En los primeros 30 días el despacho entrante revisa cinco ejercicios, concilia los CFDI contra lo declarado, verifica a tus proveedores en la lista del 69-B y cruza la nómina contra el IMSS. Lo que entrega no es una opinión: es un informe de hallazgos con fechas y montos.
Empieza por saber de qué tamaño es el problema
¿Qué es una revisión de entrada y por qué se hace en 30 días?
Es la auditoría interna que hace el despacho entrante antes de asumir la operación: reconstruye qué se declaró, qué se pagó y qué quedó abierto, para saber de qué responde y de qué no. Los 30 días no son un capricho comercial: es el plazo que permite cerrar el diagnóstico antes del siguiente mes de declaraciones, que es el momento en que el despacho nuevo ya firma con su propio criterio.
No es una auditoría de la autoridad ni una revisión al contador como persona. Es un inventario del estado de tus obligaciones. Y sirve para dos cosas muy concretas: fijar una fecha de corte de responsabilidades y detectar lo que aún puede corregirse de forma espontánea —antes de que el SAT lo requiera—, que es el terreno donde el artículo 73 del Código Fiscal evita la multa.
El calendario de los primeros 30 días
Este es el orden que sigue una revisión de entrada bien hecha. Se empieza por lo que la autoridad ya sabe de ti, no por tus papeles internos.
| Semana | Qué se revisa | De dónde sale el dato | Qué suele aparecer |
|---|---|---|---|
| 1 | Opinión de cumplimiento, obligaciones registradas, buzón tributario y accesos | Portal del SAT con tus propias credenciales | Obligaciones dadas de alta que ya no operas y notificaciones sin abrir |
| 2 | CFDI emitidos y recibidos de cinco ejercicios contra declaraciones presentadas | Descarga masiva de XML y acuses de declaración | Meses declarados en ceros con facturación, y complementarias sin explicación |
| 3 | Nómina: CFDI de nómina contra SUA e IDSE, y proveedores contra la lista del 69-B | Acuses del IMSS y listado definitivo publicado por el SAT | Diferencias de salario base de cotización y facturas de proveedores publicados |
| 4 | Saldos contables, IVA acreditable pendiente, pérdidas y saldos a favor | Balanza de comprobación y papeles de trabajo del despacho saliente | Saldos que nadie puede explicar y saldos a favor a punto de prescribir |
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¿Por qué cinco ejercicios y no solo el año en curso?
Porque es el periodo que sigue vivo. El artículo 30 del Código Fiscal obliga a conservar la contabilidad cinco años, y el artículo 67 fija en cinco años la caducidad de las facultades de la autoridad para determinar contribuciones, con supuestos en los que se extiende a diez —entre ellos no estar inscrito en el RFC, no llevar contabilidad o no presentar declaraciones del ejercicio—. Revisar solo el año en curso deja fuera cuatro ejercicios que el SAT todavía puede revisar.
En la práctica el orden es al revés del intuitivo: se revisa primero el ejercicio más antiguo que aún no caduca, porque es el que tiene menos tiempo de remedio. Un saldo a favor de 2021 que nadie solicitó puede estar a meses de que se agote el plazo de cinco años que el propio artículo 22 del Código Fiscal fija para la obligación de devolver.
Las cuatro conciliaciones que encuentran casi todo
El 90 % de los hallazgos sale de cuatro cruces de información. Ninguno requiere la colaboración del contador anterior: se hacen con lo que el SAT y el IMSS ya tienen de ti.
- CFDI emitidos contra ingresos declarados, mes por mes. Es el cruce que más importa: la incongruencia entre los ingresos declarados y los que amparan los CFDI es causal de restricción temporal del Certificado de Sello Digital (art. 17-H Bis, fracción VII, del Código Fiscal), y el decreto publicado en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025 endureció el control sobre los comprobantes con la nueva fracción IX del artículo 29-A.
- IVA acreditado contra CFDI recibidos y efectivamente pagados, para detectar acreditamientos sin requisito del artículo 5 de la LIVA o sin el pago bancarizado que exige el artículo 27 fracción III de la LISR.
- CFDI de nómina contra lo enterado al IMSS, porque el salario base de cotización del artículo 27 de la Ley del Seguro Social no siempre coincide con lo timbrado.
- Saldos contables contra papeles de trabajo, para ubicar cuentas puente, anticipos viejos y provisiones que nunca se aplicaron.
