Una PYME en Querétaro paga entre $3,000 y $7,000 al mes; una persona física en RESICO, entre $500 y $800. La diferencia local no es la tarifa: es el triple calendario (día 17 federal, día 22 del ISN y la informativa de febrero) y la deducción de ocho salarios mínimos del art. 72.
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¿Cuánto cobra un contador en Querétaro al mes?
Los rangos de mercado 2026 no cambian por estar en Querétaro: una persona física en RESICO o por honorarios paga de $500 a $800 mensuales; una PF con actividad empresarial, de $800 a $1,200; una PYME persona moral, de $3,000 a $7,000; una empresa mediana, de $8,000 a $15,000. Una startup constituida como SAPI, con cap table y soporte societario, se ubica entre $4,000 y $12,000.
Lo que explica el salto de $1,200 a $3,000 cuando te vuelves persona moral no es la ciudad, sino el número de entregables. En Querétaro son tres los que pesan sobre el calendario: las declaraciones federales del día 17, el Impuesto Sobre Nóminas del día 22 y una declaración informativa anual en febrero que se presenta incluso si no pagaste un peso de ISN.
| Perfil | Rango mensual de mercado 2026 | Entregables que lo justifican en Querétaro |
|---|---|---|
| Persona física / RESICO | $500 – $800 | ISR e IVA mensuales; sin ISN si no tienes personal subordinado |
| PF con actividad empresarial | $800 – $1,200 | Deducciones, nómina y empadronamiento estatal por establecimiento |
| PYME (persona moral) | $3,000 – $7,000 | Contabilidad electrónica, ISN al día 22 con la deducción del art. 72 e informativa de febrero |
| Startup (SAPI) | $4,000 – $12,000 | Lo anterior más cap table, gobierno corporativo y due diligence |
| Mediana empresa | $8,000 – $15,000 | Retención de ISN a prestadores que ponen personal y control de REPSE |
La deducción de ocho salarios mínimos: por qué tu tasa real no es 3 %
El artículo 72 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro fija la tasa del ISN en 3 % sobre la totalidad de las erogaciones del mes, y en el mismo párrafo concede algo que casi ningún estado da: una deducción a la base equivalente a ocho veces el salario mínimo general vigente elevado al mes. Con el salario mínimo general de 2026, de $315.04 diarios (Resolución de la CONASAMI publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025), esa deducción ronda los $75,610 mensuales: ocho por $315.04 por treinta días.
Qué significa en tu recibo: una empresa de servicios con doce personas y una nómina mensual de $420,000 no paga $12,600, sino $10,332. A los $420,000 les restas $75,610 y al resultado de $344,390 le aplicas el 3 %. Su tasa efectiva es de 2.46 %, no de 3 %. Cuanto más chica es la plantilla, más pesa la deducción: en una nómina de $150,000 la tasa efectiva cae a 1.49 %. Una advertencia de unidad: el artículo 72 dice «salario mínimo general vigente en el estado», pero desde la reforma constitucional de desindexación de 2016 las referencias al salario mínimo usadas como unidad de cuenta se leen como UMA (art. 123, apartado A, fracción VI constitucional y tercero transitorio del decreto del DOF del 27 de enero de 2016). Con 8 UMA elevadas al mes —la UMA 2026 mensual es de $3,566.22— la deducción sería de unos $28,530 y el impuesto del ejemplo, de $11,744. Antes de aplicar la deducción, confirma el criterio vigente con la Secretaría de Finanzas del Estado: en este ejemplo la diferencia es de unos $1,400 al mes.
El objeto (art. 70) incluye sueldos, tiempo extra, bonos, primas de antigüedad, comisiones, ayudas de despensa o transporte, los pagos a administradores, comisarios y consejeros, y los honorarios asimilados a salarios. No causan ISN las cuotas de seguridad social, los vales de despensa hasta el 40 % del salario mínimo, las aportaciones al SAR, las indemnizaciones por despido, la PTU, los viáticos comprobados y las primas de gastos médicos y de vida (art. 72, fracciones I a X).
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El triple calendario que consume las horas
El artículo 73 reparte las obligaciones en tres momentos del año, y cada uno es un entregable. La fracción I exige empadronarte dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de operaciones, y por cada local, establecimiento, agencia o sucursal en el estado: si abres una segunda nave en El Marqués, ese aviso se presenta otra vez. La fracción II pide aviso en diez días cuando abres o cierras un establecimiento.
