El art. 46-A del CFF obliga al SAT a concluir una visita domiciliaria o una revisión de gabinete dentro de doce meses. Si no levanta el acta final ni notifica el oficio de observaciones en ese plazo, la revisión se entiende concluida y la orden queda sin efectos.
Lleva el calendario de tu revisión
¿Qué dice el artículo 46-A del CFF?
La regla general son doce meses contados desde que se notifica al contribuyente el inicio de las facultades de comprobación, tanto en la visita al domicilio fiscal como en la revisión de contabilidad en las oficinas de la autoridad. El apartado A da dieciocho meses al sistema financiero y al régimen del Título II, Capítulo VI de la LISR; el apartado B, dos años cuando se pide información a otro país, se revisan precios de transferencia o se verifica origen en comercio exterior.
El último párrafo es la consecuencia y es la parte que conviene conocer: cuando las autoridades no levanten el acta final de visita ni notifiquen el oficio de observaciones o el de conclusión de la revisión dentro de esos plazos, la revisión se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella derivaron.
Los siete supuestos que suspenden el plazo
El plazo no siempre corre de corrido. Estas son las causas de suspensión del propio art. 46-A y sus límites, que es donde se decide si la revisión ya venció o no.
| Fracción | Supuesto | Límite de la suspensión |
|---|---|---|
| I | Huelga | Desde que se suspende el trabajo hasta que termina |
| II | Fallecimiento del contribuyente | Hasta que se designe representante de la sucesión |
| III | Desocupar el domicilio sin aviso o no ser localizado | Hasta que se le localice |
| IV | No atender un requerimiento de datos o documentos | Hasta que se conteste; máximo 6 meses, y 1 año sumando varias solicitudes |
| V | Reposición del procedimiento (art. 46 fr. VIII) | Máximo 2 meses desde que se notifica la reposición |
| VI | Caso fortuito o fuerza mayor | Hasta que desaparezca la causa, publicada en el DOF y en el portal del SAT |
| VII | Solicitud de opinión al órgano colegiado del art. 5-A | Máximo 2 meses |
Lleva el calendario de tu revisión
Ejemplo: cómo se corre la fecha de vencimiento
El SAT notifica el inicio de una visita el 15 de febrero de 2026. Sin suspensiones, el acta final debe levantarse a más tardar el 15 de febrero de 2027. Durante la revisión, la autoridad requiere documentación con vencimiento el 10 de junio y la empresa responde hasta el 25 de agosto: la fracción IV suspende el plazo por esos 76 días, así que la fecha límite se recorre aproximadamente al 2 de mayo de 2027.
Si además la autoridad somete el caso al órgano colegiado del art. 5-A y este tarda dos meses en opinar, la fracción VII suma esa suspensión, con tope de dos meses. Llevar el calendario de estas suspensiones es parte del trabajo de defensa: es lo que permite saber si la autoridad se pasó del plazo y, con ello, si la orden y sus actuaciones quedaron sin efectos.
El error común: no contestar para «ganar tiempo»
Dejar de atender un requerimiento no acorta la revisión: la alarga. La fracción IV suspende el plazo precisamente durante el periodo que va del vencimiento del requerimiento hasta el día en que se contesta, con un tope de seis meses por solicitud y de un año sumando varias. El silencio regala a la autoridad justo lo que el artículo quiere limitar, y además abre la puerta a la determinación presuntiva del art. 55 CFF.
El segundo error es interponer un medio de defensa sin medir su efecto en el cómputo. Si durante el plazo para concluir la revisión se interpone un medio de defensa —en el país o en el extranjero— contra actos derivados del ejercicio de facultades, el plazo se suspende desde la interposición hasta la resolución definitiva.
Qué hacer durante una visita
El control del calendario es tan importante como el de la evidencia. Estos son los mínimos.
- Registra la fecha exacta de notificación del inicio de facultades: de ahí arrancan los doce meses.
- Lleva una bitácora de cada requerimiento, su vencimiento y el día en que respondiste, para calcular las suspensiones.
- Atiende cada requerimiento en plazo: no hacerlo suspende el cómputo a favor de la autoridad.
- Si tu empresa dictamina sus estados financieros, revisa si procede la conclusión anticipada del art. 47 CFF.
- Antes de interponer un medio de defensa durante la revisión, mide su efecto suspensivo sobre el plazo.
Artículos relacionados con el 46-A del CFF
El art. 42 CFF enumera las facultades de comprobación y el 46 las formalidades de la visita, incluida la última acta parcial y sus veinte días. El 47 obliga a concluir anticipadamente la visita cuando el contribuyente dictamina, con excepciones. El 48 regula la revisión de gabinete, sujeta al mismo plazo de doce meses. El 50 fija los seis meses que tiene la autoridad para emitir la resolución después del acta final, y el 67 la caducidad de las facultades.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar una visita domiciliaria del SAT?
Doce meses contados desde que se notifica el inicio de las facultades de comprobación, como regla general del art. 46-A CFF. El plazo sube a dieciocho meses para contribuyentes del sistema financiero y del régimen opcional para grupos de sociedades, y a dos años en los supuestos del apartado B.
¿Qué pasa si el SAT se pasa del plazo?
El último párrafo del art. 46-A CFF es claro: si la autoridad no levanta el acta final ni notifica el oficio de observaciones o el de conclusión dentro del plazo, la revisión se entiende concluida en esa fecha y quedan sin efectos la orden y las actuaciones que de ella derivaron.
¿Qué suspende el plazo de la revisión?
Siete supuestos del art. 46-A: huelga, fallecimiento del contribuyente, desocupar el domicilio sin aviso o no ser localizado, no atender un requerimiento, reposición del procedimiento, caso fortuito o fuerza mayor, y la solicitud de opinión al órgano colegiado del art. 5-A. También suspende interponer un medio de defensa.
¿Cuánto tiempo puede suspenderse por no atender un requerimiento?
La suspensión corre desde el vencimiento del plazo otorgado hasta el día en que contestes, sin que pueda exceder de seis meses. Si hay dos o más solicitudes de información, los periodos se suman y en ningún caso la suspensión total puede exceder de un año, conforme a la fracción IV del art. 46-A.
Lecturas relacionadas
- Artículos del Código Fiscal explicados: índice por ley y por caso
- Defensa fiscal urgente ante el SAT
- Artículo 21 CFF: recargos por pago extemporáneo, tasa y tope
- Artículo 28 CFF: qué integra tu contabilidad y por cuánto tiempo
- Art. 23 CFF: compensación de saldos a favor
- Reforma de jornada laboral a 40 horas: impacto en nómina y costos 2026
- Programa de Regularización Fiscal 2026: ponte al corriente con el SAT
Lleva el calendario de tu revisión
Captura la fecha de inicio y los requerimientos recibidos: el verificador te devuelve el vencimiento del plazo con sus suspensiones.
