Sí: tu RFC es el mismo y solo agregas obligaciones al de sueldos y salarios. Puedes sumar RESICO o actividad profesional y facturar por tu cuenta. No necesitas permiso de tu patrón, pero sí tienes que avisarle una cosa antes de que cierre el año, y elegir bien el régimen cambia miles de pesos.
Compara tu impuesto con sueldo y honorarios juntos
¿Puedo facturar si soy asalariado?
Sí. Una persona física puede tener al mismo tiempo el régimen de sueldos y salarios y otro por su cuenta: RESICO o actividad empresarial y profesional. No se abre un segundo RFC —el RFC es uno solo, toda la vida— y el trámite es un aumento de obligaciones que se presenta en línea; a partir de ahí obtienes tu sello y puedes emitir CFDI.
Tu patrón no se entera por el SAT: cada régimen se declara por separado y él sigue reteniéndote sobre tu sueldo. Fiscalmente no necesitas su permiso; laboralmente conviene revisar tu contrato por si tiene cláusula de exclusividad o de no competencia, que es un asunto de la relación laboral y no del SAT. La guía para emitir tu primer comprobante está en cómo facturar en México 2026.
Tabla: RESICO o actividad profesional cuando ya tienes sueldo
Las dos opciones son legales y compatibles con tu sueldo, pero se comportan distinto. Esta es la comparación que decide.
| Concepto | RESICO de personas físicas | Actividad empresarial y profesional | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Compatibilidad con tu sueldo | Permitida de forma expresa junto con ingresos por sueldos e intereses | Permitida sin restricción | art. 113-E LISR |
| Tope de ingresos | $3,500,000 en el conjunto de tus ingresos del ejercicio anterior (por validar) | Sin tope | art. 113-E LISR |
| ISR de la actividad | Del 1 % al 2.5 % sobre lo cobrado, con su propia tabla | Tarifa progresiva sobre la utilidad, junto con tu sueldo en la anual | arts. 113-E, 113-F y 152 LISR |
| Deducciones del negocio | No | Sí, gastos e inversiones estrictamente indispensables | arts. 113-E y 103 LISR |
| Retención de clientes persona moral | 1.25 % de ISR y dos terceras partes del IVA | 10 % de ISR y dos terceras partes del IVA | arts. 113-J y 106 LISR; art. 1-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 fr. I RLIVA |
| IVA | Sí, con declaraciones mensuales | Sí, con declaraciones mensuales | arts. 1 y 5-D LIVA |
Compara tu impuesto con sueldo y honorarios juntos
Ejemplo: sueldo de $30,000 y honorarios de $10,000 al mes
Un ingeniero gana $30,000 mensuales de sueldo, con su ISR retenido por el patrón, y empieza a facturar $10,000 al mes por proyectos propios, es decir $120,000 al año.
En RESICO, esos $120,000 pagan la tasa del primer escalón —1 % sobre ingresos cobrados— y su ISR anual por la actividad ronda los $1,200; sus clientes persona moral le retienen 1.25 % y él acredita esa retención. En actividad profesional, en cambio, esos $120,000 se suman a su sueldo en la declaración anual: con una tasa marginal cercana al 30 % (tarifa del art. 152 LISR), el impuesto de esos honorarios ronda los $36,000 antes de restar deducciones. La diferencia entre un régimen y otro, con exactamente los mismos ingresos, es del orden de $34,000 al año.
Eso no significa que RESICO siempre gane: si tus honorarios traen gastos fuertes —equipo, insumos, personal—, la actividad profesional puede resultar mejor porque sí deduce. Corre tus dos escenarios en la Calculadora IVA + ISR Combinada antes de elegir.
Lo que sí tienes que avisarle a tu patrón
Una sola cosa, y por escrito: que vas a presentar tu declaración anual por tu cuenta. Cuando un trabajador obtiene ingresos de otras fuentes, el patrón no debe hacerle el cálculo anual del impuesto si el trabajador le comunica por escrito que presentará su propia declaración (art. 97 LISR). Ese aviso hay que darlo antes de que cierre el ejercicio; si no lo das, el patrón hace un cálculo anual sobre tu sueldo que después no coincide con tu declaración.
Y sí, estás obligado a presentar declaración anual: obtener ingresos de dos capítulos distintos —sueldos y actividad profesional o RESICO— te coloca en el supuesto del art. 150 LISR. Ahí sumas tus retenciones de sueldo, tus pagos provisionales o mensuales de la actividad y, si eres persona física con actividad profesional, tus deducciones personales del art. 151 LISR.
