Profesionistas

Recibo de honorarios y factura: cuál es la diferencia real

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando comprobantes CFDI en el portal del SAT con dos monitores — diferencia entre un recibo de honorarios y una factura

Como documento no hay diferencia: los dos son un CFDI de ingreso emitido conforme a los arts. 29 y 29-A del CFF. «Recibo de honorarios» es el nombre heredado del papel. Lo que de verdad cambia es quién lo emite, bajo qué régimen y qué retenciones lleva el comprobante.

Calcula lo que te queda por cada recibo

¿Cuál es la diferencia entre un recibo de honorarios y una factura?

En el documento, ninguna. Desde que la facturación es electrónica, ambos son el mismo objeto: un CFDI de tipo ingreso emitido conforme a los arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, con los mismos catálogos y el mismo timbre. No existe en el portal del SAT una opción llamada «recibo de honorarios» distinta de «factura».

El término sobrevive porque antes de la factura electrónica las personas físicas que prestaban servicios profesionales usaban un talonario impreso llamado así. Hoy funciona como una etiqueta coloquial para decir «el comprobante que emite un profesionista independiente». Lo que sí cambia de un caso a otro son tres cosas: el régimen fiscal del emisor, las retenciones que lleva y, en algunos casos, el tipo de comprobante.

Los cinco comprobantes que se confunden entre sí

Esta tabla es la que resuelve la discusión en la práctica. Fíjate en la columna de retenciones: ahí está casi toda la diferencia que la gente atribuye al nombre del documento.

DocumentoQuién lo emiteTipo de CFDIRetenciones cuando paga una empresa
«Recibo de honorarios»Persona física por servicios profesionales (régimen 612 o RESICO 626)Ingreso10 % de ISR (art. 106 LISR) o 1.25 % en RESICO (art. 113-J), más dos tercios del IVA
Factura de una empresaPersona moral (régimen 601)IngresoNinguna por servicios: la retención de IVA del art. 1o.-A fr. II inciso a) solo aplica cuando quien presta es persona física
Recibo de arrendamientoPersona física que renta un inmueble (régimen 606)Ingreso10 % de ISR (art. 116 LISR) más dos tercios del IVA
Recibo de nóminaEl patrón, por su trabajadorNóminaISR conforme a la tarifa del art. 96 LISR; no lleva IVA
Recibo de asimilados a salariosQuien paga, por conceptos del art. 94 fr. IV a VII LISRNóminaISR por tarifa del art. 96; no lleva IVA ni retención del 10 %

Calcula lo que te queda por cada recibo

Por qué entre dos empresas no hay retención

Es la duda que más tiempo consume en las áreas de cuentas por pagar. El art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA obliga a retener a las personas morales que reciben servicios personales independientes o el uso o goce temporal de bienes «prestados u otorgados por personas físicas». Si el proveedor es otra persona moral, ese supuesto no se actualiza y no hay retención de IVA.

Hay excepciones expresas que no dependen de quién sea el proveedor: el autotransporte terrestre de bienes se retiene al 4 % del valor de la contraprestación aunque lo preste una persona moral (art. 1o.-A fr. II inciso c) LIVA y art. 3 fr. II RLIVA), y la adquisición de desperdicios y los servicios de comisionistas personas físicas tienen sus propias reglas. Fuera de esos casos, factura de empresa a empresa va sin retención.

Nómina y asimilados no son honorarios, aunque lo parezcan

Aquí está el error que más caro sale. Un asimilado a salarios (art. 94 fr. IV a VII LISR) no emite recibo de honorarios: es el pagador quien timbra un CFDI de nómina, no hay IVA en la operación y la retención se calcula con la tarifa del art. 96 LISR, no con el 10 % de honorarios. Pedirle a un asimilado que «facture honorarios» o pagar honorarios timbrando nómina desalinea el ISR de ambas partes y deja un rastro que después no cuadra en la anual.

El criterio para elegir no es administrativo, es de fondo: si hay subordinación, horario y dirección, es relación laboral y va por nómina; si hay independencia en cómo y cuándo se hace el trabajo, es un servicio profesional y va por CFDI de ingreso. El art. 14, penúltimo párrafo, de la LIVA lo confirma desde el otro lado: no se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del ISR asimile a dicha remuneración. Por eso ni la nómina ni los asimilados causan IVA.

Qué pedir según a quién le pagas

Una lista corta para el área que recibe comprobantes y para el profesionista que los emite.

  1. Profesionista independiente persona física: CFDI de ingreso con el nodo de retenciones desglosado (ISR e IVA) y su régimen correcto, 612 o 626.
  2. Empresa proveedora: CFDI de ingreso sin retenciones, salvo autotransporte de carga y los demás supuestos expresos del art. 1o.-A LIVA.
  3. Arrendador persona física: CFDI de ingreso con retención de 10 % de ISR y dos tercios de IVA.
  4. Colaborador subordinado: CFDI de nómina timbrado por el patrón, nunca un recibo de honorarios.
  5. Asimilado a salarios: CFDI de nómina con retención por tarifa; no lleva IVA ni retención del 10 %.

Preguntas frecuentes

¿Un recibo de honorarios es lo mismo que una factura?

Sí. Los dos son un CFDI de tipo ingreso emitido conforme a los arts. 29 y 29-A del CFF. «Recibo de honorarios» es el nombre heredado del talonario en papel que usaban los profesionistas antes de la factura electrónica; en el portal del SAT no existe como documento distinto.

¿Entonces qué cambia entre uno y otro?

El régimen fiscal de quien emite y las retenciones que lleva el comprobante. Una persona física por servicios profesionales sufre retención de 10 % de ISR (o 1.25 % en RESICO) y de dos tercios del IVA cuando su cliente es persona moral; una empresa que factura servicios a otra empresa no lleva retención.

¿Una empresa le retiene IVA a otra empresa?

Por servicios, no: el art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA solo obliga a retener cuando quien presta el servicio personal independiente es persona física. Las excepciones expresas son otras, como el autotransporte terrestre de bienes, que se retiene al 4 % conforme al art. 3 fr. II del Reglamento.

¿Un asimilado a salarios emite recibo de honorarios?

No. En los asimilados a salarios del art. 94 fr. IV a VII LISR, quien timbra es el pagador mediante un CFDI de nómina. No hay IVA ni retención del 10 %: la retención se calcula con la tarifa del art. 96 LISR. Confundir ambas figuras descuadra el ISR de las dos partes.

¿Cómo sé si debo facturar honorarios o ir por nómina?

Por el fondo de la relación, no por el papel. Si hay subordinación, horario y dirección, es relación laboral y corresponde nómina. Si trabajas con independencia sobre cómo y cuándo entregas, es un servicio profesional: CFDI de ingreso con IVA y retenciones cuando el cliente es persona moral.

Calcula lo que te queda por cada recibo

Captura tu honorario y el tipo de cliente: la calculadora te da retenciones, neto a recibir y el pago del mes, en régimen general o en RESICO.