La fracción IV fija el pago del impuesto, propio o retenido, a más tardar el día 22 del mes siguiente. Y la fracción V obliga a una declaración informativa anual, a más tardar en febrero, con el monto de las erogaciones del año anterior: se presenta en todos los casos, «incluyendo aquellos en que no se estuvo obligado a efectuar el pago». Es la que más se olvida, precisamente porque no viene acompañada de un pago.
Hay una cuarta obligación que aparece cuando creces: el segundo párrafo del artículo 71 convierte en retenedor a quien contrata servicios de un prestador —domiciliado dentro o fuera del estado— que pone trabajadores a su disposición para que el trabajo se preste en Querétaro. Tú retienes, enteras y entregas la constancia de retención. Si además el servicio es especializado, el prestador necesita registro vigente en el REPSE (art. 15 LFT) y tú tienes que verificarlo al pagar para poder deducir (art. 27 fr. V LISR y art. 15-D CFF).
¿Qué no cambia por estar en Querétaro?
La parte federal, que es la mayor parte del trabajo y del precio: ISR e IVA al día 17 (art. 6 CFF), contabilidad electrónica por buzón tributario (art. 28 CFF), CFDI con cualquier PAC (art. 29 CFF) y notificaciones del SAT por buzón (art. 17-K CFF). Lo único presencial es la e.firma, con cita en una oficina del SAT (art. 17-D CFF), y las firmas ante notario. Si eres proveedor de una armadora o de una empresa aeroespacial, súmale mantener la opinión de cumplimiento en positivo (art. 32-D CFF): es lo que libera tus pagos, y es trabajo mensual.
¿Cómo trabaja Praxium con una empresa de Querétaro?
Con atención 100 % remota desde Ciudad de México. Praxium es una consultoría fiscal sin oficina ni teléfono en Querétaro, y no los necesitas: lo único presencial —tu e.firma y las firmas ante notario— lo haces tú en la ciudad, con la cita y los documentos preparados de antemano. Nunca te pedimos tu e.firma; trabajamos con los accesos que autorizas.
La primera sesión de diagnóstico es sin costo: calculamos tu ISN con la deducción del artículo 72 sobre tu nómina real, revisamos el empadronamiento por establecimiento y la informativa de febrero, y te decimos en qué rango cae tu empresa. Si prefieres una estimación antes de hablar, la calculadora de honorarios te da un número en dos minutos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa del impuesto sobre nóminas en Querétaro?
El 3 %, según el artículo 72 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro. Pero la tasa efectiva es menor porque el mismo artículo concede una deducción a la base equivalente a ocho veces el salario mínimo general elevado al mes: unos $75,610 en 2026 si se lee como salario mínimo ($10,332 de impuesto sobre una nómina de $420,000) o unos $28,530 si se lee como UMA, por la desindexación de 2016 ($11,744). Confirma el criterio con la Secretaría de Finanzas antes de declarar.
¿Cuándo se paga el ISN en Querétaro?
A más tardar el día 22 del mes siguiente al periodo que corresponda, conforme al artículo 73, fracción IV. Cinco días después de tus declaraciones federales. Además, la fracción V obliga a presentar una declaración informativa anual a más tardar en febrero con las erogaciones del año anterior, aun si no tuviste impuesto a pagar.
¿Cuánto cuesta llevar la contabilidad de una startup en Querétaro?
El rango 2026 para una SAPI va de $4,000 a $12,000 mensuales e incluye soporte societario: cap table, actas, gobierno corporativo y preparación para due diligence. Una SA o S. de R.L. sin ronda cae en el rango de PYME, $3,000 a $7,000. La constitución es aparte: $20,000 a $40,000, y $25,000 a $50,000 si es SAPI.
¿Un contador de CDMX puede llevar mi empresa de Querétaro?
Sí, y es lo habitual: el ISN se declara en línea ante la Secretaría de Finanzas del estado y lo federal por el portal del SAT. Lo presencial se reduce a la e.firma y al notario, que resuelves tú en la ciudad. Praxium atiende Querétaro 100 % en remoto desde Ciudad de México.
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