Lo que cambia en tu día a día
Facturar por tu cuenta no es solo emitir un CFDI: es adquirir un calendario. Estas son las obligaciones que se suman a tu vida de asalariado en cuanto aumentas obligaciones ante el SAT.
- Declaración mensual de ISR y de IVA, aunque el mes salga en ceros.
- Emitir CFDI por cada cobro y timbrar el complemento de pago cuando corresponda.
- Guardar los CFDI de todos tus gastos e inversiones en cualquiera de los dos regímenes: en actividad profesional para poder deducirlos, y en RESICO porque el art. 113-G fr. IV LISR te obliga a obtenerlos y conservarlos aunque no los deduzcas.
- Presentar la declaración anual en abril, con tu sueldo y tu actividad en el mismo formato.
- Mantener activo tu buzón tributario y tus medios de contacto: el SAT notifica por ahí.
- Conservar tu e.firma vigente: es la llave del sello y de casi todos los trámites.
Error común y qué hacer hoy
El error más caro es facturar antes de aumentar obligaciones y descubrir que el sistema no lo permite, o peor, emitir un par de facturas y dejar de declarar porque «solo fue un proyecto». Las declaraciones mensuales no dependen de que haya ingreso: la obligación nace con el régimen y la omisión genera requerimientos y multas aunque el mes esté vacío. El segundo error es elegir régimen por lo que hizo un amigo, sin correr los dos escenarios con los propios números.
- Corre tus dos escenarios —RESICO y actividad profesional— con tus ingresos y gastos reales del año.
- Aumenta obligaciones en el portal del SAT y verifica tu constancia de situación fiscal actualizada.
- Tramita o renueva tu e.firma y genera tu sello para poder emitir CFDI.
- Avísale por escrito a tu patrón que presentarás tu declaración anual, antes de que termine el ejercicio.
- Agenda tus declaraciones mensuales; preséntalas aunque salgan en ceros.
- Revisa tu contrato laboral por cláusulas de exclusividad antes de facturarle a un cliente del giro de tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener sueldo y honorarios al mismo tiempo?
Sí. Una persona física puede tributar simultáneamente en sueldos y salarios y en actividad profesional o RESICO. El RFC es el mismo y solo se aumentan obligaciones ante el SAT. El art. 113-E LISR reconoce expresamente que quien está en RESICO puede además obtener ingresos por salarios e intereses.
¿Mi patrón se entera de que facturo?
No por el SAT: cada régimen se declara por separado y tu patrón solo ve lo que te paga. Lo único que debes comunicarle es, por escrito, que presentarás tu declaración anual, para que no te haga el cálculo anual del impuesto (art. 97 LISR). Laboralmente, revisa si tu contrato tiene cláusula de exclusividad.
¿Mi sueldo cuenta para el tope de RESICO?
El art. 113-E LISR fija el límite en $3,500,000 de ingresos del ejercicio inmediato anterior considerados en su conjunto, lo que apunta a que tu sueldo cuenta para ese tope. Es un punto que conviene confirmar con tus cifras y con el texto vigente antes de asumir que cabes en el régimen.
¿Estoy obligado a presentar declaración anual si facturo además de mi sueldo?
Sí. Obtener ingresos de dos capítulos distintos del Título IV te coloca en el supuesto del art. 150 LISR. En esa declaración acumulas tu sueldo, tus ingresos de la actividad, las retenciones de ambos y, si estás en actividad profesional, tus deducciones personales del art. 151 LISR.
¿Qué me retienen mis clientes si soy asalariado y facturo?
Depende de tu régimen y de quién te paga, con una parte que no cambia. Si estás en RESICO y le facturas a una persona moral, te retiene 1.25 % de ISR (art. 113-J LISR) y, además, dos terceras partes del IVA que le trasladas: esa retención la fija el art. 1-A fr. II inciso a) LIVA con el art. 3 fr. I RLIVA por el tipo de servicio, no por tu régimen de ISR, así que también aplica en RESICO. Si estás en actividad profesional, te retiene 10 % de ISR y esas mismas dos terceras partes del IVA (art. 106 LISR). Un cliente persona física no retiene nada. En los dos casos acreditas lo retenido en tus declaraciones, así que no lo pierdes: solo cambia tu flujo.
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