Son dos obligaciones distintas y cada una tiene su multa: no presentar el aviso de actualización de socios ante el RFC se sanciona con $5,400 a $10,780 (art. 80, fr. II, CFF) y no asentar su RFC en el libro y en las actas, con $5,030 a $15,160 (art. 80, fr. V). Presentarlos tarde pero de forma espontánea no lleva multa.
Ordena el cap table antes de que te lo pidan
Dos obligaciones que se confunden todo el tiempo
La primera es fiscal y es un aviso: las personas morales deben presentar un aviso en el RFC informando el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación, así como el porcentaje de participación de cada uno, el objeto social y quién ejerce el control efectivo (art. 27, apartado B, fr. VI, CFF). El plazo es de treinta días hábiles contados a partir de la modificación.
La segunda es registral y vive dentro de la empresa: anotar en el libro de socios y accionistas la clave del RFC de cada uno y, en cada acta de asamblea, la clave de los que concurran a ella (art. 27, apartado B, fr. V, CFF).
Y hay una tercera capa, societaria, que no es fiscal pero decide si el aumento existe frente a terceros: la asamblea, su protocolización y su inscripción registral cuando corresponde.
Cumplir una y no las otras es el escenario más común: el acta existe, el libro no se actualizó y el aviso nunca se presentó. Frente a un inversionista, esas tres fuentes deben decir lo mismo.
Tabla de consecuencias, con los montos vigentes 2026
Los montos en pesos del Código Fiscal no se actualizan cada año por regla: se actualizan cuando el incremento porcentual acumulado de la inflación desde la última actualización excede del 10% (art. 17-A CFF), y la actualización entra en vigor el 1 de enero del ejercicio siguiente. Lo que sí se publica cada año son las cantidades vigentes, en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal; estos son los montos del Anexo 5 de la RMF 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025.
| Omisión | Infracción | Multa 2026 | Sanción prevista en |
|---|---|---|---|
| No presentar el aviso de actualización de socios o accionistas, o presentarlo fuera de plazo | art. 79, fr. III, CFF | $5,400.00 a $10,780.00 | art. 80, fr. II, CFF |
| No asentar, o asentar incorrectamente, el RFC de los socios en las actas de asamblea o en el libro de socios | art. 79, fr. VII, CFF | $5,030.00 a $15,160.00 | art. 80, fr. V, CFF |
| No solicitar la inscripción en el RFC cuando se está obligado | art. 79, fr. I, CFF | $5,070.00 a $15,200.00 | art. 80, fr. I, CFF |
| Recibir en efectivo más de $600,000 por aumento de capital y no informarlo en 15 días | art. 76, fr. XVI, LISR incumplido | El monto se vuelve ingreso acumulable | art. 18, fr. XI, LISR |
| No formalizar el aumento de capital fijo ante fedatario ni inscribirlo | Incumplimiento societario | El acuerdo no es oponible a terceros | arts. 182, fr. III y 194 LGSM |
Ordena el cap table antes de que te lo pidan
Capital fijo y capital variable no se registran igual
Esta es la distinción que casi nadie explica y que define cuánto cuesta el trámite. Un aumento en la parte fija del capital social modifica los estatutos, por lo que requiere asamblea extraordinaria (art. 182, fr. III, LGSM); las actas de asambleas extraordinarias se protocolizan ante fedatario público y se inscriben en el Registro Público de Comercio (art. 194, tercer párrafo, LGSM).
Un aumento en la parte variable, en cambio, no reforma estatutos: se acuerda en asamblea conforme a lo que prevean los estatutos y, sobre todo, todo aumento o disminución del capital social debe inscribirse en el libro de registro que al efecto lleva la sociedad (art. 219 LGSM). Sin notario y sin Registro Público.
Por eso la mayoría de las PYMEs y startups se constituyen con capital variable: los movimientos de capital se documentan con acta y libro, no con escritura. Pero ese ahorro solo es real si el libro de variaciones de capital existe y está al día.
En ambos casos, si el dinero del aumento entró en efectivo y supera $600,000, corre además el aviso de quince días del art. 76, fr. XVI de la LISR, y su omisión convierte el monto en ingreso acumulable (art. 18, fr. XI).
El costo que no es la multa
La multa de cinco o diez mil pesos rara vez es lo que duele. Lo que duele es que la estructura accionaria que el SAT tiene registrada no coincida con tu acta ni con tu libro de socios.
En un due diligence, el revisor cruza tres fuentes: las actas protocolizadas, el libro de socios o registro de acciones, y el aviso de socios presentado ante el RFC. Cuando no coinciden, la operación no se cae, pero sí se renegocia: aparecen garantías, retenciones del precio y plazos adicionales para sanear.
