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Recibo de honorarios a un cliente extranjero: cómo se emite

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista revisando desde su oficina en Ciudad de México la facturación en dólares a un cliente extranjero y el tratamiento del IVA en exportación de servicios

Se factura con el RFC genérico XEXX010101000 y sin retenciones, pero el IVA al 0 % no es automático: solo aplica a los servicios de la lista cerrada del art. 29 fr. IV de la LIVA. Fuera de ella, el 16 % se causa igual y sale de tu bolsillo.

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¿Cómo se factura a un cliente del extranjero?

Con el RFC genérico XEXX010101000, régimen fiscal 616 «Sin obligaciones fiscales» y uso del CFDI S01 «Sin efectos fiscales». Se registra el país de residencia del receptor y, cuando lo tiene, su número de registro de identidad tributaria. Si facturas en otra moneda, se anota la divisa y el tipo de cambio.

Retenciones no hay: el 10 % de ISR del art. 106 LISR y las dos terceras partes de IVA del art. 1o.-A LIVA solo las hacen las personas morales residentes en México. Un cliente en el extranjero no es retenedor mexicano, así que recibes el importe completo y todo el impuesto lo enteras tú.

La parte delicada es el IVA, y es donde más dinero se pierde.

El IVA al 0 % no depende del país del cliente

Depende del tipo de servicio. El art. 16 de la LIVA considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando lo realiza, total o parcialmente, un residente en el país: si trabajas desde México, tu servicio es nacional aunque tu cliente esté en Berlín.

La única puerta a la tasa del 0 % es la exportación de servicios del art. 29 fracción IV de la LIVA, y esa fracción es una lista cerrada de incisos: lo que no está, no aplica. Además exige que el servicio se aproveche en el extranjero y cumplir los requisitos particulares de cada supuesto.

IncisoServicio que sí puede ir al 0 %
a)Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados e informaciones sobre experiencias industriales, comerciales o científicas
b)Operaciones de maquila y submaquila para exportación
c)Publicidad
d)Comisiones y mediaciones
e)Seguros, reaseguros, afianzamientos y reafianzamientos
f)Operaciones de financiamiento
g)Filmación o grabación
h)Atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero
i)Servicios de tecnologías de la información, con requisitos específicos

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Ejemplo: 2,500 dólares facturados en octubre

Un profesionista factura 2,500 dólares el 14 de octubre de 2026. Con un tipo de cambio del DOF del día anterior de $18.40, el honorario en pesos es de $46,000. A partir de ahí el resultado depende únicamente de si su servicio entra o no en la lista del art. 29 fracción IV.

EscenarioIVA en el CFDITotal facturadoEfecto en tu bolsillo
Servicio de TI que cumple el inciso i)0 %$46,000.00Cobras íntegro y no enteras IVA
Consultoría general fuera de la lista16 % = $7,360.00$53,360.00Si no lo cobraste, lo pagas tú
Servicio fuera de la lista, facturado sin IVAOmitido$46,000.00IVA omitido con actualización y recargos

Los requisitos del inciso i) que casi nadie revisa

El supuesto de servicios de tecnologías de la información —desarrollo, procesamiento, alojamiento, modernización y continuidad de aplicaciones— es el más usado por profesionistas independientes y también el más condicionado. El propio art. 29 fracción IV inciso i) pide, entre otros requisitos, utilizar infraestructura tecnológica del prestador en territorio nacional, que las direcciones IP estén en territorio nacional, consignar el número de registro fiscal del residente en el extranjero y recibir el pago por medios electrónicos desde cuentas del exterior.

Y excluye dos situaciones concretas: cuando el servicio se presta mediante redes privadas virtuales y cuando recae sobre bienes ubicados en territorio nacional. Es el tipo de detalle que conviene documentar desde el contrato, no cuando llega una revisión.

El ISR se paga igual: eres residente en México

Facturar al extranjero no cambia tu situación en ISR. Como residente en México tributas por la totalidad de tus ingresos, sin importar la fuente (art. 1 fracción I LISR), así que esos 2,500 dólares convertidos a pesos entran a tus ingresos acumulables del periodo y a tu pago provisional del mes.

Sin retención que acreditar, el ISR del periodo sale completo de tu flujo. La disciplina es la misma que con cualquier cliente que no retiene: apartar el impuesto al recibir el pago, no al presentar la declaración.

Para el tipo de cambio, la referencia es el publicado en el Diario Oficial de la Federación del día anterior a aquel en que se causa la contribución (art. 20 CFF). Conviene guardar la captura de pantalla del DOF de ese día: es la prueba de la conversión que usaste.

  1. Confirma si tu servicio está en alguno de los incisos a) a i) del art. 29 fr. IV LIVA.
  2. Si no está, cotiza con el IVA incluido desde la propuesta: después no se recupera.
  3. Emite el CFDI con XEXX010101000, régimen 616, uso S01 y el país de residencia del cliente.
  4. Anota la moneda y el tipo de cambio del DOF del día anterior, y archiva el respaldo.
  5. Acumula el ingreso en tu pago provisional del mes y aparta el impuesto al cobrar.

Preguntas frecuentes

¿Qué RFC pongo en una factura a un cliente extranjero?

El RFC genérico XEXX010101000, con régimen fiscal 616 «Sin obligaciones fiscales» y uso del CFDI S01 «Sin efectos fiscales». Además se registra el país de residencia del receptor y, cuando existe, su número de registro de identidad tributaria en su país.

¿Facturar al extranjero siempre es IVA al 0 %?

No. El art. 16 de la LIVA considera prestado en México el servicio que realiza un residente en el país, así que la regla general es el 16 %. La tasa del 0 % solo aplica a los servicios listados en el art. 29 fracción IV, que es una lista cerrada de incisos a) a i), y siempre que el servicio se aproveche en el extranjero.

¿Mi cliente del extranjero me tiene que retener ISR?

No. La retención del 10 % del art. 106 de la LISR y la de dos terceras partes del IVA del art. 1o.-A corresponden a personas morales residentes en México. Un cliente extranjero sin establecimiento en el país no es retenedor, así que recibes el importe completo y enteras el impuesto tú.

¿Qué tipo de cambio uso para facturar en dólares?

El publicado en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causa la contribución, conforme al art. 20 del CFF. Ese valor se anota en el CFDI junto con la moneda, y conviene conservar el respaldo del DOF de la fecha usada como parte de tu contabilidad.

¿Qué pasa si facturé sin IVA un servicio que no era exportación?

El impuesto se causó de todas formas y queda a tu cargo, con actualización y recargos desde el mes en que debió enterarse. La corrección es presentar declaraciones complementarias; cobrarlo al cliente después es casi siempre imposible, por lo que sale de tu margen.

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