El RFC no se cancela solo: mientras no se presenten los avisos, las obligaciones siguen corriendo a nombre del fallecido. El albacea abre la sucesión, presenta las declaraciones pendientes por cuenta de los herederos y, al liquidarla, pide la cancelación por defunción.
Calcula lo que ya se acumuló en ese RFC
¿Qué pasa con el RFC de una persona fallecida?
No se cancela solo. Mientras nadie presente los avisos, las obligaciones registradas en ese RFC siguen activas y el SAT sigue generando requerimientos por declaraciones no presentadas a nombre de alguien que ya falleció. Ese es el problema real: no una multa inmediata, sino un expediente que se ensucia mes a mes y que después complica la escrituración de los bienes de la herencia.
La secuencia es de tres pasos. Primero, el representante legal de la sucesión —el albacea— presenta el aviso de apertura de sucesión. Segundo, durante el juicio sucesorio ese representante cumple las obligaciones fiscales por cuenta de los herederos. Tercero, al liquidarse la sucesión se presenta el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción. El catálogo de avisos está en el artículo 29 del Reglamento del CFF y sus plazos, en el artículo 30.
Qué trámite le toca a quién
Todos estos pasos los hace alguien vivo en nombre de la sucesión: ninguno se dispara de forma automática.
| Trámite | Quién lo presenta | Cuándo | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Aviso de apertura de sucesión | El representante legal de la sucesión (albacea) | Al aceptar el cargo, en el plazo del Reglamento | arts. 29 y 30 RCFF |
| Declaraciones pendientes y las de la sucesión | El albacea, por cuenta de los herederos o legatarios | En los plazos ordinarios de cada obligación | art. 92 LISR |
| Declaración anual del ejercicio | El albacea, considerando el ingreso en forma conjunta | En abril | arts. 92 y 150 LISR |
| Aviso de cancelación en el RFC por defunción | El albacea o cualquier familiar o tercero interesado | Al liquidarse la sucesión o cuando no queden obligaciones pendientes | arts. 29 y 30 RCFF |
| Informar la herencia recibida | Cada heredero, en su propia declaración anual | En abril del año siguiente | art. 150 LISR |
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La herencia no paga ISR, pero hay que declararla
El artículo 93, fracción XXII, de la LISR exenta del impuesto los ingresos que se reciban por herencia o legado. Hasta ahí, la buena noticia. La letra chica está en el artículo 150: quien en el ejercicio obtuvo ingresos totales superiores a $500,000 —contando los exentos y aquellos por los que se pagó impuesto definitivo— debe declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exentos por viáticos, por venta de casa habitación y por herencias o legados.
Y el propio artículo 93 cierra el círculo: esas exenciones no aplican cuando los ingresos correspondientes no se declaran estando obligado a ello. Es decir, omitir el dato informativo no es una falta menor: convierte una herencia exenta en un ingreso gravado. Es el error más caro de todo este tema y el más fácil de evitar, porque son dos campos de la declaración anual.
Cuando vendas lo heredado, el costo es el del difunto
Aquí está la sorpresa que se lleva casi todo el mundo. El artículo 124 de la LISR ordena que, tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considere como costo de adquisición el que haya pagado el autor de la sucesión, y como fecha de adquisición la que le hubiera correspondido a él. El avalúo del juicio sucesorio no es tu costo.
Un ejemplo: tu padre compró la casa en 1994 en $180,000 y hoy la vendes en $6,000,000. Tu costo no es lo que valía el día que la heredaste: es ese importe de 1994 actualizado por INPC, y encima el costo de la construcción se disminuye a razón del 3 % anual por cada año transcurrido, sin bajar del 20 % del costo inicial. La ganancia gravable, por tanto, es casi todo el precio de venta.