Proveedores en la lista del 69-B: el hallazgo que corre contra reloj
Se revisa si algún proveedor de los últimos cinco años aparece en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal, el de operaciones presuntamente inexistentes. Aquí hay dos plazos distintos que conviene no mezclar: el contribuyente presunto tiene 15 días hábiles para desvirtuar la presunción; quien dedujo esas facturas cuenta con 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo para acreditar que la operación existió o para corregir su situación fiscal.
Desde 2026 el filtro es más duro: la fracción IX del artículo 29-A del Código Fiscal exige que cada CFDI ampare operaciones existentes o actos jurídicos reales, y el comprobante que no lo haga se considera falso aunque el SAT lo haya timbrado. Por eso la revisión de entrada no se queda en la lista: pide el expediente de materialidad de los gastos grandes —contratos, entregables, evidencia de pago—.
Qué te entregan al final: el informe de hallazgos
El entregable no es una conversación. Es un documento que puedes archivar y usar como línea de corte si mañana llega un requerimiento. Debe traer, como mínimo, siete apartados.
- Estado de obligaciones por periodo: presentado, omitido o presentado en ceros con operaciones.
- Diferencias cuantificadas entre CFDI y declaraciones, con el monto y el mes de cada una.
- Riesgos ordenados por gravedad y por fecha en que dejan de ser corregibles.
- Saldos a favor identificados, con el plazo que les queda.
- Proveedores publicados en el 69-B y qué deducciones dependen de ellos.
- Diferencias de nómina e IMSS y su costo estimado si se regularizan hoy.
- Fecha de corte propuesta y quién responde de cada periodo.
El error común y qué hacer hoy
El error es pedir la revisión después de avisarle al contador anterior. Cuando ya sabe que se va, la entrega se vuelve lenta y la información se fragmenta. La revisión de entrada se hace antes, con tus propias credenciales del SAT y del IMSS: todo lo que importa está ahí y no depende de que él te lo pase.
Hoy puedes adelantar tres cosas: cambia la contraseña del SAT y revisa quién tiene tu e.firma, descarga la opinión de cumplimiento del artículo 32-D del Código Fiscal, y baja los XML emitidos y recibidos de los últimos cinco ejercicios. Con esos tres insumos cualquier despacho serio puede decirte en una semana qué tan grande es el problema.
Preguntas frecuentes
¿Qué revisa el contador nuevo cuando entra a una empresa?
Opinión de cumplimiento y obligaciones registradas, CFDI emitidos y recibidos de cinco ejercicios contra las declaraciones presentadas, nómina timbrada contra lo enterado al IMSS, proveedores en la lista del 69-B y los saldos contables. El resultado se entrega como informe de hallazgos con montos, fechas y una fecha de corte de responsabilidades.
¿Puede el contador nuevo auditar al anterior?
Puede revisar el resultado de su trabajo —declaraciones, comprobantes y saldos—, que es información tuya y está en los portales del SAT y del IMSS. Lo que no hace es fiscalizar a otro profesionista: no tiene facultades para ello. Si detecta un error, lo documenta y te dice qué se puede corregir y con qué costo.
¿Cuántos años atrás se revisan?
Cinco. El artículo 30 del Código Fiscal obliga a conservar la contabilidad ese plazo y el artículo 67 fija en cinco años la caducidad de las facultades de la autoridad, extensible a diez en supuestos como no estar inscrito en el RFC, no llevar contabilidad o no presentar la declaración del ejercicio.
¿Cuánto tarda una revisión de entrada?
Alrededor de 30 días, repartidos en cuatro semanas: accesos y obligaciones, conciliación de CFDI contra declaraciones, nómina y proveedores, y saldos contables. El plazo está pensado para cerrar el diagnóstico antes del siguiente mes de declaraciones, cuando el despacho entrante ya firma con su propio criterio.
¿Qué pasa si la revisión encuentra declaraciones omitidas?
Se prioriza lo que aún puede presentarse de forma espontánea: mientras no exista requerimiento ni visita, el artículo 73 del Código Fiscal evita la multa por la omisión, aunque sí se pagan recargos y actualización. Lo que ya tiene requerimiento se atiende primero por plazo, no por monto.
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Empieza por saber de qué tamaño es el problema
Hacemos la revisión de entrada con tus propias credenciales y te entregamos el informe de hallazgos por escrito. La primera sesión es sin costo y no necesitas avisarle a nadie para empezar.
