Los donativos a donatarias autorizadas deducen hasta el 7 % de tus ingresos acumulables del año anterior, y solo el 4 % si van a la Federación, estados o municipios. Desde 2022 además cuentan dentro del tope global de deducciones personales, así que compiten con tus gastos médicos.
Mira cómo se acomodan tus dos topes
¿Cuánto se puede deducir por donativos?
Hasta el 7 % de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular tu ISR del ejercicio inmediato anterior, antes de aplicar las deducciones personales. Lo dice el último párrafo de la fracción III del artículo 151 de la Ley del ISR. Cuando el donativo va a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios o a sus organismos descentralizados, el tope baja al 4 %, y la suma de ambos nunca puede exceder el 7 % citado.
Fíjate en el detalle de la base: es el ejercicio anterior, no el que estás declarando. Si en 2025 tuviste ingresos acumulables de $800,000, tu tope de donativos para el ejercicio 2026 es de $56,000, aunque este año hayas ganado más o menos.
El cambio de 2022 que casi nadie registró
Hasta el ejercicio 2021, los donativos estaban excluidos del límite global de las deducciones personales: tenían su tope del 7 % y punto. La reforma publicada el 12 de noviembre de 2021 los sacó de esa excepción, de modo que desde el ejercicio 2022 los donativos cuentan dentro del límite del último párrafo del artículo 151, el menor entre cinco veces el valor anual de la UMA y el 15 % del total de tus ingresos.
En la práctica eso significa que ahora tu donativo compite por espacio con tus gastos médicos, tu prima de seguro y los intereses de tu hipoteca. Dentro del artículo 151 quedan fuera del tope global dos conceptos, no uno: las aportaciones de retiro de la fracción V y los gastos médicos derivados de una incapacidad en términos del artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo o de una discapacidad igual o mayor al 50 % de la capacidad normal, acreditada con el certificado de una institución pública del Sistema Nacional de Salud y especificada en el CFDI, conforme al tercer párrafo de la fracción I.
| Concepto | Tope propio | ¿Dentro del límite global? |
|---|---|---|
| Donativos a donatarias autorizadas | 7 % de los ingresos acumulables del año anterior | Sí, desde el ejercicio 2022 |
| Donativos a la Federación, estados y municipios | 4 %, sin exceder el 7 % en conjunto | Sí |
| Gastos médicos y hospitalarios | Sin tope propio | Sí |
| Gastos médicos por incapacidad o discapacidad (art. 151 fr. I, tercer párrafo) | Sin tope propio | No |
| Aportaciones complementarias de retiro | 10 % de ingresos y cinco UMA anuales | No |
| Colegiaturas (estímulo por decreto) | Tope por nivel educativo | No |
Mira cómo se acomodan tus dos topes
Ejemplo con dos topes operando a la vez
Una persona con ingresos acumulables de $800,000 en 2025 y $850,000 en 2026 dona $70,000 a una asociación autorizada. Su tope del 7 % es $56,000, así que de entrada pierde $14,000. Además tuvo $60,000 de gastos médicos. Su límite global es el menor entre el 15 % de $850,000 ($127,500) y cinco UMA anuales ($213,973.20): $127,500. Sumando $56,000 de donativo y $60,000 de médicos llega a $116,000, dentro del límite.
Si el donativo hubiera sido de $150,000 la historia cambia: el tope del 7 % lo recorta a $56,000 antes de siquiera entrar al cálculo global. Los dos límites se aplican en cascada, primero el propio y después el general.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Tope del 7 % sobre ingresos del año anterior | 7 % de $800,000 | $56,000 |
| Donativo efectivamente entregado | — | $70,000 |
| Donativo deducible tras su tope propio | — | $56,000 |
| Límite global (15 % de los ingresos del ejercicio) | 15 % de $850,000 | $127,500 |
| Donativo más gastos médicos | $56,000 + $60,000 | $116,000 |
| Deducciones personales finalmente aplicables | — | $116,000 |
Requisitos: la donataria y el comprobante
El donativo debe ser no oneroso ni remunerativo, es decir, sin recibir nada a cambio: si la donación da acceso a un evento, a una rifa o a un servicio, deja de serlo. La organización debe estar en el directorio de donatarias autorizadas que el SAT publica en el Diario Oficial y en su portal; conviene verificar la vigencia de la autorización el mismo año del donativo, porque se revoca y se renueva.
El comprobante es un CFDI con el complemento de donatarias y uso D04, «Donativos». Los donativos en especie tienen reglas propias de valuación, y los donativos entre partes relacionadas tienen una restricción expresa: la donataria no puede contratar con la parte relacionada que le donó la prestación de servicios, la enajenación o el uso o goce temporal de bienes; si lo hace, el donante debe acumular como ingreso el monto deducido, actualizado.
- Verifica la autorización vigente de la donataria en el directorio del SAT.
- Pide el CFDI con complemento de donatarias y uso D04.
- Confirma que el donativo sea no oneroso ni remunerativo.
- Ten a la mano tus ingresos acumulables del ejercicio anterior: son la base del 7 %.
- Recuerda que el donativo ya compite dentro del tope global con tus demás deducciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo deducir por donativos?
Hasta el 7 % de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular tu ISR del ejercicio inmediato anterior, antes de aplicar las deducciones personales. Si el donativo se hace a la Federación, entidades federativas o municipios, el tope es del 4 %, sin que la suma exceda el 7 % general.
¿Los donativos entran en el tope global de deducciones personales?
Sí, desde el ejercicio 2022. La reforma publicada el 12 de noviembre de 2021 los sacó de la excepción del último párrafo del artículo 151, de modo que además de su tope del 7 % compiten dentro del límite del menor entre cinco UMA anuales y el 15 % de tus ingresos.
¿A quién puedo donar para que sea deducible?
A donatarias autorizadas por el SAT, a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III, a organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho y a las instituciones que enumera la fracción III del artículo 151. Las colectas privadas no deducen.
¿Qué uso de CFDI lleva un donativo?
D04, «Donativos». El comprobante debe emitirlo la donataria autorizada con el complemento de donatarias, que incluye el número y la fecha del oficio de autorización. Sin ese complemento, el donativo no se precarga en la declaración anual ni se sostiene en una revisión.
¿Es deducible un donativo si recibo algo a cambio?
No. La fracción III exige que el donativo sea no oneroso ni remunerativo. Si a cambio obtienes acceso a un evento, una cena, un boleto de rifa o cualquier bien o servicio, no hay donativo en términos fiscales sino una contraprestación, y el importe deja de ser deducible.
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Mira cómo se acomodan tus dos topes
La calculadora aplica primero el 7 % del donativo y después el límite global, para que veas cuánto entra de verdad.
