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Cálculo de honorarios profesionales: ejemplo paso a paso

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista independiente trabajando desde casa con su laptop y un gato junto al escritorio mientras calcula sus honorarios — cálculo de honorarios profesionales con IVA y retenciones en México 2026

De $20,000 de honorarios a una empresa te depositan $19,066.67, pero solo $18,000 son realmente tuyos después de enterar el IVA. Y si quieres recibir $30,000 netos, tienes que facturar $31,468.53. Aquí está la aritmética en las dos direcciones, con el factor exacto.

La fórmula corta: el factor 0.9533

Cuando le facturas honorarios a una persona moral, el depósito que recibes es tu honorario multiplicado por 0.9533333. Sale de sumar el IVA del 16 % y restar las dos retenciones: 10 % de ISR (art. 106, último párrafo, de la Ley del ISR) y dos terceras partes del IVA trasladado, es decir 10.6667 % (art. 1o.-A fr. II inciso a de la Ley del IVA y art. 3 fr. I inciso a de su Reglamento). En un renglón: 1 + 0.16 − 0.10 − 0.106667 = 0.953333.

Si tu cliente es una persona física, no hay retenciones y el factor es simplemente 1.16. Esta página no repite qué es ni cómo se llena un recibo de honorarios: hace la aritmética en las dos direcciones, la del bruto al depósito y la del neto que quieres al precio que debes cobrar.

Del honorario al depósito: $20,000 con dos tipos de cliente

El mismo trabajo, el mismo precio, dos depósitos distintos. Lo que cambia no es cuánto ganas, sino cuánto impuesto adelantas.

ConceptoCliente persona moralCliente persona física
Honorarios$20,000.00$20,000.00
IVA trasladado 16 %$3,200.00$3,200.00
Total del comprobante$23,200.00$23,200.00
Retención de ISR 10 %−$2,000.00$0.00
Retención de IVA (dos terceras partes)−$2,133.33$0.00
Depósito que recibes$19,066.67$23,200.00
IVA que tú entregas al SAT en la mensual$1,066.67$3,200.00
Efectivo que queda después de enterar el IVA$18,000.00$20,000.00
ISR ya pagado a cuenta del ejercicio$2,000.00$0.00

Por qué el depósito grande no es el mejor negocio

La tabla anterior contiene la confusión más común entre profesionistas que empiezan: parece que el cliente persona física te deja $23,200 y el cliente empresa solo $19,066.67. En realidad ganas lo mismo. La diferencia de $2,000 no desapareció: es ISR que ya quedó pagado a cuenta del ejercicio y que se acredita contra tu pago provisional (art. 106, último párrafo, de la LISR).

Con el cliente persona física no te retienen nada, pero en abril ese ISR aparece completo en tu declaración anual. Muchos «se gastan» el impuesto durante el año y descubren el problema en la anual. La regla práctica es sencilla: del depósito de un cliente persona física, aparta el IVA completo y una provisión de ISR.

Al revés: ¿cuánto cobrar para recibir el neto que quiero?

Esta es la cuenta que casi nadie hace al cotizar. Si necesitas que te depositen $30,000 de un cliente persona moral, divides entre el factor: $30,000 ÷ 0.953333 = $31,468.53 de honorarios. Comprobación: $31,468.53 + 16 % de IVA ($5,034.96) − 10 % de ISR ($3,146.85) − dos tercios del IVA ($3,356.64) = $30,000.00.

Ojo con el matiz: recibir $30,000 no es ganar $30,000. De ese depósito, $1,678.32 son el tercio de IVA que todavía debes enterar. Si lo que quieres es quedarte con $30,000 limpios de IVA, el honorario tendría que ser mayor. La calculadora de ISR para honorarios hace las dos cuentas con tus cifras.

Quiero recibir de depósitoHonorario que debo facturar (cliente PM)Honorario que debo facturar (cliente PF)
$10,000$10,489.51$8,620.69
$20,000$20,979.02$17,241.38
$30,000$31,468.53$25,862.07
$50,000$52,447.55$43,103.45

Cómo se acredita todo esto en la declaración mensual

Las retenciones no son un impuesto extra: son anticipos que se restan. En la declaración mensual el IVA retenido se resta del IVA que trasladaste, y el ISR retenido se acredita contra el pago provisional del periodo.

