Cumplimiento Fiscal

Tasa de recargos 2026: mora y prórroga

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Asesores revisando documentos junto a un ejemplar del Código Fiscal de la Federación para calcular los recargos por mora y por prórroga de un adeudo con el SAT en 2026

En 2026 la tasa por prórroga es de 1.38 % mensual (art. 11 de la Ley de Ingresos) y la de mora, de 2.07 %: un año de atraso suma 24.84 % sobre el adeudo actualizado. Las parcialidades cobran menos, entre 1.42 % y 1.97 % al mes.

Calcula cuánto suma tu adeudo con recargos

¿Cuál es la tasa de recargos en 2026?

Hay dos, y la diferencia entre ellas es de casi un punto y medio al mes. La tasa por prórroga es de 1.38 % mensual y la fija el artículo 11, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025. La tasa por mora es de 2.07 % mensual: el artículo 21 del Código Fiscal ordena incrementar en 50 % la tasa de prórroga, y 1.38 por 1.5 da exactamente 2.07.

La de mora es la que aplica cuando simplemente no pagaste a tiempo, sin autorización de por medio. La de prórroga del 1.38 % (art. 11, fracción I) es la base con la que se calcula esa mora y rige la prórroga simple; en cuanto la autoridad te autoriza el pago a plazos entran las tasas propias de la fracción II del mismo artículo —1.42 % en parcialidades de hasta 12 meses, 1.63 % de más de 12 y hasta 24, y 1.97 % arriba de 24 meses o en pago diferido—, que además ya incluyen la actualización. Los recargos por mora se calculan sobre la contribución ya actualizada por INPC, sumando la tasa de cada mes o fracción transcurrido, y se causan hasta por cinco años (art. 21 CFF).

Las tasas vigentes en 2026, una por una

Un detalle que cambia la comparación: las tasas de parcialidades y pago diferido ya incluyen la actualización, según el propio artículo 11 de la Ley de Ingresos. La de mora, no: sobre ella se suma aparte el factor del INPC.

SupuestoTasa mensual¿Incluye actualización?Fundamento
Mora (pago fuera de plazo, sin autorización)2.07 %No; se suma aparte la actualización por INPCart. 21 CFF
Prórroga1.38 %Noart. 11, fr. I, LIF 2026
Parcialidades de hasta 12 meses1.42 %Síart. 11, fr. II, num. 1, LIF 2026
Parcialidades de más de 12 y hasta 24 meses1.63 %Síart. 11, fr. II, num. 2, LIF 2026
Parcialidades de más de 24 meses o pago diferido1.97 %Síart. 11, fr. II, num. 3, LIF 2026

Calcula cuánto suma tu adeudo con recargos

Cuánto se acumula la mora, mes a mes

Los recargos por mora son simples: no se capitalizan. Se suma 2.07 % por cada mes o fracción de mes transcurrido, y ese porcentaje se aplica sobre el adeudo ya actualizado.

Meses de atrasoRecargos acumuladosSobre un adeudo actualizado de $50,000
12.07 %$1,035.00
36.21 %$3,105.00
612.42 %$6,210.00
1224.84 %$12,420.00
2449.68 %$24,840.00
3674.52 %$37,260.00
60 (tope del art. 21 CFF)124.20 %$62,100.00

Ejemplo: seis meses de atraso en un pago de IVA

Una PYME debió enterar $50,000 de IVA el 17 de marzo de 2026 y lo paga el 17 de septiembre de 2026. Primero se actualiza el importe: se divide el INPC del mes anterior al pago entre el del mes anterior a aquel en que debió hacerse. Con un factor ilustrativo de 1.0150, los $50,000 se convierten en $50,750.

Sobre esa cantidad corren seis meses de recargos al 2.07 %: 12.42 %, es decir $6,303.15. El total a pagar asciende a $57,053.15, sin contar la multa por presentación extemporánea, que es un concepto distinto de los recargos.

Si en vez de dejar correr la mora esa empresa hubiera solicitado el pago en parcialidades a doce meses, la tasa habría sido de 1.42 % mensual con la actualización ya incluida: 8.52 % en esos mismos seis meses, contra 12.42 % de recargos más el factor de actualización. Si estira el plan a los doce meses completos, el costo sube a 17.04 %. La comparación depende del plazo que pidas; lo que no depende del plazo es que el pago en parcialidades evita que el adeudo entre al procedimiento administrativo de ejecución.

El error común y qué hacer

El error más caro es confundir recargos con multa. Los recargos son la indemnización al fisco por la falta de pago oportuno (art. 21 CFF) y se causan solos; la multa es una sanción que se determina aparte. Pagar el impuesto actualizado con recargos no cancela la multa, y pagar la multa no cancela los recargos.

El segundo error es calcular los recargos sobre el importe original en lugar del actualizado: son dos operaciones encadenadas, primero INPC y después la tasa. Qué hacer: si el adeudo ya se te salió de las manos, la solicitud de pago en parcialidades del artículo 66 del CFF —hasta 36 meses, o diferido hasta 12— detiene el crecimiento por mora y sustituye la tasa por la de prórroga correspondiente. Se pide antes de que el crédito entre a cobro coactivo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de recargos por mora en 2026?

2.07 % mensual. Resulta de incrementar en 50 % la tasa de prórroga de 1.38 % que fija el artículo 11, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, conforme lo ordena el artículo 21 del Código Fiscal. Se aplica por cada mes o fracción de mes de atraso, sobre el adeudo previamente actualizado por INPC.

¿Cuál es la diferencia entre recargos por mora y por prórroga?

La mora se causa sola cuando no pagas en la fecha límite y su tasa es de 2.07 % mensual. La prórroga se causa cuando media una autorización de la autoridad: 1.38 % mensual en la prórroga simple (art. 11, fracción I, de la Ley de Ingresos) y, si lo que te autorizaron es el pago a plazos, de 1.42 % a 1.97 % según el plazo, conforme a la fracción II del mismo artículo. Solicitar el plazo cambia la tasa aplicable.

¿Hasta cuándo se siguen causando recargos?

Hasta por cinco años, según el artículo 21 del Código Fiscal, salvo en los supuestos del artículo 67, donde se causan mientras no se extingan las facultades de la autoridad para determinar las contribuciones omitidas. Cinco años de mora al 2.07 % mensual equivalen a 124.20 % del adeudo actualizado.

¿Los recargos se calculan sobre el importe original?

No. Primero se actualiza la contribución por inflación, dividiendo el INPC del mes anterior al pago entre el del mes anterior a aquel en que debió pagarse (art. 17-A CFF). Sobre ese importe actualizado se aplica la suma de las tasas mensuales de recargos. Calcularlos sobre el monto original deja el pago incompleto.

¿Conviene pedir el pago en parcialidades?

Depende del plazo. Las tasas de parcialidades —1.42 %, 1.63 % o 1.97 % mensual— ya incluyen la actualización, mientras que a la mora del 2.07 % hay que sumarle aparte el factor de INPC. Más allá del número, el pago en parcialidades del artículo 66 del CFF evita que el adeudo entre al procedimiento administrativo de ejecución.

Calcula cuánto suma tu adeudo con recargos

La calculadora aplica la actualización por INPC y la suma de tasas mensuales para darte el total al día de pago.