIV LIVA), así que no acredita los $32,000. Ese IVA no se pierde: corresponde a una inversión deducible y el art. 28 fr. XV LISR lo hace deducible. Dónde se refleja (si dentro del monto de la inversión que se deprecia o como gasto del ejercicio) es un punto en el que los criterios contables y la redacción del art. 31 LISR, que excluye el IVA del monto original de la inversión, no coinciden del todo: lo marcamos por validar y conviene fijar el criterio con tu contador antes de registrarla. Lo que no cambia es el fondo: el IVA de una actividad exenta baja tu ISR, no tu IVA.
Error común y qué hacer hoy
El error más común es acreditar el IVA de todos los gastos «porque tengo CFDI» cuando la actividad es exenta; el segundo es el contrario, pedir devolución de un saldo a favor de IVA que no existe porque los gastos no acreditan. Y el tercero, más caro, es confundir exento con tasa 0 %: un psicólogo, un nutriólogo o una clínica constituida como S.A. sí causan IVA al 16 % (la exención del art. 15 fr. XIV cubre solo a médicos, cirujanos dentistas y veterinarios personas físicas con título), y si no lo trasladan, lo deben de su bolsa.
- Clasifica tus ingresos del año: cuáles están gravados al 16 %, cuáles al 0 % y cuáles exentos, con su artículo.
- Si todo es exento, deja de acreditar IVA y registra el IVA de tus gastos como parte del gasto deducible (art. 28 fr. XV LISR).
- Si es mixto, separa los gastos en tres cajones (solo gravado, solo exento, indistinto) y calcula la proporción del art. 5 fr. V LIVA.
- Evalúa tomar la opción del art. 5-B LIVA (proporción del año anterior) para simplificar los meses.
- Revisa las declaraciones de IVA de los últimos meses: si acreditaste de más, corrige con complementaria antes de que te lo requieran (art. 73 CFF, sin multa).
- Si tu actividad la presta una persona moral (clínica S.A., escuela S.C.), verifica si la exención te alcanza o si debes trasladar el 16 %.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acreditar el IVA si soy médico y mis consultas están exentas?
No. La consulta de un médico con título es exenta (art. 15 fr. XIV LIVA) y el IVA de los gastos vinculados a actos exentos no es acreditable (art. 5 fr. I LIVA). Ese IVA se deduce para ISR como parte del gasto (art. 28 fr. XV LISR). Si además das cursos o vendes productos gravados, acreditas la proporción gravada.
¿Qué pasa con el IVA que no puedo acreditar?
Se convierte en parte del costo del gasto o la inversión y se deduce para ISR (art. 28 fr. XV LISR), siempre que el gasto sea deducible. No lo recuperas peso por peso como el IVA acreditable, pero reduce tu base de ISR.
¿Cómo se calcula la proporción de IVA acreditable con actividades mixtas?
Divides el valor de tus actos gravados (16 % y 0 %) entre el valor total de tus actos del mes (art. 5 fr. V inciso c LIVA) y aplicas ese porcentaje al IVA de los gastos de uso indistinto. Los gastos exclusivos de actos gravados acreditan 100 %; los exclusivos de exentos, 0 %. El art. 5-B permite usar la proporción del año anterior todo el ejercicio.
¿Exento es lo mismo que tasa 0 %?
No. La tasa 0 % (alimentos, medicinas, exportación de servicios listados, art. 2-A y 29 LIVA) es una actividad gravada: acreditas todo el IVA y generas saldo a favor. La exención (art. 9, 15 y 20 LIVA) no traslada ni acredita IVA; el IVA de tus gastos solo se deduce para ISR.
Si todos mis servicios son exentos, ¿presento declaración de IVA?
Por esas operaciones no: las obligaciones del art. 32 LIVA aplican a quienes están obligados al pago del impuesto y a quienes realizan actos a tasa 0 %. Si en algún mes realizas un acto gravado (venta de un activo, un curso, una renta comercial), ese mes sí declaras y acreditas en proporción.
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Calcula tu IVA acreditable con actividad mixta
La Calculadora IVA + ISR Combinada te muestra cuánto IVA acreditas y cuánto se va a deducción de ISR según tu mezcla de ingresos exentos y gravados.
