El plazo del artículo 41 del CFF se cuenta en días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni los días que enumera el artículo 12, y tampoco las vacaciones generales de las autoridades fiscales. Aquí tienes el cálculo con un calendario real, día por día, y dónde queda cada instancia en Querétaro.
Lo primero es una fecha: calculemos tu vencimiento real
¿Desde cuándo y hasta cuándo?
El artículo 41, fracción I, del Código Fiscal de la Federación otorga un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento, y la autoridad puede requerirte hasta en tres ocasiones. Son días hábiles, y el disparador no es la fecha del oficio ni el día que lo leíste: es el momento en que la notificación surte efectos, que según el artículo 135 del mismo Código es el día hábil siguiente a aquel en que fue practicada.
A partir de ahí, el cómputo del plazo empieza a correr el día hábil siguiente. Esa doble mecánica —surte efectos un día, el plazo arranca al siguiente— es la que más confusiones produce, y la que decide si una respuesta llegó a tiempo.
Qué días no cuentan, según el artículo 12
El artículo 12 del CFF dice cuáles se descuentan: en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo, y el 25 de diciembre.
Tampoco se cuentan los días en que las autoridades fiscales federales tengan vacaciones generales —con una excepción expresa: cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, esos días sí se consideran hábiles—. Y el propio artículo añade que no son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
Hay una válvula al final: si el último día del plazo las oficinas ante las que vayas a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, o se trata de un día inhábil, el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil.
Lo primero es una fecha: calculemos tu vencimiento real
El cálculo con un calendario real
Supongamos que la notificación se practicó el jueves 15 de octubre de 2026. Así queda el conteo.
Fíjate en un detalle del calendario: entre el 19 de octubre y el 6 de noviembre de 2026 no cae ninguno de los días conmemorativos que enumera el artículo 12, así que lo único que se descuenta son sábados y domingos. El inhábil más cercano es el tercer lunes de noviembre, que en 2026 cae el día 16, ya vencido este plazo. Si tu requerimiento se practicó del viernes 23 de octubre en adelante, ese lunes 16 sí entra al conteo y recorre tu vencimiento un día hábil: por eso el cálculo se hace con la fecha de tu acuse, no con la de este ejemplo.
| Paso | Fecha | Fundamento |
|---|---|---|
| Notificación practicada | Jueves 15 de octubre de 2026 | Acuse de notificación |
| La notificación surte efectos | Viernes 16 de octubre de 2026 | Art. 135 CFF: día hábil siguiente |
| Primer día del plazo | Lunes 19 de octubre de 2026 | Día hábil siguiente a que surtió efectos |
| Días que no cuentan en el camino | Solo sábados y domingos: en este tramo no cae ninguno de los días conmemorativos del artículo 12 | Art. 12 CFF |
| Día 15 y vencimiento | Viernes 6 de noviembre de 2026 | Art. 41 fr. I CFF |
Qué pasa si el plazo se vence
La autoridad puede insistir hasta tres veces, con una multa en cada ocasión. Agotadas esas tres, el artículo 41 fracción II permite hacer efectiva una cantidad igual al monto mayor que hubieras determinado a tu cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de esa contribución, sin que el pago te libere de presentar la omitida. Y el crédito así determinado puede ejecutarse por el procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en que se notifique el adeudo.
Queda una vía administrativa rápida: el artículo 33-A del CFF permite acudir ante la autoridad dentro de los seis días siguientes a que surta efectos la notificación de las resoluciones del artículo 41, entre otras, para hacer las aclaraciones que consideres pertinentes, y la autoridad resuelve en seis días. El propio artículo advierte que esto no constituye instancia ni interrumpe ni suspende los plazos de defensa, así que no sustituye al recurso.
Quién lo emite en Querétaro y dónde está cada instancia
Querétaro tiene una sola administración desconcentrada por función. Conforme al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2025, la administración desconcentrada Querétaro «1» —de Recaudación, de Auditoría Fiscal, de Servicios al Contribuyente y Jurídica— tiene su sede en la ciudad de Querétaro. Eso simplifica: no hay que averiguar cuál te toca.
La delegación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está en la calzada de los Arcos 278, primer piso, esquina con Tercera Cerrada de los Arcos, colonia Loma Dorada, en Santiago de Querétaro. Y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene su Sala Regional en Querétaro en la propia ciudad. Aun así, el cumplimiento del requerimiento se hace en línea: el artículo 17-K del CFF prevé que los contribuyentes den cumplimiento a los requerimientos por buzón tributario, mediante documentos digitales.
Cómo trabaja Praxium un caso de Querétaro
Con atención 100 % remota desde Ciudad de México. No tenemos oficina ni teléfono en Querétaro y para responder un requerimiento no hace falta. El primer entregable de cualquier caso así es siempre el mismo: una fecha. Calculamos el vencimiento real a partir del acuse de notificación, con el calendario de días inhábiles del artículo 12 aplicado, y de ahí se decide todo lo demás.
Praxium es una consultoría fiscal: no litigamos materia penal ni amparos, y cuando el caso los exige lo decimos de frente y te acercamos a un abogado aliado. La primera valoración es sin costo.
Preguntas frecuentes
¿Los 15 días de un requerimiento son naturales o hábiles?
Hábiles. El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación excluye del cómputo los sábados, los domingos y una lista de días conmemorativos, además de los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales federales, salvo para plazos de presentación de declaraciones y pago de contribuciones, que en esos días sí se consideran hábiles.
¿Desde qué día empiezo a contar?
Desde el día hábil siguiente a aquel en que la notificación surtió efectos. Y la notificación surte efectos al día hábil siguiente en que fue hecha, conforme al artículo 135 del CFF. Es decir, entre la fecha del acuse y el primer día de tu plazo suele haber dos saltos, no uno.
¿Qué pasa si el último día cae en día inhábil?
El artículo 12 del CFF prevé que si el último día del plazo las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, o se trata de un día inhábil, el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil. También se prorroga cuando el último día para pagar contribuciones ante instituciones de crédito autorizadas sea viernes.
¿Dónde están el SAT, la PRODECON y el tribunal en Querétaro?
Los tres en la ciudad. Según el Anexo 23 de la RMF publicado en el DOF el 14 de enero de 2025, la administración desconcentrada Querétaro «1» tiene sede en Querétaro. La delegación de la PRODECON está en calzada de los Arcos 278, colonia Loma Dorada, y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene aquí su Sala Regional en Querétaro.
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