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Régimen de servicios profesionales del SAT: guía 2026

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultor explicando en un pizarrón el flujo de ISR e IVA del régimen de servicios profesionales para personas físicas que facturan honorarios

Es el régimen de los arts. 100 a 110 de la LISR: pagas sobre tu utilidad, deduces gastos y presentas mensuales y anual. Frente al RESICO, que cobra entre 1 % y 2.5 % sobre ingresos cobrados sin deducción alguna, la elección cambia miles de pesos al año.

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¿Qué es el régimen de servicios profesionales?

Es el régimen fiscal de las personas físicas que prestan servicios profesionales independientes: lo regulan los arts. 100 a 110 de la Ley del ISR y en el RFC aparece como «Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales», clave 612. Ahí tributa quien cobra honorarios sin estar subordinado a un patrón: consultores, médicos, abogados, arquitectos, diseñadores, terapeutas.

Su lógica es simple: pagas ISR sobre tu utilidad —ingresos cobrados menos deducciones efectivamente pagadas—, cobras IVA al 16 %, presentas declaraciones mensuales y cierras con una declaración anual en abril. Es el régimen con más trabajo administrativo y también el único que reconoce tus gastos. El IVA tiene una excepción de giro: los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas están exentos, y el art. 41 del Reglamento de la LIVA acota la lista a médico, médico veterinario y cirujano dentista con título (art. 15 fr. XIV LIVA); psicólogos, nutriólogos y terapeutas sí trasladan el 16 %. El ISR se calcula igual en todos los casos: lo que cambia para el exento es que el IVA de sus gastos deja de acreditarse (art. 5 fr. I LIVA) y se vuelve costo, como se explica en honorarios médicos: cómo facturarlos con IVA exento.

¿Quién debe estar en este régimen?

Quien obtiene ingresos por la prestación de servicios profesionales independientes (art. 100 fracción II LISR). La palabra clave es «independientes»: si trabajas bajo la dirección y dependencia de alguien, tus ingresos son salarios del Capítulo I, no honorarios, y el régimen correcto es otro.

Puedes estar en este régimen y tener además otros ingresos —un sueldo, arrendamiento, intereses—; lo que cambia es tu declaración anual, donde todo se acumula. Lo que no puedes es facturar honorarios sin estar inscrito con esta obligación: el RFC define qué declaraciones te exige el portal.

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Tus obligaciones, mes por mes

El calendario es la parte que más se subestima. Estas son las obligaciones recurrentes del régimen; el día 17 es la fecha que conviene tener en el celular.

ObligaciónPeriodicidadFundamento
Pago provisional de ISR sobre la utilidad acumuladaMensual, a más tardar el día 17art. 106 LISR
Declaración de IVA del periodo, acreditando el de tus gastosMensual, a más tardar el día 17art. 5-D LIVA
Información de operaciones con tercerosSegún el formato y las facilidades vigentesart. 32 fr. VIII LIVA
Emitir CFDI por cada ingreso cobradoPor operaciónarts. 29 y 29-A CFF
Llevar contabilidad y conservarlaPermanenteart. 110 fr. II LISR y art. 28 CFF
Declaración anual del ejercicioEn abril del año siguientearts. 150 y 152 LISR

¿Qué puedes deducir y qué no?

Las deducciones autorizadas están en el art. 103 de la LISR y el requisito transversal es que estén efectivamente pagadas en el ejercicio (art. 105). No basta la factura: hace falta la salida de dinero, y con la forma de pago que la ley exige.

Tres reglas concentran casi todos los rechazos. Los pagos mayores a $2,000 deben hacerse por transferencia, cheque nominativo o tarjeta (art. 27 fracción III LISR). Los combustibles nunca se deducen en efectivo, ni por montos menores. Y los bienes duraderos —equipo, vehículo, mobiliario— no son gasto del mes: son inversiones que se deducen por porcentaje anual (arts. 31 y 34 LISR).

  • Sí: renta y servicios del lugar donde trabajas, en la proporción usada para la actividad.
  • Sí: equipo de cómputo, mobiliario y vehículo, como inversión deducible por porcentaje anual.
  • Sí: honorarios de terceros, cuotas profesionales, capacitación y seguros del negocio.
  • No: gastos personales sin relación con el servicio que prestas.
  • No: cualquier gasto pagado en efectivo por más de $2,000, ni combustible pagado en efectivo.
  • Aparte: las deducciones personales del art. 151 LISR, que solo se aplican en la declaración anual.

Retenciones: qué te quitan y quién

Cuando tu cliente es persona moral, te retiene el 10 % de ISR sobre el honorario (art. 106 LISR) y dos terceras partes del IVA que trasladaste (art. 1o.-A fracción II inciso a) LIVA). Las dos retenciones son a cuenta: se acreditan en tus declaraciones y aparecen desglosadas en tu CFDI.

Cuando tu cliente es persona física, no hay retención alguna: cobras el honorario más el IVA completo y enteras todo tú. Ese cambio en el flujo es la principal fuente de sustos del régimen, porque el dinero llega antes de que el impuesto se pague.

