Cumplimiento Fiscal

Artículo 17-H CFF: cuándo se cancela tu sello digital

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando comprobantes CFDI en el portal del SAT frente a dos monitores — cancelación del certificado de sello digital conforme al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación

El art. 17-H del CFF lista trece causas por las que un certificado queda sin efectos. No es lo mismo que la restricción temporal del 17-H Bis: aquí el sello se cancela, y el trámite de reglas generales para obtener uno nuevo no está abierto a quien agotó el 17-H Bis sin subsanar.

Identifica por qué se bloqueó tu sello

¿Qué dice el artículo 17-H del CFF?

El art. 17-H CFF enumera los casos en que los certificados que emite el SAT quedan sin efectos. Trece fracciones, de las que solo algunas son sanción: las primeras siete son administrativas —lo pide el firmante, lo ordena una resolución, fallece el titular, se liquida la persona moral, desaparece por fusión o escisión, vence la vigencia o se daña el medio electrónico—. Las que duelen son la X, la XI, la XII y la XIII.

La fracción X cancela el certificado cuando se agotó el procedimiento del art. 17-H Bis y no se subsanaron las irregularidades ni se desvirtuaron las causas de la restricción temporal. La XI, cuando el contribuyente no desvirtuó la presunción de operaciones inexistentes del art. 69-B y quedó definitivamente en esa situación. La XII, por transmisión indebida de pérdidas fiscales (art. 69-B Bis). Y la XIII, añadida por la reforma del 7 de noviembre de 2025, cuando se determina que el contribuyente emitió comprobantes fiscales falsos en el supuesto del art. 49 Bis fr. VIII inciso b).

Restricción temporal del 17-H Bis frente a cancelación del 17-H

Son dos figuras distintas y la diferencia cambia por completo lo que hay que hacer. La restricción es reversible casi de inmediato; la cancelación exige un procedimiento nuevo.

AspectoRestricción temporal (17-H Bis)Cancelación (17-H)
Qué pasa con el selloSe restringe el uso; el certificado sigue existiendoQueda sin efectos
Cómo reaccionasPresentas solicitud de aclaraciónSolo puedes tramitar un certificado nuevo si no agotaste el 17-H Bis, el 69-B o el 69-B Bis sin subsanar; si lo agotaste, primero hay que corregir la situación fiscal (último párrafo)
Plazo para tiHasta 40 días para presentar la aclaraciónEl que fijen las reglas de carácter general
Efecto de presentarEl SAT restablece el uso del CSD al día siguiente y lo mantiene hasta resolverNo se restablece: el trámite es para obtener uno nuevo
Plazo del SAT10 días para resolver10 días para dar a conocer la resolución por buzón tributario
Requisito extraNingunoSi venía de las fracciones X, XI o XII y hay resolución definitiva, primero hay que corregir la situación fiscal

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Ejemplo: de la omisión de declaraciones a la cancelación

Una empresa deja de presentar dos pagos provisionales consecutivos. Esa conducta encuadra en la fracción I del art. 17-H Bis y el SAT restringe temporalmente el uso de su CSD: deja de poder timbrar. La empresa presenta la solicitud de aclaración y el sello se restablece al día siguiente mientras la autoridad resuelve, lo que le permite seguir facturando durante el procedimiento.

Si no presenta la aclaración en plazo, o si la presenta y no desvirtúa la causa, se agota el procedimiento del 17-H Bis y opera la fracción X del art. 17-H: el certificado queda sin efectos. Ya no hay restablecimiento. Y aquí hay un matiz que cambia el plan: el séptimo párrafo del art. 17-H dispone que el procedimiento de reglas generales para obtener un certificado nuevo no resulta aplicable a quien agotó el 17-H Bis, el 69-B o el 69-B Bis sin subsanar ni desvirtuar; en ese caso la autoridad únicamente notifica la resolución de cancelación dentro de los diez días. La puerta de regreso es la del último párrafo: cuando ya existe una resolución que define tu situación fiscal en otro procedimiento, primero se corrige esa situación y solo entonces se puede tramitar el certificado nuevo.

El error común: pedir el sello nuevo sin corregir antes

Cuando la cancelación viene de las fracciones X, XI o XII y el SAT ya emitió una resolución que define la situación fiscal del contribuyente en otro procedimiento, el último párrafo del art. 17-H exige corregir primero esa situación fiscal. Solicitar el certificado nuevo sin haber corregido es gastar el trámite: la resolución llegará en contra y habrá que empezar otra vez, con el negocio sin poder facturar mientras tanto.

El segundo descuido es tratarlo como un asunto de sistemas. El sello es la consecuencia visible, pero la causa está en las declaraciones, en el domicilio fiscal o en los comprobantes: cambiar de proveedor de facturación no resuelve nada si la irregularidad de origen sigue viva.

Qué hacer si te quedas sin sello

El orden importa: primero identifica en cuál de las dos figuras estás, porque el camino y los plazos son distintos.

  1. Revisa el buzón tributario: ahí está el oficio que dice si es restricción temporal del 17-H Bis o cancelación del 17-H, y la causal exacta.
  2. Si es restricción temporal, presenta la aclaración cuanto antes: al hacerlo, el SAT debe restablecer el uso del CSD al día siguiente.
  3. Si ya es cancelación, identifica la fracción y revisa si necesitas corregir tu situación fiscal antes de pedir el certificado nuevo.
  4. Reúne la evidencia de la causal: declaraciones presentadas, materialidad de las operaciones o comprobante del domicilio fiscal.
  5. Mientras resuelves, valora si procede algún medio de defensa: la cancelación es un acto administrativo que debe cumplir el art. 38 CFF.

Artículos relacionados con el 17-H del CFF

El art. 17-H Bis regula la restricción temporal y el plazo de cuarenta días para la aclaración. El 69-B contiene el procedimiento de operaciones inexistentes y el 69-B Bis el de transmisión indebida de pérdidas. Los arts. 29 y 29-A fijan los requisitos del CFDI que el sello ampara, el 28 la contabilidad que sostiene la materialidad y el 38 los requisitos de toda resolución impugnable.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el 17-H y el 17-H Bis?

El 17-H Bis restringe temporalmente el uso del certificado y se revierte presentando una aclaración: el SAT debe restablecer el uso del CSD al día siguiente y mantenerlo hasta resolver. El 17-H deja el certificado sin efectos de forma definitiva, y lo que procede entonces es tramitar uno nuevo.

¿En cuánto tiempo responde el SAT si pido un sello nuevo?

La autoridad debe dar a conocer la resolución del procedimiento a través del buzón tributario en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba la solicitud. Así lo establece el art. 17-H CFF para el trámite de subsanación y obtención de un nuevo certificado, y ese mismo plazo rige la notificación de la cancelación cuando ese trámite no te resulta aplicable.

¿Puedo pedir un certificado nuevo sin corregir mi situación fiscal?

No, cuando la cancelación deriva de las fracciones X, XI o XII y el SAT ya emitió una resolución que define tu situación fiscal en otro procedimiento. El art. 17-H exige corregir previamente esa situación; sin ese paso, el trámite del certificado nuevo se resuelve en contra.

¿Qué es la fracción XIII del artículo 17-H?

Es la causal añadida por la reforma publicada el 7 de noviembre de 2025: cancela el certificado cuando se detecta que el contribuyente no desvirtuó la presunción de haber emitido comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del art. 49 Bis, fracción VIII, inciso b) del propio Código.

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Responde unas preguntas sobre lo que dice tu oficio y el diagnóstico te dice si es restricción o cancelación, y qué ruta sigue.