Cumplimiento Fiscal

Revisión electrónica del SAT: qué es y los 15 días que da

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos navegando el portal del SAT en una laptop para revisar declaraciones y notificaciones — qué es la revisión electrónica y los plazos del artículo 53-B del CFF

Es la auditoría que el SAT hace por buzón tributario sobre un rubro concreto: te llega una resolución provisional, a veces con oficio de preliquidación, y tienes quince días para desvirtuarla o para autocorregirte pagando una multa del 20 % de lo omitido.

Quince días alcanzan si el expediente ya está armado

¿Qué es una revisión electrónica?

La revisión electrónica es una de las facultades de comprobación del SAT, la del artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, y su procedimiento está en el artículo 53-B. Se hace enteramente por buzón tributario y se enfoca en rubros o conceptos específicos, con la información que la autoridad ya tiene: CFDI, declaraciones, contabilidad electrónica y datos de terceros.

Empieza con una resolución provisional en la que el SAT da a conocer los hechos que derivan en omisión de contribuciones o en otras irregularidades. Cuando esos hechos sugieren el pago de un crédito, se acompaña de un oficio de preliquidación. Ese documento no es una liquidación: es una propuesta de cifras que se convierte en definitiva si no haces nada.

Todos los plazos del artículo 53-B

Este es el calendario completo. El primero es el único que suele importar, porque concluidos los plazos la ley tiene por perdido el derecho a hacer valer lo que a tu derecho convenga.

EtapaPlazoDe quién
Manifestaciones y pruebas contra la resolución provisional15 díasContribuyente
Autocorrección pagando lo omitido con accesoriosDentro de esos mismos 15 díasContribuyente
Segundo requerimiento al contribuyenteSe emite dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del primer plazoSAT
Respuesta al segundo requerimiento10 díasContribuyente
Solicitud de información a un terceroSe notifica al contribuyente dentro de los 10 días siguientesSAT
Respuesta del tercero y traslado al contribuyente10 días para cada pasoTercero y SAT
Manifestaciones sobre lo aportado por el tercero10 díasContribuyente
Emisión y notificación de la resolución definitiva40 días desde el supuesto que correspondaSAT
Duración máxima del procedimiento6 meses desde la resolución provisional; 2 años en comercio exterior con compulsa internacionalSAT

Quince días alcanzan si el expediente ya está armado

La multa del 20 % por autocorregirte a tiempo

Si aceptas los hechos y las irregularidades de la resolución provisional y del oficio de preliquidación, puedes corregir tu situación fiscal dentro de esos quince días pagando el total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos junto con sus accesorios. El beneficio que la ley concede es una multa equivalente al 20 % de las contribuciones omitidas.

Ejemplo: una preliquidación de 180,000 pesos de IVA. Corregirse dentro de los quince días cuesta 36,000 pesos de multa. Dejar que el procedimiento llegue a resolución definitiva coloca la sanción en el rango del artículo 76 del CFF, del 55 % al 75 % de lo omitido: entre 99,000 y 135,000 pesos. La diferencia entre una decisión tomada el día doce y una tomada el día veinte puede rondar los cien mil pesos.

En qué se distingue de una visita y de una revisión de gabinete

Las tres son facultades de comprobación del artículo 42, pero se comportan distinto. La visita domiciliaria ocurre en tu domicilio, con orden y visitadores, y termina con acta final. La revisión de gabinete se hace con documentación que entregas en las oficinas del SAT y termina con oficio de observaciones. La revisión electrónica no tiene ninguna de las dos: arranca con una resolución provisional notificada por buzón y se desahoga en documentos digitales.

Esa diferencia importa para el acuerdo conclusivo. El artículo 69-C del CFF permite solicitarlo desde que inicia el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes al acta final, al oficio de observaciones o a la resolución provisional, según el caso. En una revisión electrónica, el reloj de esos veinte días arranca con la resolución provisional, y la fracción IV del mismo artículo declara improcedente la solicitud presentada después.

El error común: no leer el buzón

Todo el procedimiento se notifica y se responde por buzón tributario. Una revisión electrónica puede nacer, correr y convertirse en crédito fiscal exigible sin una sola llamada ni visita. Por eso la primera medida preventiva no es fiscal sino operativa: mantener actualizados los medios de contacto del buzón y revisarlo con una periodicidad menor a quince días.

El segundo error es contestar sin ordenar la prueba. Quince días alcanzan si la contabilidad, los CFDI y los papeles de trabajo ya están integrados; no alcanzan si hay que reconstruirlos. Si el rubro observado es de un ejercicio antiguo, revisa además la caducidad del artículo 67 del CFF antes de aceptar cifras, y calcula el costo de la autocorrección contra el de litigar: son dos decisiones distintas y solo una tiene descuento.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una revisión electrónica del SAT?

Es la facultad de comprobación del artículo 42, fracción IX del CFF, que se desahoga por buzón tributario conforme al artículo 53-B sobre rubros o conceptos específicos. Inicia con una resolución provisional que puede acompañarse de un oficio de preliquidación cuando los hechos sugieren el pago de un crédito fiscal.

¿Cuántos días tengo para responder una resolución provisional?

Quince días siguientes a la notificación, para manifestar lo que a tu derecho convenga y aportar información y documentación que desvirtúe las irregularidades o acredite el pago. Concluidos los plazos que la ley otorga, se tiene por perdido el derecho a hacerlo dentro del procedimiento.

¿Cuánto es la multa si me autocorrijo en una revisión electrónica?

El 20 % de las contribuciones omitidas, si aceptas los hechos del oficio de preliquidación y pagas el total de lo omitido con sus accesorios dentro de los quince días. Si el procedimiento llega a resolución definitiva, la multa aplicable es la del artículo 76 del CFF, del 55 % al 75 %.

¿Cuánto puede durar una revisión electrónica?

El SAT debe concluirla dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la resolución provisional. La excepción es la materia de comercio exterior con compulsa internacional, donde el plazo llega a dos años. La resolución definitiva se emite y notifica dentro de los cuarenta días que marca la fracción IV.

¿Puedo pedir un acuerdo conclusivo en una revisión electrónica?

Sí, pero con reloj. El artículo 69-C del CFF permite solicitarlo desde que inicia el ejercicio de facultades y hasta dentro de los veinte días siguientes a la resolución provisional, que es el acto equivalente en este procedimiento. Presentado después, la fracción IV del artículo lo declara improcedente.

Quince días alcanzan si el expediente ya está armado

El diagnóstico de riesgo fiscal revisa qué tan lista está tu contabilidad para responder una revisión electrónica sin improvisar.