Cumplimiento Fiscal

Artículo 32-A CFF: quién está obligado al dictamen fiscal

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Auditor revisando un expediente de auditoría fiscal rodeado de carpetas de archivo — obligación de dictaminar estados financieros conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación

El art. 32-A del CFF separa dos supuestos: quien puede optar por dictaminar y quien está obligado. La obligación alcanza a las personas morales del Título II con ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870 y a las que cotizan en bolsa. El plazo es el 15 de mayo.

¿Qué dice el artículo 32-A del CFF?

El primer párrafo regula la opción: las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00, o cuyo activo sea superior a $124,650,380.00, o que hayan tenido al menos trescientos trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio anterior, pueden optar por dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito. Es una opción, no un deber, y las entidades paraestatales no pueden ejercerla.

El segundo párrafo crea la obligación, y el umbral es muy distinto: están obligadas las personas morales que tributen en el Título II de la LISR y que en el último ejercicio inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870.00, así como las que al cierre del ejercicio anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista. Esa cantidad se actualiza en enero de cada año conforme al art. 17-A; la vigente proviene de la publicación del Diario Oficial del 28 de diciembre de 2025.

Opción y obligación: los números y los plazos

Las dos vías llevan al mismo trámite pero nacen de supuestos distintos. Esta tabla separa lo que el artículo mezcla en párrafos seguidos.

ConceptoOpción (primer párrafo)Obligación (segundo párrafo)
A quién alcanzaPersonas físicas con actividad empresarial y personas moralesSolo personas morales del Título II de la LISR
Umbral de ingresosIngresos acumulables superiores a $157,785,270.00Ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870.00
Otros supuestosActivo superior a $124,650,380.00 o 300 trabajadores en cada mesAcciones colocadas entre el gran público inversionista
Cómo se ejerceManifestándolo en la declaración anual del ISR, dentro de su plazo legalOpera por ley, sin manifestación
Fecha de presentaciónA más tardar el 15 de mayo del año siguienteA más tardar el 15 de mayo del año siguiente
Diferencias a pagarPor declaración complementaria, dentro de los 10 días posteriores a presentar el dictamenIgual
BeneficioSe tiene por cumplida la obligación del art. 32-H (información sobre situación fiscal)Igual

La revisión secuencial: la ventaja práctica del dictamen

El art. 52-A del CFF obliga al SAT a seguir un orden cuando revisa el dictamen: primero requiere al contador público que lo formuló la información, los papeles de trabajo y las aclaraciones, y esa revisión no puede exceder de seis meses contados desde que se le notifica la solicitud de exhibición de papeles de trabajo. Solo si esa información resulta insuficiente, se presenta fuera de plazo o llega incompleta, la autoridad puede ejercer directamente sus facultades con el contribuyente.

Hay una consecuencia útil: si dentro de ese plazo la autoridad no requiere directamente al contribuyente ni ejerce con él sus facultades, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo por hechos distintos de los ya revisados. Y el art. 47 CFF obliga a concluir anticipadamente una visita domiciliaria cuando el visitado dictamina, con excepciones: dictamen fuera de plazo, información insuficiente, o abstención de opinión, opinión negativa o salvedades con implicaciones fiscales.

El error común: creer que dictaminar exime de revisión

El dictamen ordena la revisión, no la evita. La revisión secuencial del art. 52-A impone un orden y un plazo, pero la autoridad conserva la facultad de ejercer directamente sus atribuciones cuando el dictamen no le alcanza para conocer la situación fiscal del contribuyente. Tampoco protege frente a terceros: el art. 52-A fr. III permite al SAT solicitar en cualquier tiempo información a terceros relacionados o a responsables solidarios.

El otro error es dejar la decisión para mayo. La opción del primer párrafo se ejerce manifestándola en la declaración anual del ISR, dentro de su plazo legal, y el propio artículo advierte que no se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera de ese plazo.

Qué hacer si tu empresa se acerca al umbral

La preparación del dictamen empieza mucho antes de la fecha de presentación. Estos son los pasos que evitan sorpresas.

  1. Compara tus ingresos acumulables del último ejercicio declarado contra los dos umbrales del art. 32-A y define si estás en opción o en obligación.
  2. Si vas a optar, manifiéstalo en la declaración anual del ISR dentro de su plazo: después ya no hay efecto legal.
  3. Contrata al contador público inscrito con tiempo y define el calendario de cierre contable y de papeles de trabajo.
  4. Presenta el dictamen a más tardar el 15 de mayo, con la información y documentación que exigen el Reglamento y las reglas de carácter general.
  5. Si el dictamen arroja diferencias de impuestos, entéralas por declaración complementaria dentro de los diez días posteriores a su presentación.

Artículos relacionados con el 32-A del CFF

El art. 52 CFF regula al contador público inscrito y el valor del dictamen; el 52-A el orden de la revisión secuencial; el 53-A los plazos en que el contador entrega información. El 32-H establece la informativa sobre situación fiscal que se tiene por cumplida al dictaminar. El 83 fr. X convierte en infracción no dictaminar estando obligado, y el 84 fr. IX fija la multa de $17,330.00 a $173,230.00.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a dictaminar sus estados financieros?

Las personas morales del Título II de la LISR que en el último ejercicio inmediato anterior declarado hayan consignado ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870.00, y las que al cierre del ejercicio anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, conforme al segundo párrafo del art. 32-A CFF.

¿Cuándo se presenta el dictamen fiscal?

A más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio, con la información y documentación que señalan el Reglamento del CFF y las reglas de carácter general del SAT. Si el dictamen determina diferencias de impuestos, se enteran dentro de los diez días posteriores a su presentación.

¿Qué gano si dictamino?

Dos cosas concretas: se tiene por cumplida la obligación de presentar la información sobre situación fiscal del art. 32-H CFF, y el SAT queda sujeto a la revisión secuencial del art. 52-A, que le obliga a requerir primero al contador público antes de ejercer facultades directamente contigo.

¿Qué multa hay por no dictaminar estando obligado?

No dictaminar cuando estás obligado o habías optado, o no presentar el dictamen dentro del término, es la infracción del art. 83 fr. X del CFF. El art. 84 fr. IX la sanciona con multa de $17,330.00 a $173,230.00, conforme al monto vigente compilado en el Diario Oficial del 28 de diciembre de 2025.

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