La administración del SAT que atiende a Toluca no está en Toluca: el Anexo 23 de la RMF ubica a la México «1» en Metepec y a la México «2» en Tlalnepantla. Y si el requerimiento viene de la Secretaría de Finanzas del Estado por el impuesto sobre nóminas, la ruta es otra y el vencimiento es el día 10.
Separemos tus dos frentes antes de que venzan los dos
¿Qué te llegó y de dónde salió?
Si el oficio cita el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, es federal: la autoridad exige la presentación de una declaración, aviso o información omitida, impone la multa que corresponda y puede requerirte hasta en tres ocasiones, con quince días hábiles para cumplir cada requerimiento. El plazo corre desde que la notificación surte efectos, es decir, el día hábil siguiente a aquel en que fue practicada (art. 135 del CFF).
Si el oficio lo firma la Secretaría de Finanzas del Estado de México y habla del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, es estatal y se rige por el Código Financiero del Estado de México y Municipios, no por el CFF. Son dos expedientes distintos que conviene no mezclar.
La oficina que te toca no está en Toluca
Es el dato que sorprende a casi todo contribuyente toluqueño. Conforme al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2025, el Estado de México sólo tiene dos administraciones desconcentradas del SAT y ninguna está en la capital: la México «1» —de Recaudación, de Auditoría Fiscal, de Servicios al Contribuyente y Jurídica— tiene su sede en Metepec, y la México «2» en Tlalnepantla. Cuál te corresponde depende de tu domicilio fiscal y viene señalada en el oficio.
Para responder no importa, porque el artículo 17-K del CFF permite dar cumplimiento a los requerimientos por buzón tributario mediante documentos digitales. Importa si alguien de tu equipo pensaba ir a preguntar: el viaje correcto es a Metepec, no al centro de Toluca.
Donde sí gana Toluca es en las otras dos instancias. La delegación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente del Estado de México está en Pedro Ascencio 305, barrio de la Merced, en Toluca de Lerdo, y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene aquí la Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar —las dos salas del Estado de México I están en Naucalpan de Juárez—.
Separemos tus dos frentes antes de que venzan los dos
Federal o estatal: cómo se distinguen
Mismo mes, dos calendarios y dos ventanillas.
| Señal | Requerimiento del SAT | Requerimiento estatal (ISERTP) |
|---|---|---|
| Norma | Art. 41 del Código Fiscal de la Federación | Código Financiero del Estado de México y Municipios |
| Quién lo emite | Administración desconcentrada México «1» (Metepec) o «2» (Tlalnepantla) | Secretaría de Finanzas del Estado de México |
| Obligación de fondo | Declaraciones y avisos federales, día 17 | Impuesto del 3 % sobre erogaciones, día 10 (arts. 57 y 58) |
| Cómo se contesta | Buzón tributario con e.firma | Portal de la Secretaría de Finanzas con clave del REC |
| Si escala | Sala Regional en el Estado de México II, en Toluca | Autoridad y tribunal administrativo del estado |
El vencimiento del día 10 que genera requerimientos estatales
El artículo 57 del Código Financiero del Estado de México y Municipios fija el impuesto sobre erogaciones en 3 % de la base gravable, y el artículo 58 obliga a pagarlo a más tardar el día 10 del mes siguiente. Es uno de los vencimientos más tempranos del país y cae una semana antes que el federal del día 17, así que un equipo acostumbrado a cerrar nómina «para el 17» llega tarde todos los meses sin darse cuenta.
La consecuencia es acumulativa: recargos estatales primero, requerimiento después. Y como el impuesto se declara aunque el resultado sea cero, los meses sin actividad también generan obligación. Si tu calendario interno tiene un solo hito mensual, conviene partirlo en dos: cierre de nómina al día 5, pago estatal al 10, federal al 17.
Qué hacer hoy, en orden
El orden importa cuando llegan los dos frentes en el mismo mes.
- Identifica el emisor y la norma citada antes de contestar nada.
- Si es federal, descarga el acuse del buzón y fija el vencimiento desde el día hábil siguiente.
- Si es estatal, revisa tu calendario contra el día 10 del artículo 58 del Código Financiero.
- Presenta lo omitido en la ventanilla que corresponda y guarda cada acuse.
- En lo federal, responde por buzón tributario con e.firma adjuntando los acuses.
- Verifica al final la opinión de cumplimiento (art. 32-D CFF) y tu estatus en el Registro Estatal de Contribuyentes.
Cómo trabaja Praxium un caso de Toluca
Con atención 100 % remota desde Ciudad de México. No tenemos oficina ni teléfono en Toluca y para este trabajo no hace falta: lo federal vive en el buzón tributario y en el portal del SAT, y lo estatal se declara en línea ante la Secretaría de Finanzas del Estado de México. Con empresas mexiquenses el primer hallazgo suele ser el mismo: un calendario interno con un solo vencimiento cuando en realidad hay dos, y el estatal cae antes.
Praxium es una consultoría fiscal: no litigamos materia penal ni amparos, y cuando el caso los exige lo decimos de frente y te acercamos a un abogado aliado. La primera valoración es sin costo.
Preguntas frecuentes
¿Dónde está la oficina del SAT que atiende a Toluca?
En Metepec. Conforme al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el DOF el 14 de enero de 2025, el Estado de México tiene dos administraciones desconcentradas: la México «1» con sede en Metepec y la México «2» en Tlalnepantla. Ninguna está en la ciudad de Toluca, aunque para cumplir el requerimiento no hace falta acudir: se hace por buzón tributario.
¿Cuándo vence el impuesto sobre nóminas en el Estado de México?
El día 10 del mes siguiente, conforme al artículo 58 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, con la tasa del 3 % sobre la base gravable que fija el artículo 57. Es una semana antes del vencimiento federal del día 17, y esa diferencia es la causa más frecuente de recargos y requerimientos estatales.
¿Un requerimiento estatal se contesta en el buzón tributario?
No. El buzón tributario del artículo 17-K del CFF es el canal del SAT para actos federales. Un requerimiento de la Secretaría de Finanzas del Estado de México por el impuesto sobre erogaciones se rige por el Código Financiero estatal y se atiende ante la autoridad local, con la clave del Registro Estatal de Contribuyentes.
¿Dónde están la PRODECON y el tribunal para un asunto de Toluca?
Ambos en la ciudad. La delegación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente del Estado de México está en Pedro Ascencio 305, barrio de la Merced, en Toluca de Lerdo. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene aquí la Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar; las dos salas del Estado de México I están en Naucalpan de Juárez.
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Separemos tus dos frentes antes de que venzan los dos
Clasificamos el acto, fijamos los vencimientos federal y estatal y presentamos lo que falte. La primera valoración es sin costo.
