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¿Puedo facturar siendo estudiante o menor de edad?

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Joven trabajando con su laptop en una cafetería, situación típica de un estudiante que necesita facturar sus primeros ingresos por servicios ante el SAT

Sí. Ser estudiante no es un régimen fiscal: lo que genera obligaciones es la actividad que realizas (art. 90 LISR). Un menor de edad también puede tener RFC y facturar, actuando a través de su representante legal. Lo que cambia según el caso es el régimen y quién firma.

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Ser estudiante no es un régimen fiscal

No existe un «régimen de estudiante» en la ley. Están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o de cualquier otro tipo (art. 90 LISR). La pregunta correcta no es si estudias, sino qué actividad realizas y qué recibes a cambio.

Toda persona física mayor de edad debe solicitar su inscripción en el RFC; si no tiene actividades económicas, la inscripción se realiza bajo el rubro de personas físicas sin actividad económica, sin que por ello adquiera la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones, y sin que le sean aplicables sanciones, incluida la del art. 80, fr. I del CFF (art. 27, apartado A, último párrafo, CFF).

Es decir: puedes estar inscrito sin tener obligaciones. Y cuando decides facturar, das de alta la actividad correspondiente, tramitas tu e.firma, solicitas tu certificado de sello digital y empiezas a emitir CFDI.

¿Y si soy menor de edad?

También puedes. Un menor de edad puede estar inscrito en el RFC y emitir comprobantes fiscales, pero no actúa solo: quien firma y ejerce los actos jurídicos en su nombre es su representante legal, normalmente quien ejerce la patria potestad o la tutela. Esa representación es la que suple la falta de capacidad de ejercicio en materia civil.

Ojo con distinguir dos cosas. Facturar honorarios por un servicio que prestas de forma independiente no es trabajo subordinado. El trabajo subordinado de menores sí tiene reglas propias en la Ley Federal del Trabajo, y son más finas de lo que suele creerse: queda prohibido el trabajo de los menores de quince años y el de los mayores de esa edad y menores de dieciocho que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad laboral (art. 22 Bis LFT). Los mayores de quince pueden prestar libremente sus servicios; solo los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores (art. 22 LFT). Es decir, alguien de diecisiete con la secundaria terminada no requiere esa autorización. Además, todos los menores de dieciocho tienen límites propios de jornada y de tipo de actividad.

En la práctica, la empresa que te contrata decide el camino: si hay subordinación, horario y jefe, eres trabajador y ella te timbra recibo de nómina; si entregas un resultado con tus propios medios, eres prestador de servicios y tú emites el CFDI.

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Tabla: cinco casos típicos

Estos son los escenarios que cubren casi todas las dudas de un estudiante que empieza a recibir dinero.

Caso¿Debes facturar?Régimen o tratamientoQuién firma
Beca académica sin dar nada a cambioNoNo hay enajenación ni prestación de servicio que documentar con CFDINadie: no emites comprobante
Beca de previsión social como trabajador o hijo de trabajadorNoExenta conforme al art. 93, fr. VIII, LISR, si se concede de manera generalEl patrón la refleja en nómina
Prácticas pagadas con horario y subordinaciónNoIngreso por salarios: la empresa timbra recibo de nómina y retieneLa empresa
Servicios independientes (freelance, diseño, clases, desarrollo)SíRESICO de personas físicas o régimen de actividad profesionalTú, o tu representante legal si eres menor
Venta de productos por tu cuentaSíActividad empresarial: RESICO o régimen general según el casoTú, o tu representante legal si eres menor

¿Las becas pagan impuestos?

Hay que separar dos cosas que se llaman igual. La beca que una empresa otorga como prestación de previsión social a sus trabajadores o a los hijos de estos está exenta, siempre que se conceda de manera general de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo (art. 93, fr. VIII, LISR). Esa exención vive en el capítulo de salarios y la administra el patrón.

La beca académica que una institución otorga a un estudiante para que continúe sus estudios es otra cosa: no es contraprestación por un servicio que tú prestes, y por eso no hay un acto que documentar con CFDI de tu parte. Tú no facturas una beca.

Donde sí cambia el panorama es cuando la «beca» en realidad paga un trabajo: un programa que te da una cantidad mensual a cambio de cumplir un horario en una empresa es, en los hechos, una relación laboral con las consecuencias del capítulo de salarios. Si tienes duda, revisa si hay subordinación: ese es el criterio que define todo.