Servicios profesionales o RESICO: la comparación que decide

El RESICO de personas físicas (clave 626) es la alternativa real: cobra entre 1 % y 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin deducción alguna (arts. 113-E y 113-F LISR), con tope de $3,500,000 de ingresos anuales. La tabla mensual va del 1.00 % hasta $25,000 al 2.50 % en el tramo más alto; la anual, del 1.00 % hasta $300,000 al 2.50 % hasta $3,500,000.

Contra eso, el régimen de servicios profesionales aplica la tarifa progresiva del art. 152 sobre la utilidad, que en los renglones medios ya cobra 21.36 % o 23.52 %. El resultado suele ser contundente. Las cifras de la tabla se calcularon con la tarifa anual 2026 del Anexo 8 de la RMF: antes de tomar la decisión conviene confirmar el renglón vigente, porque esa tabla se reescribe cada diciembre.

ConceptoServicios profesionales (612)RESICO PF (626)
Base del impuestoUtilidad: ingresos cobrados menos deduccionesIngresos cobrados, sin deducción alguna
TasaTarifa progresiva del art. 152 LISR1 % a 2.5 % (arts. 113-E y 113-F)
Tope de ingresosSin tope$3,500,000 anuales
Retención de persona moral10 % de ISR (art. 106)1.25 % de ISR (art. 113-J)
Retención de IVA de persona moralDos terceras partesDos terceras partes: también aplica
Deducciones personales en la anualSí (art. 151 LISR)No: el cálculo va sin deducción alguna
ISR con $600,000 de ingresos y $250,000 de gastos$52,099.91$6,600.00

Entonces, ¿cuándo conviene quedarse en el 612?

Cuando tus gastos son altísimos frente a tus ingresos, cuando rebasas los $3.5 millones, cuando estás en un supuesto que te impide entrar al RESICO, o cuando las deducciones personales y la posibilidad de generar saldo a favor pesan más que la tasa. En el ejemplo de la tabla, con un margen del 58 %, el RESICO gana por mucho.

Sobre la entrada al RESICO hay un mito que conviene desarmar: no existe una ventana de enero. La regla 3.13.2, segundo párrafo, de la RMF 2026 permite optar en cualquier momento del ejercicio presentando el aviso correspondiente. Lo que sí hay son requisitos de permanencia —estar al corriente, presentar la anual, tener e.firma y buzón activos— y causas por las que se deja de tributar ahí, previstas en el propio art. 113-E de la LISR.

La decisión no es de por vida, pero tampoco es gratis cambiarla cada año: cada movimiento reinicia controles y deja huellas en tus obligaciones. Vale la pena correrla con tus números de los próximos tres años, no solo con los del mes pasado.

Preguntas frecuentes

¿Qué régimen es el de honorarios en el SAT?

El de «Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales», clave 612, regulado por los arts. 100 a 110 de la LISR. Es donde tributa quien presta servicios profesionales independientes: paga ISR sobre su utilidad, traslada IVA al 16 % —salvo médicos, veterinarios y cirujanos dentistas con título, cuyos servicios están exentos (art. 15 fr. XIV LIVA y art. 41 de su Reglamento)— y presenta declaraciones mensuales más la anual de abril.

¿Cuánto ISR se paga en el régimen de servicios profesionales?

Depende de tu utilidad, no de tus ingresos: se aplica la tarifa progresiva de los arts. 96 y 152 de la LISR sobre ingresos cobrados menos deducciones efectivamente pagadas. En los renglones medios la tasa marginal ya está en 21.36 % o 23.52 %, y las retenciones del 10 % de tus clientes solo son un anticipo.

¿Puedo tener sueldo y honorarios al mismo tiempo?

Sí. Puedes estar inscrito con la obligación de servicios profesionales y además percibir salarios. En tu declaración anual los dos ingresos se acumulan y se aplica la tarifa del art. 152 sobre la suma, acreditando lo que te retuvieron tu patrón y tus clientes. Casi siempre resulta un saldo a cargo.

¿Conviene RESICO o servicios profesionales?

Si tu margen es alto, el RESICO suele pagar mucho menos: cobra de 1 % a 2.5 % sobre ingresos cobrados sin deducciones (arts. 113-E y 113-F LISR). El régimen 612 conviene con gastos muy altos, ingresos superiores a $3.5 millones o cuando necesitas aplicar deducciones personales y generar saldo a favor.

¿Puedo cambiarme a RESICO a mitad del año?

Sí. La regla 3.13.2, segundo párrafo, de la RMF 2026 permite optar por el RESICO en cualquier momento del ejercicio presentando el aviso; no existe una ventana exclusiva de enero. Lo que sí debes cumplir son los requisitos de permanencia y no estar en los supuestos de exclusión del art. 113-E de la LISR.

¿Qué pasa si no presento mis declaraciones mensuales?

El SAT puede requerirte con multa por cada requerimiento (art. 41 CFF) y, si la omisión persiste, restringir tus sellos digitales. Como el pago provisional del régimen es acumulativo, la declaración omitida no desaparece: arrastra el cálculo de los meses siguientes hasta que se regulariza.

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