Se deducen en la parte que no exceda de una UMA anual y solo por cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes en línea recta. Dos detalles que distinguen a esta deducción: no exige pago electrónico y los planes a futuro se deducen el año en que se usan.
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¿Cuánto se puede deducir de gastos funerarios?
La fracción II del artículo 151 de la Ley del ISR permite deducir los gastos de funerales «en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año», efectuados para las mismas personas de la fracción anterior. Desde la reforma constitucional de desindexación publicada en el DOF el 27 de enero de 2016, esa referencia se lee como el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización.
Con el valor de la UMA 2026 publicado por el INEGI, una UMA anual equivale a $42,794.64. Es una cifra que conviene confirmar contra la publicación oficial del ejercicio antes de declarar, porque la UMA se actualiza cada año y el tope se mueve con ella. Lo que gastes por encima de ese monto simplemente no se deduce.
Los dos detalles que hacen distinta a esta deducción
El primero es el medio de pago. La fracción I —gastos médicos— exige pagar con cheque nominativo, transferencia o tarjeta, y la fracción VII lo pide para el transporte escolar. La fracción II no impone ese requisito: el texto no condiciona la deducción de los funerales a un medio de pago determinado, y la PRODECON ha acompañado a contribuyentes a quienes se les objetó por haber pagado en efectivo. Lo que sí exige la ley es el comprobante fiscal y que el pago se haya hecho en el año de calendario a instituciones o personas residentes en el país.
El segundo es el momento. El artículo 266 del Reglamento de la Ley del ISR dispone que las erogaciones para cubrir funerales a futuro serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos. Si contrataste un plan hace seis años, la deducción no fue de ese año: es del año en que el servicio se presta.
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Para quién sí y para quién no
El parentesco es limitativo, y es donde más deducciones se pierden. La fracción II remite a las personas señaladas en la fracción I:
| Parentesco | ¿Deducible? | Condición |
|---|---|---|
| Tú mismo | Sí, cuando el gasto es a tu cargo | Con CFDI a tu nombre |
| Cónyuge o persona con quien vives en concubinato | Sí | Que no haya percibido en el año ingresos iguales o superiores al monto de referencia anual |
| Padres y abuelos (ascendientes en línea recta) | Sí | Misma condición de ingresos |
| Hijos y nietos (descendientes en línea recta) | Sí | Misma condición de ingresos |
| Hermanos, tíos, sobrinos, suegros | No | No son ascendientes ni descendientes en línea recta |
| Servicios funerarios contratados a futuro | Sí, en el año en que se usan | Art. 266 RLISR |
Ejemplo con números
Un profesionista pagó $68,000 por el servicio funerario de su padre: ataúd, velación, cremación y derechos. El CFDI está a su nombre y su padre no tuvo ingresos en el año. Su deducción no es de $68,000, sino de $42,794.64: el tope de una UMA anual corta el resto.
Ese importe entra además dentro del límite global de todas las deducciones personales —la cantidad menor entre cinco veces el valor anual de la UMA y el 15 % del total de sus ingresos del ejercicio, incluidos los exentos; el porcentaje se calcula sobre ingresos, no sobre la base gravable—. Con ingresos anuales de $500,000, su límite global es de $75,000: el gasto funerario ya ocupa más de la mitad, y compite por ese espacio con sus gastos médicos y sus colegiaturas.
Cómo pedir la factura de la funeraria
Es un trámite que se hace en el peor momento posible, así que conviene tenerlo claro de antemano:
- El CFDI va a nombre y RFC de quien paga, con el código postal de su domicilio fiscal.
- Uso del CFDI D03, «Gastos funerales», del catálogo del Anexo 20 de la RMF.
- Que el concepto describa el servicio funerario prestado, no un paquete genérico.
- Si usaste un plan a futuro, pide el comprobante del año en que se prestó el servicio.
- Conserva el acta de defunción y el documento que acredite el parentesco: es lo que soporta la relación en línea recta.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tope de los gastos funerarios en la anual?
Una UMA anual. El artículo 151, fracción II, de la Ley del ISR habla del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, referencia que tras la desindexación de 2016 se lee como el valor anual de la UMA. Con el valor 2026 publicado por el INEGI equivale a $42,794.64, cifra que conviene confirmar en la publicación oficial.
¿Se pueden deducir gastos funerarios pagados en efectivo?
La fracción II del artículo 151 no impone un medio de pago, a diferencia de la fracción I de gastos médicos y de la VII de transporte escolar. Lo que la ley exige es comprobante fiscal, pago efectuado en el año de calendario y que el prestador sea residente en el país. Si te lo objetan, la PRODECON orienta y gestiona la queja sin costo.
¿Puedo deducir el funeral de mi hermano o de mi suegra?
No. La fracción II remite a las personas de la fracción I: el propio contribuyente, su cónyuge o concubino, y sus ascendientes o descendientes en línea recta. Los hermanos, tíos, sobrinos y familiares por afinidad quedan fuera, aunque el gasto lo hayas pagado tú íntegramente.
Contraté un plan funerario a futuro, ¿cuándo lo deduzco?
En el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios, no en el que pagaste el plan. Lo establece el artículo 266 del Reglamento de la Ley del ISR. Por eso conviene conservar el contrato y solicitar a la funeraria el comprobante correspondiente al momento en que el servicio efectivamente se presta.
¿Los gastos funerarios cuentan dentro del tope global?
Sí. Además de su tope propio de una UMA anual, entran en el límite del último párrafo del artículo 151: la cantidad menor entre cinco veces el valor anual de la UMA y el 15 % del total de tus ingresos, incluidos los exentos. La única deducción que ese párrafo excluye del límite es la de la fracción V, los planes personales de retiro.
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