Hay una salida y conviene medirla con cuidado: si el inmueble fue tu casa habitación, la exención del artículo 93, fracción XIX, inciso a), se mide sobre el precio de venta —no sobre la ganancia— hasta el equivalente a 700,000 unidades de inversión, y su valor en pesos depende de la UDI vigente al momento de la operación. Antes de firmar, conviene compararlo con el tratamiento que tendría el mismo inmueble en una estructura distinta, como se explica en persona física vs persona moral.
Lo que cuesta dejar el RFC abierto
Cada mes sin avisos es un mes de obligaciones registradas que no se presentan. Eso genera requerimientos del artículo 41 del CFF y, si alguno se convierte en crédito fiscal determinado, actualización y recargos que en 2026 corren al 2.07 % mensual. Ese crédito no desaparece con el fallecimiento: se convierte en un pasivo de la sucesión, y una sucesión con adeudos fiscales complica la escrituración, la venta de los inmuebles y la opinión de cumplimiento de los herederos.
Si ya hay declaraciones atrasadas, regularizarlas antes de que llegue el requerimiento evita la multa por el artículo 73 del CFF: se paga la contribución, la actualización y los recargos, que puedes estimar con la calculadora de recargos y actualización.
El error común y qué hacer hoy
El error común es esperar a que termine el juicio sucesorio para tocar el tema fiscal. Son dos relojes distintos: el sucesorio puede tardar años y el fiscal corre cada día 17. Abrir la sucesión ante el SAT desde el inicio detiene el deterioro y no requiere que el juicio haya concluido.
- Reúne acta de defunción, documento que acredite el cargo de albacea y los datos fiscales del fallecido.
- Presenta el aviso de apertura de sucesión en cuanto se acepte el cargo, sin esperar la adjudicación.
- Revisa la opinión de cumplimiento del artículo 32-D del fallecido: ahí aparece todo lo pendiente en una hoja.
- Localiza las escrituras y los comprobantes de compra originales de los inmuebles: ese es tu costo el día que vendas.
- Si recibiste una herencia y tus ingresos del año superan $500,000, infórmala en tu anual aunque esté exenta.
Preguntas frecuentes
¿Se cancela solo el RFC de una persona fallecida?
No. Hay que presentar el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción, que prevén los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF, normalmente al liquidarse la sucesión o cuando no quedan obligaciones pendientes. Mientras tanto, las obligaciones registradas siguen activas y el SAT continúa emitiendo requerimientos a ese RFC.
¿Quién presenta las declaraciones de una persona fallecida?
El representante legal de la sucesión, es decir el albacea. Conforme al artículo 92 de la LISR, presenta los pagos provisionales y paga en cada ejercicio el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se dé por finalizada la liquidación de la sucesión. Los herederos pueden optar por acumular los ingresos que les correspondan.
¿La herencia paga impuestos en México?
No paga ISR: el artículo 93, fracción XXII, de la LISR la exenta. Pero si en el ejercicio obtuviste ingresos totales superiores a $500,000, el artículo 150 te obliga a declarar la totalidad de tus ingresos, incluidos los exentos por herencia. Si no lo informas estando obligado, el propio artículo 93 dispone que la exención no aplica y el ingreso se vuelve gravable.
¿Cuál es mi costo si vendo una casa que heredé?
El que pagó el autor de la sucesión, no el avalúo del juicio sucesorio: así lo ordena el artículo 124 de la LISR, que además fija como fecha de adquisición la que le correspondió a él. El costo se actualiza por INPC y el de la construcción se disminuye a razón del 3 % anual por año transcurrido, sin bajar del 20 % del costo inicial.
¿Qué pasa si nadie avisa al SAT del fallecimiento?
Las obligaciones siguen corriendo y se acumulan requerimientos del artículo 41 del CFF que pueden terminar en créditos fiscales con actualización y recargos, en 2026 al 2.07 % mensual. Ese adeudo se vuelve un pasivo de la sucesión y complica la escrituración de los inmuebles y la opinión de cumplimiento de los herederos.
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Con la calculadora de recargos y actualización estimas lo que cuesta ponerse al día antes de que llegue el requerimiento del SAT.
