Cumplimiento Fiscal

Artículo 53-B CFF: la revisión electrónica y su preliquidación

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando comprobantes y declaraciones en el portal del SAT frente a dos monitores — procedimiento de la revisión electrónica del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación

La revisión electrónica arranca con una resolución provisional que puede traer oficio de preliquidación, y te da quince días para desvirtuar. Si aceptas los hechos y pagas dentro de ese plazo, el art. 53-B del CFF reduce la multa al 20 % de las contribuciones omitidas.

Confirma cuándo vencen tus quince días

¿Qué dice el artículo 53-B del CFF?

La revisión electrónica es la facultad del art. 42 fr. IX y su procedimiento está en el 53-B. Arranca sin visita y sin requerimiento previo: con la información que ya obra en su poder, la autoridad da a conocer los hechos que derivan en omisión de contribuciones o en otras irregularidades mediante una resolución provisional, a la que puede acompañar un oficio de preliquidación cuando los hechos sugieran el pago de un crédito.

La fracción II da al contribuyente quince días siguientes a la notificación para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar información y documentación que desvirtúe las irregularidades o acredite el pago. Y ofrece una salida: si acepta los hechos e irregularidades de la resolución provisional y del oficio de preliquidación, puede corregir dentro de ese mismo plazo pagando el total de las contribuciones y accesorios omitidos, en cuyo caso goza del beneficio de pagar una multa equivalente al 20 % de las contribuciones omitidas.

Todos los plazos del procedimiento electrónico

Este procedimiento se mueve en bloques de diez días y todo ocurre por buzón tributario. Esta es la línea de tiempo completa.

EtapaPlazoFracción
Desvirtuar la resolución provisional o corregir con multa del 20 %15 días desde la notificaciónfr. II
Análisis de pruebas y decisión de la autoridad10 días siguientes al vencimiento del plazo anteriorfr. III
Segundo requerimiento al contribuyente10 días para atenderlofr. III inciso a)
Solicitud de información a un terceroSe te notifica dentro de los 10 días siguientes a la solicitudfr. III inciso b)
El tercero atiende y se te da a conocer lo aportado10 días para el tercero y 10 para darte a conocer la informaciónfr. III inciso b)
Manifestarte sobre la información del tercero10 días desde que te es notificadafr. III inciso b)
Emisión y notificación de la resoluciónMáximo 40 díasfr. IV
Duración total del procedimientoMáximo 6 meses desde la resolución provisionalúltimo párrafo

Confirma cuándo vencen tus quince días

Ejemplo: cuánto cambia aceptar en los primeros quince días

A una persona física le llega una resolución provisional con preliquidación por $120,000 de ISR omitido del ejercicio 2024. Si revisa, confirma que la observación es correcta y paga dentro de los quince días, la multa es del 20 % de las contribuciones omitidas: $24,000, además del impuesto actualizado y los recargos del art. 21 CFF.

Si deja pasar el plazo sin desvirtuar ni corregir, la autoridad emite la resolución definitiva y la multa deja de ser la reducida del art. 53-B para pasar a los rangos del art. 76 CFF, que parten del 55 % de las contribuciones omitidas. Sobre los mismos $120,000, la diferencia entre reaccionar y no reaccionar en quince días ronda los $42,000 solo en multa. Ese contraste es lo que hace de esta la revisión donde el calendario pesa más.

El error común: no revisar el buzón durante semanas

Todo el procedimiento se notifica y se contesta por buzón tributario: los actos, las resoluciones y tus propias promociones se presentan en documentos digitales por ese canal. Quien no tiene medios de contacto actualizados conforme al art. 17-K se entera cuando el crédito ya está determinado, porque los quince días de la fracción II corrieron sin que nadie los viera.

El segundo error es aceptar la preliquidación sin revisarla. La resolución provisional se construye con la información que la autoridad tiene —CFDI, declaraciones, terceros— y esa información puede estar incompleta o contener facturas canceladas fuera de plazo. Pagar el 20 % es muy conveniente cuando la observación es correcta; cuando no lo es, aceptarla sale más caro que desvirtuarla con evidencia dentro de los quince días.

Qué hacer al recibir una resolución provisional

Quince días son pocos, así que el orden de las tareas importa más que en cualquier otra revisión.

  1. Descarga la resolución provisional y la preliquidación y verifica desde qué día corren los quince días.
  2. Reconstruye el rubro observado con tus propios registros: declaraciones, CFDI emitidos y recibidos y estados de cuenta.
  3. Separa lo que puedes desvirtuar con evidencia de lo que efectivamente se omitió.
  4. Si la observación es correcta, evalúa pagar dentro del plazo para acceder a la multa del 20 %.
  5. Si vas a desvirtuar, presenta todas las pruebas en esos quince días: concluidos los plazos, se tiene por perdido el derecho a hacerlo.

Artículos relacionados con el 53-B del CFF

El art. 42 fr. IX es la facultad que da origen a esta revisión. El 48 regula la revisión de gabinete, con plazos más largos. El 17-K obliga a habilitar el buzón por donde todo se notifica y el 134 fija las formas de notificación. El 76 contiene las multas ordinarias por omisión, frente a las que se compara el 20 % de este artículo, y el 21 los recargos. El 5o.-A exige que la presunción de falta de razón de negocios se dé a conocer en la resolución provisional.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo en una revisión electrónica?

Quince días siguientes a la notificación de la resolución provisional, conforme a la fracción II del art. 53-B CFF, para manifestar lo que a tu derecho convenga y aportar la información que desvirtúe las irregularidades o acredite el pago de las contribuciones consignadas.

¿Qué es el oficio de preliquidación?

El documento que la autoridad puede acompañar a la resolución provisional cuando los hechos consignados sugieren el pago de algún crédito fiscal. No es una determinación definitiva: es una propuesta de cuantificación que puedes desvirtuar o aceptar dentro de los quince días de la fracción II.

¿Cómo obtengo la multa reducida del 20 %?

Aceptando los hechos e irregularidades de la resolución provisional y del oficio de preliquidación y corrigiendo dentro del plazo de quince días, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos junto con sus accesorios, en los términos del propio oficio de preliquidación.

¿Cuánto puede durar una revisión electrónica?

Seis meses como máximo, contados a partir de la notificación de la resolución provisional. La excepción es materia de comercio exterior cuando se solicitó una compulsa internacional, donde el plazo no puede exceder de dos años. El plazo se suspende en varios de los supuestos del art. 46-A.

¿Qué pasa si no contesto en los quince días?

Concluidos los plazos otorgados para hacer valer lo que a tu derecho convenga, el art. 53-B tiene por perdido ese derecho. La autoridad emite y notifica su resolución con la información que obre en el expediente, dentro de un plazo máximo de cuarenta días, y el crédito queda determinado.

Confirma cuándo vencen tus quince días

Captura la fecha de notificación de la resolución provisional y el verificador te devuelve el último día para responder o corregir.