Cumplimiento Fiscal

Artículos 151 y 155 CFF: embargo y bienes inembargables

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Persona revisando con preocupación un estado de cuenta bancario junto a una calculadora — embargo del SAT y bienes inembargables conforme a los artículos 151, 155 y 157 del CFF

El art. 151 del CFF permite al SAT requerir el pago y embargar de inmediato si no pruebas haberlo hecho. El 155 te da el derecho de señalar los bienes, siguiendo un orden. Y el 157 lista trece cosas que quedan fuera: sueldos, pensiones, patrimonio de familia y tus herramientas de trabajo.

¿Qué dicen los artículos 151 y 155 del CFF?

El art. 151 CFF es el arranque del cobro coactivo: para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, la autoridad requiere de pago al deudor y, si éste no prueba en el acto haberlo hecho, procede de inmediato a embargar bienes suficientes o a embargar los depósitos y seguros de la fracción I del art. 155. La ley pone un límite: el embargo de cuentas no puede exceder el importe del crédito actualizado y sus accesorios, aunque se trabe sobre varias cuentas, siempre que la autoridad conozca previamente los saldos.

El art. 155 CFF traslada el control a quien atiende la diligencia: puede señalar los bienes sobre los que se trabe el embargo, si son de fácil realización y respeta un orden. Primero dinero, metales preciosos y depósitos bancarios; después acciones, bonos y créditos de fácil cobro; luego los demás muebles; al final los inmuebles. Ese derecho se pierde si no se señalan bienes suficientes o no se sigue el orden: el art. 156 deja entonces elegir al ejecutor.

Los trece bienes que el artículo 157 deja fuera del embargo

El art. 157 CFF es una lista cerrada: lo que está ahí no se embarga, y lo que no está sí. Conviene conocerla porque es la primera defensa en la diligencia misma.

FracciónBien exceptuado
I y IILecho cotidiano, vestidos y muebles de uso indispensable del deudor y su familia, no siendo de lujo
IIILibros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio
IVMaquinaria, enseres y semovientes de la negociación, en cuanto sean necesarios para su actividad ordinaria
V y VIArmas, vehículos y caballos de militares en servicio; granos no cosechados
VII y VIIIEl derecho de usufructo (no sus frutos) y los derechos de uso o habitación
IXEl patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad
X y XILos sueldos y salarios, y las pensiones de cualquier tipo
XIILos ejidos
XIIIDepósitos de la cuenta individual de ahorro para el retiro, con aportaciones voluntarias hasta 20 salarios mínimos al año

Ejemplo: qué señalar y qué no en una diligencia

A un despacho de arquitectura con un crédito firme de $380,000 le notifican el requerimiento de pago. En la diligencia puede señalar bienes conforme al art. 155: con $120,000 en una cuenta de inversión y una camioneta de $300,000, el orden manda ofrecer primero el dinero y después el mueble, y la suma cubre el crédito.

Lo que no puede embargarse es el equipo y los instrumentos indispensables para ejercer la profesión (art. 157 fr. III), ni la maquinaria necesaria para la actividad ordinaria de la negociación (fr. IV), salvo que se embargue la negociación completa. La objeción se plantea en el acto y se asienta en el acta circunstanciada, que es la prueba con la que después se ataca el embargo.

El error común: suponer que existe una prórroga de seis días

Circula la idea de que después del requerimiento de pago siempre hay seis días para pagar antes del embargo. No es así. El art. 151 concede ese plazo solo en un supuesto concreto: cuando la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades, o por error aritmético en las declaraciones. Fuera de esos casos, la ley dice «procederán de inmediato».

El segundo malentendido es sobre las cuentas. Si el embargo se trabó por un importe mayor al del crédito, el art. 151 obliga a la autoridad a ordenar la liberación del exceso a más tardar al tercer día siguiente a que lo conozca, y al banco a liberarlo dentro de los tres días siguientes. Además, el banco debe informar el embargo al SAT al tercer día y el SAT notificártelo a más tardar al vigésimo día siguiente.

Qué hacer si te llega el requerimiento

La diligencia es el momento con más margen de maniobra de todo el procedimiento; después todo es más lento y más caro.

  1. Comprueba si el crédito es realmente exigible o si aún corren los plazos para impugnar y garantizar (arts. 65 y 144 CFF).
  2. Si vas a pagar, hazlo antes de la diligencia y lleva el comprobante: el art. 151 exige probarlo en el acto.
  3. Ejerce el derecho del art. 155: señala bienes de fácil realización siguiendo el orden legal y por un valor que cubra el crédito.
  4. Objeta en el acto cualquier bien de la lista del art. 157 y pide que quede asentado en el acta circunstanciada.
  5. Revisa si conviene garantizar conforme al art. 141 CFF para suspender el procedimiento mientras se resuelve tu defensa.

Artículos relacionados con el 151 y el 155 del CFF

El art. 145 CFF abre el procedimiento administrativo de ejecución y el embargo precautorio; el 151 Bis permite embargar por buzón tributario, estrados o edictos; el 152 detalla las formalidades del acta; el 156, cuándo elige el ejecutor; el 156-Bis, la inmovilización de cuentas. El 141 fija las formas de garantizar y el 144 la suspensión de la ejecución.

Preguntas frecuentes

¿El SAT puede embargar mi sueldo?

No. La fracción X del art. 157 CFF exceptúa expresamente del embargo los sueldos y salarios, y la XI las pensiones de cualquier tipo. Lo que sí puede embargarse son los depósitos bancarios una vez que el dinero está en la cuenta, con el límite del monto del crédito actualizado y sus accesorios.

¿Puedo elegir qué bienes me embargan?

Sí. El art. 155 CFF da a quien atiende la diligencia el derecho de señalar los bienes, siempre que sean de fácil realización o venta y se respete el orden: dinero y depósitos, después valores y créditos de fácil cobro, luego muebles y al final inmuebles. Si no se sigue ese orden, el ejecutor elige.

¿Cuánto puede embargar el SAT de mis cuentas?

Hasta el importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios a la fecha del embargo, sea en una o en varias cuentas, siempre que la autoridad conozca previamente los saldos. Si se embargó de más, debe ordenar la liberación del exceso a más tardar al tercer día siguiente a que lo conozca.

¿Tengo seis días para pagar antes del embargo?

Solo en dos supuestos. El art. 151 CFF concede seis días desde que surte efectos la notificación cuando la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades, o por error aritmético en las declaraciones. En los demás casos la autoridad procede de inmediato.

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