  1. Suma el IVA que cobraste en el mes y réstale tu IVA acreditable de gastos del negocio.
  2. Resta el IVA que te retuvieron tus clientes personas morales: la diferencia es lo que enteras.
  3. Para el ISR, suma tus ingresos cobrados del año y réstales tus deducciones autorizadas.
  4. Aplica la tarifa acumulada del artículo 96 al resultado y resta los pagos provisionales previos.
  5. Resta las retenciones de ISR acumuladas: lo que quede es tu pago, a más tardar el día 17.

El error que cuesta dinero al cotizar

El error clásico es cotizar «$30,000 más IVA» pensando en el depósito y descubrir que llegaron $28,600. Si tu cliente es una empresa, siempre aclara en la cotización si el precio es honorario o depósito; y si vas a dar un precio cerrado, calcula hacia atrás con el factor. El segundo error es olvidar que el IVA no es tuyo: el tercio que no te retienen sigue siendo del SAT y se paga el día 17.

Un detalle más: la tasa de retención la fija tu régimen, no el de tu cliente. Si tributas en actividades empresariales y profesionales, cualquier persona moral que te pague —incluidas las del Régimen Simplificado de Confianza— debe retenerte el 10 % de ISR (art. 106, último párrafo, de la Ley del ISR) y las dos terceras partes del IVA. Si tú estás en RESICO persona física, la retención de ISR baja al 1.25 % sobre el monto del pago sin considerar el IVA (art. 113-J de la misma ley) y la de IVA de dos terceras partes se mantiene. La retención la fija la ley, no el acuerdo entre las partes.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan los honorarios profesionales con IVA y retenciones?

Al honorario se le suma el IVA del 16 % y, si el cliente es persona moral, se le restan el 10 % de ISR y las dos terceras partes del IVA. El factor resultante es 0.953333: de $20,000 de honorarios recibes $19,066.67. Con cliente persona física no hay retenciones y el factor es 1.16.

¿Cuánto debo facturar para recibir $30,000 netos?

Con un cliente persona moral, $31,468.53 de honorarios: se divide el neto deseado entre 0.953333. Con un cliente persona física bastan $25,862.07, porque no hay retenciones y el depósito es el honorario más el 16 % de IVA. En ambos casos parte de ese depósito es IVA que después enteras.

¿Por qué me retienen dos terceras partes del IVA?

Porque el artículo 1o.-A fracción II inciso a de la Ley del IVA obliga a las personas morales a retener el impuesto que les traslada una persona física por servicios personales independientes, y el artículo 3 fracción I inciso a de su Reglamento fija esa retención en dos terceras partes, es decir 10.6667 % sobre el honorario.

¿La retención del 10 % de ISR es un impuesto adicional?

No. Es un pago provisional a cuenta de tu impuesto anual: el artículo 106, último párrafo, de la Ley del ISR permite acreditarlo contra el pago provisional del periodo. Si te retienen de más durante el año, la diferencia se recupera como saldo a favor en la declaración anual de abril.

¿Mi cliente persona física me tiene que retener?

No. La obligación de retener recae en las personas morales que reciben servicios personales independientes de una persona física. Un cliente persona física te paga el honorario más el IVA completo, sin descuentos; a cambio, todo el ISR de esos ingresos lo pagas tú en tus pagos provisionales y en la anual.

¿Cambia la retención si mi cliente está en RESICO?

No: la tasa depende de tu régimen, no del suyo. Una persona moral del Régimen Simplificado de Confianza retiene igual que cualquier otra: 10 % de ISR y dos terceras partes del IVA si tú estás en el régimen general (art. 106 LISR). Lo que sí cambia la tasa es que tú seas RESICO persona física: ahí la retención de ISR es del 1.25 % (art. 113-J LISR).

Haz la cuenta con tu tarifa real

La calculadora aplica IVA, retenciones y tarifa del ISR a tus honorarios y te dice cuánto te depositan y cuánto es realmente tuyo.