En Toluca una PYME paga entre $3,000 y $7,000 al mes y una persona física en RESICO entre $500 y $800. El detalle que descoloca los cierres: el impuesto estatal sobre erogaciones vence el día 10 (art. 58 del Código Financiero), una semana antes que lo federal.
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¿Cuánto cobra un contador en Toluca?
Los rangos de mercado 2026 son los mismos que en el resto del país: persona física en RESICO o por honorarios, de $500 a $800 al mes; PF con actividad empresarial, de $800 a $1,200; PYME persona moral, de $3,000 a $7,000; inmobiliaria o arrendamiento, de $2,500 a $8,000; empresa mediana, de $8,000 a $15,000.
Lo que separa a Toluca de otras ciudades no es el precio por hora: es el calendario y la subcontratación. El impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal del Estado de México vence el día 10 —siete días antes que tus declaraciones federales— y el Código Financiero convierte en retenedor a quien contrata prestadores domiciliados en otro estado, algo cotidiano en un corredor industrial que va de Lerma a Ocoyoacac.
| Perfil | Rango mensual de mercado 2026 | Lo que pesa en el corredor Toluca-Lerma |
|---|---|---|
| Persona física / RESICO | $500 – $800 | Sin impuesto estatal si no tienes personal subordinado |
| PF con actividad empresarial | $800 – $1,200 | Nómina cerrada antes del día 10 y alta en el Registro Estatal de Contribuyentes |
| PYME (persona moral) | $3,000 – $7,000 | Impuesto estatal del 3.0 % al día 10 y declaraciones federales al 17 |
| Inmobiliaria / arrendamiento | $2,500 – $8,000 | Retención del 3.0 % a cuadrillas de obra domiciliadas en otro estado |
| Mediana empresa | $8,000 – $15,000 | Informativa anual del art. 58 Bis y control de REPSE de proveedores |
El día 10: por qué el cierre de nómina se adelanta en Toluca
El artículo 57 del Código Financiero del Estado de México y Municipios determina el impuesto aplicando la tasa del 3.0 % sobre el monto total de los pagos por remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del estado. El artículo 58 fija el pago mediante declaración en la forma oficial aprobada «a más tardar el día diez del mes siguiente a aquél en que se causó o retuvo el impuesto».
Ese día 10 es la diferencia práctica más grande con Ciudad de México, donde el impuesto sobre nóminas vence el 17 junto con lo federal. En Toluca, si cierras nómina el día 8, no queda margen para corregir un CFDI mal timbrado antes de pagar. Los despachos que trabajan bien en el Estado de México cierran nómina el día 5 y dejan tres días de revisión.
Ejemplo con números: una empresa del corredor industrial con 35 personas y una nómina mensual de $700,000 causa $21,000 de impuesto estatal. Esos $21,000 se declaran el día 10, y el 17 van el ISR retenido por sueldos (art. 99 fr. III LISR), el ISR propio y el IVA (art. 6 CFF). Son dos cierres en una misma semana, y eso se paga en horas.
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Si contratas una cuadrilla de otro estado, el impuesto es tuyo
El segundo párrafo del artículo 56 obliga a retener y enterar el impuesto a las personas físicas y morales que contratan la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro estado, cuando la realización de ese servicio genera trabajo personal dentro del Estado de México. La retención se le hace al prestador y hay que entregarle la constancia dentro de los quince días siguientes al periodo.
El detalle que sorprende está en el tercer párrafo: cuando no conoces el monto de las remuneraciones que pagó el prestador, la retención se determina aplicando el 3.0 % al valor total de la contraprestación pagada por los servicios en el mes. No sobre su nómina: sobre tu factura completa. Si contratas montaje, mantenimiento o seguridad con una empresa de Querétaro o de Ciudad de México y no te entrega el desglose, retienes sobre todo lo que le pagas.
Y hay una informativa que casi nadie presenta: el artículo 58 Bis obliga a declarar, dentro de los dos primeros meses del año, a quien presta servicios proporcionando trabajadores a terceros y también a quien contrata en territorio del estado servicios mediante los cuales se le proporcionan trabajadores. Es decir, la obligación corre en los dos sentidos de la relación.
Qué no cambia por estar en Toluca, y cómo trabajamos
Lo federal es idéntico y se hace en línea: ISR e IVA al día 17 (art. 6 CFF), contabilidad electrónica por buzón tributario (art. 28 CFF), CFDI con cualquier PAC (art. 29 CFF) y notificaciones del SAT por buzón (art. 17-K CFF). Lo único presencial es la e.firma, con cita en una oficina del SAT (art. 17-D CFF), y las firmas ante notario. Si tu proveedor presta servicios especializados, súmale verificar su REPSE al pagar (art. 15 LFT y art. 27 fr. V LISR): sin ese expediente el pago no es deducible ni acreditable (art. 15-D CFF).
Praxium es una consultoría fiscal con sede en Ciudad de México —a sesenta kilómetros de Toluca— y aun así atiende con atención 100 % remota: no hace falta ir a ningún lado para cumplir. En la primera sesión, que es sin costo, revisamos tu calendario de nómina frente al día 10, si estás reteniendo a prestadores de otro estado y si presentaste la informativa del artículo 58 Bis. De ahí sale un rango de honorarios con número.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el impuesto sobre nóminas en Toluca?
El 3.0 % sobre el monto total de los pagos por remuneraciones al trabajo personal prestado en el Estado de México, según el artículo 57 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Es un impuesto estatal, no municipal: se paga igual en Toluca, Lerma, Metepec o Cuautitlán.
¿Cuándo vence el impuesto estatal sobre nóminas en el Estado de México?
El día 10 del mes siguiente a aquel en que se causó o retuvo, conforme al artículo 58 del Código Financiero estatal. Es siete días antes que tus declaraciones federales de ISR e IVA, que vencen el 17. Por eso el cierre de nómina en Toluca conviene adelantarlo al día 5.
¿Tengo que retener si contrato una empresa de otro estado?
Sí, si el servicio contratado se presta con trabajadores dentro del Estado de México (art. 56, segundo párrafo). Debes retener, enterar y entregar constancia dentro de los quince días siguientes al periodo. Si desconoces el monto de la nómina del prestador, retienes el 3.0 % sobre el valor total de la contraprestación que le pagas.
¿Qué es la informativa del artículo 58 Bis?
Una declaración anual que se presenta dentro de los dos primeros meses del año. La deben presentar tanto quienes prestan servicios proporcionando trabajadores a terceros como quienes contratan en el estado servicios mediante los cuales se les proporcionan trabajadores. Se rige por reglas de carácter general publicadas en el Periódico Oficial.
¿Puedo tener contador en CDMX si mi empresa está en Toluca?
Sí. El impuesto estatal se declara en línea en el Portal de Servicios al Contribuyente del Estado de México y lo federal por el portal del SAT. Lo presencial es la e.firma y el notario, que resuelves tú en Toluca. Praxium atiende el Estado de México 100 % en remoto desde Ciudad de México.
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