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Requerimiento del SAT en Aguascalientes: qué hacer

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Dos asesores revisando documentos junto a un ejemplar del Código Fiscal de la Federación — cómo responder un requerimiento del SAT notificado a una empresa de Aguascalientes

Tienes quince días hábiles para cumplir cada requerimiento (art. 41, fracción I del CFF) y el SAT puede insistir hasta tres veces. Al tercer incumplimiento de la misma obligación, el propio artículo ordena poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente.

Revisemos tu requerimiento antes de que corra el plazo

¿Qué es lo que te llegó y cuánto tiempo tienes?

Si el documento dice que se te exige presentar una declaración, un aviso o información que no presentaste, estás frente a un requerimiento del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. Su fracción I es explícita: la autoridad impone la multa que corresponda y puede requerirte hasta en tres ocasiones la presentación de la información omitida, otorgándote un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. No son quince días naturales: son hábiles, y empiezan a correr cuando la notificación surte efectos, que es el día hábil siguiente a aquel en que se practicó (art. 135 del CFF).

Esto no es una auditoría ni una liquidación. Es la etapa más barata del proceso, y la que más gente deja pasar porque «era sólo una declaración en ceros».

Qué pasa en el segundo y en el tercer requerimiento

La escalera está escrita en el mismo artículo. Cada requerimiento no atendido trae su propia multa: tratándose de declaraciones, una por cada obligación omitida. Después del tercer requerimiento respecto de la misma obligación, la autoridad puede pasar a la fracción II y hacerte efectiva una cantidad igual al monto mayor que hubieras determinado a tu cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de esa contribución. Ese pago no te libera de presentar la declaración omitida: la sigues debiendo.

Y hay un renglón que casi nadie lee. El último párrafo del artículo 41 dice que, en caso de incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente. No es una amenaza de despacho: es el texto vigente. Por eso la decisión útil se toma en el primer requerimiento, cuando todavía se trata de presentar una declaración y pagar una multa reducible.

Revisemos tu requerimiento antes de que corra el plazo

Cada acto, su plazo y su ventanilla

Esta tabla ordena lo que puede llegarte y hacia dónde va cada cosa desde Aguascalientes.

Lo que dice tu documentoPlazoFundamentoDónde se atiende
Se te requiere una declaración o aviso omitido15 días por cada requerimientoArt. 41 fr. I CFFBuzón tributario y portal del SAT
Te piden datos para aclarar una declaración ya presentada15 días desde que surte efectos la notificaciónArt. 41-A CFFBuzón tributario
Ya te impusieron la multa y quieres aclarar6 días siguientes a que surta efectos la notificaciónArt. 33-A CFFPortal del SAT; la autoridad resuelve en 6 días
Quieres pagar la multa con descuento30 días desde que surte efectos la notificaciónArt. 75 fr. VII CFFReducción del 20 %, sin nueva resolución
Te notificaron un crédito por la determinación30 días hábiles para el recursoArt. 121 CFFRecurso de revocación por buzón tributario

Quién lo emite en Aguascalientes y dónde está cada instancia

Aguascalientes tiene una particularidad cómoda: es de los pocos estados con una sola administración desconcentrada de cada tipo. Conforme al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que publica los domicilios de las unidades administrativas del SAT y cuya versión vigente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2025, en la entidad operan la Administración Desconcentrada de Recaudación de Aguascalientes «1», la de Auditoría Fiscal, la de Servicios al Contribuyente y la Jurídica, todas con sede en la ciudad de Aguascalientes. Los requerimientos por obligaciones omitidas salen de recaudación; los actos de fiscalización, de auditoría.

Si necesitas ayuda gratuita, la delegación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está en Juan de Montoro 124, interior A, colonia Centro. Y si el asunto llegara a juicio, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene su Sala Regional en Aguascalientes en la propia ciudad —no todas las entidades corren con esa suerte—, aunque el juicio puede tramitarse en línea desde cualquier punto del país.

Se contesta por buzón: no tienes que ir a ninguna oficina

El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación asigna a toda persona física y moral inscrita en el RFC un buzón tributario por el que la autoridad notifica y el contribuyente da cumplimiento a sus requerimientos mediante documentos digitales. La respuesta se firma con e.firma y queda con acuse: eso es lo que después prueba que cumpliste en tiempo.

  1. Abre el acuse de notificación y anota la fecha exacta: el plazo corre desde el día hábil siguiente (art. 135 CFF).
  2. Identifica si te piden presentar algo (art. 41) o sólo aclarar datos de una declaración ya presentada (art. 41-A).
  3. Presenta la declaración o el aviso omitido antes de responder: cumplir es la mejor respuesta.
  4. Contesta por buzón tributario adjuntando los acuses, con e.firma.
  5. Valora pagar la multa dentro de los 30 días para quedarte con la reducción del 20 % (art. 75 fr. VII CFF).
  6. Revisa después tu opinión de cumplimiento (art. 32-D CFF): es la que tus clientes consultan.

Cómo trabaja Praxium un caso de Aguascalientes

Con atención 100 % remota desde Ciudad de México. No tenemos oficina ni teléfono en Aguascalientes y para responder un requerimiento no hace falta: todo el trámite vive en el buzón tributario y en el portal del SAT. Lo primero que hacemos es leer el acto y el acuse para fijar la fecha real de vencimiento, porque de ahí depende todo lo demás; lo segundo, verificar si la obligación efectivamente existía —a veces el requerimiento llega por una obligación que ya no te corresponde y lo que procede es actualizar tu situación en el RFC, no presentar una declaración—.

Praxium es una consultoría fiscal: no litigamos materia penal ni amparos, y cuando un caso los exige lo decimos de frente y te acercamos a un abogado aliado. La primera valoración es sin costo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para responder un requerimiento del SAT?

Quince días por cada requerimiento. El artículo 41, fracción I, del Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad para requerir hasta en tres ocasiones la información omitida, otorgando ese plazo en cada ocasión. Se cuenta en días hábiles y empieza a correr cuando la notificación surte efectos, es decir, el día hábil siguiente a aquel en que se practicó (art. 135 del CFF).

¿Qué pasa si ignoro tres requerimientos por la misma obligación?

El artículo 41 del CFF prevé dos consecuencias. La autoridad puede determinarte una cantidad igual al monto mayor que hubieras declarado en cualquiera de las seis últimas declaraciones de esa contribución, sin que ese pago te libere de presentar la omitida. Y su último párrafo ordena poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo.

¿Puedo pagar menos si acepto la multa?

Sí, si pagas rápido. El artículo 75, fracción VII, del CFF reduce la multa en un 20 % de su monto cuando se paga dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución que la impone, sin necesidad de que la autoridad dicte una nueva resolución. No aplica en materia aduanera ni en los supuestos del séptimo párrafo del artículo 76.

¿Tengo que ir a las oficinas del SAT en Aguascalientes?

No. El artículo 17-K del CFF establece que por el buzón tributario los contribuyentes presentan promociones y dan cumplimiento a requerimientos mediante documentos digitales. La delegación de la PRODECON en la ciudad, en Juan de Montoro 124, ofrece asesoría gratuita si prefieres una consulta presencial, y el juicio ante el Tribunal puede tramitarse en línea.

Revisemos tu requerimiento antes de que corra el plazo

Leemos el acto, fijamos la fecha real de vencimiento y te decimos qué conviene presentar. La primera valoración es sin costo.