Sí lo son. Para un gasto ordinario el fundamento no está en el primer párrafo del artículo 151, fracción I, de la Ley del ISR, sino en el artículo 264 de su Reglamento, que los considera incluidos en los honorarios médicos. Eso cambia lo que debe decir tu factura y lo que pasa si el seguro te reembolsa.
¿Cuánto de esto se te convierte en devolución?
¿Los análisis clínicos y los estudios son deducción personal?
Sí. Y conviene saber de dónde sale la respuesta, porque el primer párrafo del artículo 151, fracción I, de la Ley del ISR solo menciona honorarios médicos, dentales, servicios de psicología y nutrición y gastos hospitalarios. Los análisis, los estudios clínicos, las prótesis y los aparatos de rehabilitación aparecen en el artículo 264 de su Reglamento, que los considera incluidos en esa fracción junto con los honorarios de enfermería, las medicinas facturadas por un hospital y los lentes ópticos graduados hasta $2,500. (El tercer párrafo de la misma fracción sí los nombra, pero únicamente para los gastos derivados de una incapacidad del artículo 477 de la LFT o de una discapacidad acreditada, que se deducen sin el tope global.)
El dato no es académico: como se deducen «dentro» de la fracción I, arrastran todos sus requisitos. Deben ser para ti, tu cónyuge o concubino, tus ascendientes o descendientes en línea recta; esas personas no pueden haber percibido en el año ingresos iguales o superiores al monto de referencia anual que fija la misma fracción; el pago no puede ser en efectivo; el prestador debe ser una institución o persona residente en el país, y el gasto tiene que estar efectivamente pagado en el año de calendario que declaras.
Qué entra y qué no
La lista del artículo 264 del Reglamento es concreta. Lo que no está en ella, o no cumple su condición, no se deduce por más factura que tengas:
| Concepto | ¿Deducible? | Condición |
|---|---|---|
| Análisis y estudios clínicos | Sí | CFDI a nombre de quien paga, con uso D01 y pago distinto del efectivo |
| Estudios de imagen y laboratorio | Sí | Mismos requisitos; el emisor debe ser residente en México |
| Prótesis | Sí | Que sustituyan una función del paciente; conserva la indicación médica |
| Compra o alquiler de aparatos para restablecimiento o rehabilitación | Sí | Estrictamente indispensables para el paciente |
| Honorarios de enfermería | Sí | Con CFDI del prestador, no recibo simple |
| Medicinas de farmacia | No | Solo se deducen si vienen dentro del documento que expide el hospital |
| Lentes ópticos graduados | Sí, hasta $2,500 | Con las características descritas en el CFDI o diagnóstico de oftalmólogo u optometrista |
| Tratamientos estéticos sin fin terapéutico | No | No corresponden a la atención de una condición de salud |
¿Cuánto de esto se te convierte en devolución?
El detalle que casi nadie revisa: el reembolso del seguro
El artículo 151 incluye una frase corta y decisiva: si el contribuyente recupera parte de las cantidades pagadas, únicamente deducirá la diferencia no recuperada. Aplica exactamente a este tipo de gastos, que suelen pasar por un seguro de gastos médicos mayores.
Con números: pagaste $18,000 de estudios con tarjeta, la aseguradora te reembolsó $12,000 y tu deducción es de $6,000, no de $18,000. El CFDI sigue diciendo $18,000, así que el ajuste es tuyo. Guarda el aviso de reembolso junto con la factura: es la prueba de que la diferencia declarada está bien calculada.
Ejemplo completo de un año
Una diseñadora que tributa por honorarios tuvo en el ejercicio una resonancia de $9,500, estudios de laboratorio por $3,200 y una prótesis dental de $14,000. Todo con CFDI a su nombre, uso D01 y pago con tarjeta de débito. Suma $26,700 de deducción personal, sin reembolsos de por medio.
Con una base gravable anual de $500,000, esa base cae en el renglón de la tarifa del artículo 152 cuyo límite inferior es de $424,353.98, con cuota fija de $67,981.92 y 23.52 % sobre el excedente, según el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. En ese tramo, los $26,700 deducidos valen alrededor de $6,280 menos de ISR. El gasto ya lo hiciste; lo que decide si se convierte en devolución es la factura.
Cómo pedir la factura para que no te la objeten
El laboratorio y el consultorio facturan cientos de estudios al día y su configuración por defecto casi nunca es la que te conviene. Pide lo siguiente en el mostrador, antes de pagar:
- Tu RFC y tu nombre tal como aparecen en tu constancia de situación fiscal, incluido el código postal de tu domicilio fiscal.
- Uso del CFDI D01, «Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios», no G03.
- Forma de pago real: tarjeta, transferencia o cheque nominativo. Si pagaste en efectivo, la deducción se pierde.
- Descripción clara del estudio o del aparato, no un concepto genérico.
- Si el paciente es tu cónyuge, tu hijo o tu madre, el CFDI va a nombre de quien paga: tú.
Preguntas frecuentes
¿Dónde dice la ley que los análisis clínicos son deducibles?
En el artículo 264 del Reglamento de la Ley del ISR, que para efectos del artículo 151, fracción I, considera incluidos en esa deducción los gastos por análisis, estudios clínicos, prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, honorarios de enfermería y medicinas incluidas en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias.
¿Puedo deducir los estudios de mis papás?
Sí, si los pagas tú y ellos no percibieron durante el año ingresos iguales o superiores al monto de referencia anual que señala el artículo 151, fracción I. La factura debe ir a tu nombre y con tu RFC, porque la deducción la aplica quien paga, no quien recibe la atención. Los ascendientes deben ser en línea recta.
¿Qué pasa si mi seguro me reembolsa el estudio?
Solo deduces la diferencia no recuperada. El artículo 151 de la Ley del ISR lo dice expresamente: si el contribuyente recupera parte de las cantidades pagadas, únicamente deducirá la parte que no le reembolsaron. Conserva el aviso de reembolso junto con el CFDI para soportar el importe que declaras.
¿Las prótesis dentales cuentan?
Sí, como prótesis del artículo 264 del Reglamento, siempre que sustituyan una función perdida y no se trate de un tratamiento meramente estético. Conserva la indicación del cirujano dentista, porque es lo que distingue un caso del otro si el SAT te pide aclarar el concepto de la factura.
¿Estos gastos tienen tope propio?
No tienen un tope individual, pero cuentan dentro del límite global de las deducciones personales: la cantidad menor entre cinco veces el valor anual de la UMA y el 15 % del total de tus ingresos del ejercicio, incluidos los exentos, conforme al último párrafo del artículo 151. La única excepción son los gastos derivados de una incapacidad o discapacidad acreditada.
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¿Cuánto de esto se te convierte en devolución?
Suma tus estudios, prótesis y honorarios y compáralo con tu tope real de deducciones. La calculadora te da el número en un minuto.