Ese matiz importa porque quien recibe dinero de un programa y no lo declara puede aparecer después en un procedimiento de discrepancia fiscal por depósitos superiores a sus ingresos declarados.

Qué hacer hoy para empezar a facturar

Este es el camino completo, y se puede recorrer en una semana.

  1. Define tu caso: ¿te pagan por un resultado o por estar a disposición de alguien con horario? Eso decide si facturas o si te timbran nómina.
  2. Inscríbete en el RFC. Si todavía no vas a facturar, puedes hacerlo sin actividad económica y sin adquirir obligaciones.
  3. Si eres menor de edad, acude con tu representante legal: será quien firme el trámite y los actos jurídicos en tu nombre.
  4. Tramita tu e.firma: la necesitas para casi todo lo demás y no tiene costo.
  5. Da de alta la actividad y elige régimen: RESICO de personas físicas suele ser el punto de partida de un freelance.
  6. Solicita tu certificado de sello digital y elige una herramienta de facturación, incluida la gratuita del SAT.
  7. Emite tu primer CFDI con los datos fiscales que te dé tu cliente y guarda el comprobante de cobro.
  8. Calendariza la declaración mensual: en RESICO el impuesto se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones.

El error que cuesta dinero

Cobrar durante meses sin inscribirse y empezar a facturar solo cuando un cliente lo exige. Cuando eso pasa, los ingresos anteriores ya circularon por tu cuenta bancaria sin comprobante ni declaración, y regularizarlos después es más caro que haberlo hecho bien desde el principio.

El segundo error es aceptar que te paguen «como asimilado» o «por fuera» sin entender qué implica. Si hay subordinación, lo correcto es nómina; si no la hay, lo correcto es tu CFDI. La etiqueta que ponga el cliente no cambia la naturaleza de la relación, pero sí puede dejarte sin comprobantes que respalden tus ingresos.

Y un tercero, específico de menores: hacer el trámite a nombre de un familiar «para no complicarse». Eso convierte los ingresos del menor en ingresos de otra persona, con su propia declaración y su propio impuesto, y deja al menor sin historial fiscal propio cuando lo necesite.

Preguntas frecuentes

¿Un estudiante puede facturar?

Sí. Ser estudiante no es un régimen fiscal: las obligaciones nacen de la actividad que realizas y de los ingresos que obtienes (art. 90 LISR). Basta con inscribirte en el RFC, dar de alta la actividad, tramitar e.firma y sello digital, y elegir régimen, normalmente RESICO de personas físicas.

¿Un menor de edad puede tener RFC y facturar?

Sí, actuando a través de su representante legal, que es quien firma los trámites y los actos jurídicos en su nombre. Emitir CFDI por servicios independientes no es trabajo subordinado. En el trabajo subordinado sí hay reglas propias: está prohibido para menores de quince años y para los de quince a dieciocho que no terminaron su educación básica (art. 22 Bis LFT), y solo los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres (art. 22 LFT).

¿Tengo que facturar mi beca?

No. Una beca académica no es contraprestación por un servicio que tú prestes, así que no hay un acto que documentar con CFDI de tu parte. Distinto es la beca otorgada como previsión social a trabajadores o a sus hijos, que está exenta conforme al art. 93, fr. VIII de la LISR y la administra el patrón.

¿Y si me pagan mis prácticas profesionales?

Depende de si hay subordinación. Con horario, jefe y disponibilidad, es ingreso por salarios: la empresa timbra el recibo de nómina y retiene el ISR, y tú no facturas. Sin subordinación, entregando un resultado con tus propios medios, eres prestador de servicios y emites tu CFDI.

¿Puedo inscribirme en el RFC sin tener ingresos?

Sí. Las personas físicas sin actividades económicas se inscriben bajo el rubro correspondiente y no adquieren la obligación de presentar declaraciones ni de pagar contribuciones, ni les son aplicables sanciones por ello (art. 27, apartado A, último párrafo, CFF). Después puedes dar de alta la actividad cuando la necesites.

¿Qué régimen me conviene como estudiante freelance?

Para la mayoría, el RESICO de personas físicas, porque el cálculo es sencillo y sobre ingresos efectivamente cobrados. La contraparte es que no admite deducciones de ningún tipo, así que si tienes gastos relevantes del negocio conviene comparar con el régimen de actividades profesionales antes de decidir.

Calcula cuánto te queda de cada factura

La Calculadora de IVA + ISR combinada te muestra, con tus montos reales, cuánto te queda después de impuestos antes de aceptar tu primer proyecto.