El mismo problema surge frente a un banco que pide comprobar quién controla la empresa, frente a un cliente corporativo que exige conocer al beneficiario controlador y en cualquier trámite donde la autoridad contraste tu información con la que ella tiene.
Y hay un efecto silencioso: si un socio nuevo no está inscrito en el RFC o está inactivo, el aviso no se puede presentar correctamente, y la regularización se vuelve una cadena de trámites en lugar de uno solo.
Cómo regularizar sin pagar multa
Hay una regla que juega a tu favor y que conviene usar antes de que la autoridad se mueva: no se impondrán multas cuando se cumplan de forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados (art. 73 CFF). El cumplimiento deja de ser espontáneo cuando la omisión ya fue descubierta por la autoridad, cuando medió requerimiento, orden de visita o cualquier gestión notificada tendiente a comprobar el cumplimiento, o cuando se subsana después de los diez días siguientes a la presentación de un dictamen que la haya observado.
Además, el propio art. 79, fr. III del CFF exceptúa de la infracción la presentación espontánea del aviso. Traducido: si presentas hoy el aviso que debiste presentar hace ocho meses, y nadie te ha requerido, no hay multa.
El orden para regularizar es este, y conviene seguirlo sin saltarse pasos.
- Reconstruye la línea de tiempo: cada entrada o salida de socio y cada movimiento de capital, con su fecha real.
- Verifica que exista acta de asamblea para cada movimiento; si falta, levántala con la fecha en que se tomó el acuerdo y protocolízala cuando se trate de asamblea extraordinaria.
- Inscribe en el Registro Público de Comercio los aumentos de capital fijo y anota en el libro de variaciones los de capital variable.
- Confirma que cada socio esté inscrito y activo en el RFC: sin eso, el aviso no procede.
- Anota la clave del RFC de cada socio en el libro de socios y en las actas donde hayan concurrido.
- Presenta el aviso de actualización de socios o accionistas ante el RFC de forma espontánea, antes de cualquier requerimiento.
- Revisa si algún aumento en efectivo superó $600,000 y, en su caso, presenta el aviso correspondiente y evalúa el riesgo con tu contador.
- Guarda todo el expediente en una sola carpeta: actas, libro, avisos y acuses. Es lo que pedirá el siguiente inversionista.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para avisar al SAT de un cambio de socios?
Treinta días hábiles contados a partir de la modificación o incorporación. La obligación está en el art. 27, apartado B, fracción VI del CFF e incluye informar nombre, RFC, porcentaje de participación, objeto social y quién ejerce el control efectivo.
¿Cuánto es la multa por no presentar el aviso de socios?
De $5,400.00 a $10,780.00. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente es infracción del art. 79, fr. III del CFF, sancionada por el art. 80, fr. II, con los montos actualizados en el DOF del 28 de diciembre de 2025.
¿Puedo evitar la multa si presento el aviso tarde?
Sí, si lo presentas de forma espontánea. El art. 73 del CFF impide imponer multas cuando la obligación se cumple espontáneamente fuera de plazo, y el propio art. 79, fr. III exceptúa la presentación espontánea. Deja de ser espontánea si la autoridad ya descubrió la omisión o te notificó un requerimiento.
¿Un aumento de capital variable necesita notario?
No, si los estatutos lo permiten: se acuerda en asamblea y se inscribe en el libro de registro de variaciones de capital (art. 219 LGSM). El aumento de la parte fija sí modifica estatutos, requiere asamblea extraordinaria (art. 182, fr. III) y se protocoliza e inscribe en el Registro Público de Comercio.
¿Qué pasa si el aumento de capital entró en efectivo?
Si supera $600,000, la empresa debe informarlo al SAT dentro de los quince días posteriores a recibirlo (art. 76, fr. XVI, LISR). De no hacerlo, esas cantidades se consideran ingreso acumulable conforme al art. 18, fr. XI de la LISR, con el ISR correspondiente.
¿Por qué importa tanto en un due diligence?
Porque el revisor cruza tres fuentes: actas, libro de socios o registro de acciones y el aviso presentado ante el RFC. Cuando no coinciden, aparecen garantías, retenciones del precio y plazos para sanear. El costo real de la omisión no es la multa, es la renegociación.
Lecturas relacionadas
- Qué pasa si no cumples con el SAT: consecuencias
- Contador y asesor fiscal para startups
- ¿Qué pasa si cambio de domicilio y no aviso al SAT?
- ¿Qué pasa si me equivoqué en mi declaración?
- ¿Qué pasa si no pago el ISR?
- Registro patronal IMSS para persona moral: guía paso a paso 2026
- Declaración anual 2026: fechas, obligaciones y qué cambió
Ordena el cap table antes de que te lo pidan
El Checklist de Data Room Fiscal enumera las actas, libros y avisos que deben coincidir entre sí antes de una ronda o una venta.
