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Requerimiento en San Luis Potosí: ¿es del SAT o estatal?

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Fiscalista estudiando la Ley del ISR y el Código Fiscal de la Federación en una biblioteca clásica — cómo distinguir un requerimiento federal de uno estatal en San Luis Potosí

Antes de contestar, mira el membrete. Un requerimiento del SAT se rige por el artículo 41 del CFF y se responde por buzón tributario; uno de la Secretaría de Finanzas del Estado por el ISERTP se rige por la Ley de Hacienda potosina y se atiende ante la autoridad estatal. Mezclarlos cuesta el plazo.

Clasifiquemos el acto antes de gastar el plazo

Dos autoridades, dos leyes, dos relojes

Una empresa potosina con empleados tiene dos frentes de cumplimiento que se parecen y no se tocan. El federal lo lleva el Servicio de Administración Tributaria, y cuando faltas a una declaración o aviso entra el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación: la autoridad exige la presentación, impone la multa que corresponda y puede requerirte hasta en tres ocasiones, con quince días hábiles para cumplir cada requerimiento.

El estatal lo lleva la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, y su impuesto es el ISERTP —el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal—, que el artículo 23 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí fija en 3 % sobre la base del artículo 22, y que se paga mediante declaración mensual conforme al artículo 24. Un requerimiento por ese impuesto no se contesta en el buzón tributario ni se impugna ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa: va por la vía estatal.

El detalle de fecha que provoca requerimientos estatales

El artículo 24 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí fue reformado por el Decreto 0036, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 de diciembre de 2024 y vigente desde el 1 de enero de 2025. Antes, el pago se hacía «a más tardar el día quince del mes siguiente»; ahora el texto dice «a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al de la causación del impuesto, ante las oficinas recaudadoras o establecimientos autorizados de la jurisdicción a que pertenezca el domicilio del contribuyente, o en las instituciones bancarias autorizadas».

El problema práctico es que las referencias desactualizadas siguen circulando, incluido material de consulta que aún menciona el día 15. Dos días de diferencia no parecen mucho, pero una declaración presentada con un calendario equivocado genera recargos, y la omisión repetida genera el requerimiento. Si tu control interno todavía dice «día 15», actualízalo: la fuente que manda es la ley.

Y una precisión que evita sorpresas: la declaración mensual del ISERTP se presenta aunque el resultado sea cero. La obligación formal subsiste aun cuando no haya cantidad a cubrir.

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Cómo distinguir uno del otro en treinta segundos

Cinco señales que separan el requerimiento federal del estatal.

SeñalRequerimiento del SATRequerimiento estatal (ISERTP)
Quién lo firmaAdministración Desconcentrada de Recaudación de San Luis Potosí «1»Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado
Norma citadaArt. 41 del Código Fiscal de la FederaciónLey de Hacienda para el Estado y Código Fiscal del Estado
Cómo llegaBuzón tributario (art. 17-K CFF)Notificación estatal o domicilio fiscal
Dónde se contestaBuzón tributario y portal del SATOficinas recaudadoras o portal de la Secretaría de Finanzas
Si escala a juicioSala Regional en San Luis Potosí del TFJATribunal de justicia administrativa del estado

Quién lo emite en San Luis Potosí y dónde está cada instancia

En el frente federal, San Luis Potosí tiene una sola administración desconcentrada por función: conforme al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2025, la administración desconcentrada San Luis Potosí «1» —de Recaudación, de Auditoría Fiscal, de Servicios al Contribuyente y Jurídica— tiene su sede en la capital del estado. No hay que averiguar cuál te toca.

La delegación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está en avenida Himno Nacional 1105-A, colonia Jardín, y presta asesoría y representación legal gratuita en muchos casos —pero sólo en materia federal—. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene su Sala Regional en San Luis Potosí en la propia ciudad. Para lo estatal, la ruta es otra: la autoridad fiscal del estado y, en su caso, el tribunal de justicia administrativa local que la Constitución obliga a tener a cada entidad (art. 116, fracción V).

Qué hacer hoy, en orden

El orden ahorra plazo, sobre todo cuando llegan los dos frentes en el mismo mes.

  1. Lee el membrete y el fundamento: SAT y artículo 41, o Secretaría de Finanzas y Ley de Hacienda estatal.
  2. Si es federal, descarga el acuse del buzón y fija el vencimiento desde el día hábil siguiente (art. 135 CFF).
  3. Si es estatal, revisa el calendario del ISERTP con el día 17 vigente, no con el 15.
  4. Presenta lo omitido en la ventanilla que corresponda y conserva cada acuse.
  5. En lo federal, responde por buzón tributario con e.firma adjuntando los acuses.
  6. Verifica al final tanto la opinión de cumplimiento federal (art. 32-D CFF) como tu estatus en el registro estatal.

Cómo trabaja Praxium un caso de San Luis Potosí

Con atención 100 % remota desde Ciudad de México. No tenemos oficina ni teléfono en San Luis Potosí y para este trabajo no hace falta: lo federal vive en el buzón tributario y en el portal del SAT, y la declaración estatal se presenta en línea ante la Secretaría de Finanzas del Estado. Lo primero que hacemos es clasificar el acto, porque responder en la ventanilla equivocada consume el plazo sin avanzar nada.

Praxium es una consultoría fiscal: no litigamos materia penal ni amparos, y cuando el caso los exige lo decimos de frente y te acercamos a un abogado aliado. La primera valoración es sin costo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si el requerimiento es federal o estatal?

Por el membrete y el fundamento. Si lo firma el SAT y cita el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, es federal y se contesta por buzón tributario. Si lo firma la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y cita la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, es estatal y se atiende ante la autoridad local.

¿Qué día vence el ISERTP en San Luis Potosí?

El día 17 del mes siguiente. El artículo 24 de la Ley de Hacienda para el Estado fue reformado por el Decreto 0036, publicado en el Periódico Oficial del 26 de diciembre de 2024 y vigente desde el 1 de enero de 2025, que movió el vencimiento del día quince al diecisiete. La declaración se presenta aunque el resultado sea cero.

¿La PRODECON me ayuda con un requerimiento estatal?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente atiende materia fiscal federal. Su delegación en San Luis Potosí está en avenida Himno Nacional 1105-A, colonia Jardín. Para un adeudo estatal del ISERTP la ruta es la autoridad fiscal del estado y, en su caso, el tribunal de justicia administrativa local que prevé el artículo 116, fracción V, de la Constitución.

¿Cuál administración del SAT me corresponde en el estado?

La única que hay. Conforme al Anexo 23 de la RMF publicado en el DOF el 14 de enero de 2025, la administración desconcentrada San Luis Potosí «1» —recaudación, auditoría fiscal, servicios al contribuyente y jurídica— tiene su sede en la capital del estado. Para cumplir no hace falta acudir: el artículo 17-K del CFF permite hacerlo por buzón tributario.

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Identificamos si el requerimiento es federal o estatal, fijamos el vencimiento real y presentamos lo que falte. Primera valoración sin costo.