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Cómo emitir un recibo de honorarios en el portal del SAT

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando un CFDI en el portal del SAT con dos monitores encendidos y el detalle de los impuestos trasladados — cómo emitir un recibo de honorarios en línea en México 2026

Se hace gratis en «Genera tu factura» del portal del SAT, con RFC y Contraseña. Los campos que deciden si el comprobante sirve son cinco: tipo I de ingreso, régimen del emisor, datos del receptor tal como vienen en su constancia, objeto de impuesto 02 y las dos retenciones cuando el cliente es empresa.

Dónde se hace y qué necesitas

Se emite en el portal del SAT, en Factura electrónica, «Genera tu factura». Es gratuito, no necesitas contratar un proveedor y entras con tu RFC y Contraseña; la e.firma solo hace falta si vas a firmar el certificado por primera vez. Antes de empezar ten a la mano tres datos del cliente que no se pueden inventar: su RFC, su nombre o razón social tal y como aparece en su constancia de situación fiscal y el código postal de su domicilio fiscal.

Esta guía no repite qué es un recibo de honorarios ni sus requisitos legales: es la referencia campo por campo, con el valor que hay que elegir en cada lista desplegable y el mensaje de error que aparece cuando te equivocas.

Campo por campo: qué seleccionar en cada uno

El portal pide primero los datos generales del comprobante, después el receptor y al final los conceptos. Esta tabla sigue ese mismo orden.

Campo del portalQué eligesPor qué
Tipo de comprobanteI - IngresoLos honorarios son ingreso; el tipo E es para notas de crédito
Exportación01 - No aplicaSolo cambia si el servicio se exporta
Régimen fiscal del emisor612 si estás en actividades empresariales y profesionales; 626 si estás en RESICODebe coincidir con tu constancia de situación fiscal
Lugar de expediciónCódigo postal de tu domicilio fiscalLo valida el SAT contra tu padrón
Método de pagoPUE si ya te pagaron; PPD si te pagarán despuésCon PPD hay que emitir después el complemento de pago
Forma de pago03 transferencia, 04 tarjeta de crédito, 28 tarjeta de débito, 01 efectivoCon PPD se registra 99 por definir
Datos del receptorRFC, nombre y código postal tal cual la constanciaUn espacio o un «S.A. de C.V.» de más tumba el timbrado
Uso del CFDIEl que te indique el cliente; G03 gastos en general es el habitualLo elige el receptor, no tú
Clave de producto o servicioLa de tu profesión, por ejemplo 84111503 para contabilidad fiscalDescribe el servicio en el catálogo del Anexo 20
Clave de unidadE48 - Unidad de servicioEs la unidad estándar para servicios profesionales
Objeto de impuesto02 - Sí objeto de impuestoLos honorarios causan IVA; el 01 es para conceptos no objeto
Impuesto trasladadoIVA 002, tasa 0.160000Tasa general del 16 %
Retenciones (solo si el cliente es persona moral)ISR 001 al 0.100000 e IVA 002 al 0.106667Arts. 106 LISR y 1o.-A fr. II inciso a) LIVA

El orden de los pasos, sin adornos

Si es la primera vez, el portal te pedirá generar tu Certificado de Sello Digital o usar tu e.firma como sello: eso se hace una vez y tarda minutos.

  1. Entra a sat.gob.mx, sección Factura electrónica, y elige «Genera tu factura».
  2. Captura los datos generales: tipo I, moneda MXN, método y forma de pago, régimen y lugar de expedición.
  3. Registra al receptor con RFC, nombre, código postal, régimen fiscal y uso del CFDI.
  4. Agrega el concepto: clave de producto o servicio, cantidad 1, clave de unidad E48, descripción y valor unitario.
  5. Dentro del concepto marca objeto de impuesto 02, traslada IVA al 16 % y agrega las retenciones si el cliente es persona moral.
  6. Revisa la vista previa: el total debe coincidir con lo que te van a depositar.
  7. Sella el comprobante y descarga el XML y el PDF; el XML es el documento válido.

Los cuatro errores que más rebotan el timbrado

El primero es el nombre del receptor: desde el CFDI 4.0, el nombre y el código postal deben coincidir exactamente con la constancia de situación fiscal, sin régimen societario abreviado distinto ni acentos de más. El segundo es el régimen fiscal del receptor mal elegido. El tercero es marcar retenciones cuando el cliente es una persona física: no procede y el cliente te lo devolverá. El cuarto es usar PUE cuando aún no te han pagado; si el cobro llega después, corresponde PPD y luego el complemento de pago.

Un quinto error, menos visible, es facturarle a un cliente extranjero con tu RFC de siempre: ahí se usa el RFC genérico y hay reglas propias, explicadas en recibo de honorarios con RFC genérico.

Si te equivocaste: el plazo de cancelación cambió

Antes se podía cancelar casi cualquier CFDI del ejercicio corriente sin mayor problema. Con la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025, la cancelación procede a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ejercicio en que se expidió el comprobante. Fuera de ese plazo ya no hay cancelación: queda la vía de la aclaración y, si el error afectó el pago, la complementaria.

Por eso conviene revisar la vista previa antes de sellar, y no dejar la limpieza de facturas mal emitidas para el cierre del año siguiente. Si además quieres verificar que el total del comprobante coincide con lo que te van a depositar, la calculadora de ISR para honorarios hace la cuenta en un minuto.

Preguntas frecuentes

¿Cómo hago un recibo de honorarios en el portal del SAT?

En sat.gob.mx, sección Factura electrónica, opción «Genera tu factura». Entras con RFC y Contraseña, eliges comprobante tipo I de ingreso, capturas al receptor con los datos de su constancia, agregas el concepto con clave de unidad E48 y objeto de impuesto 02, trasladas IVA al 16 % y sellas. Es gratuito.

¿Qué clave de unidad se usa en un recibo de honorarios?

E48, «Unidad de servicio», es la clave que el propio SAT sugiere para servicios profesionales en su documento de sugerencias de claves. La cantidad normalmente es 1 y el valor unitario es el honorario pactado antes de IVA. Esa clave no altera el cálculo del impuesto, solo describe la unidad facturada.

¿Qué porcentaje de retención de IVA capturo en el portal?

0.106667, es decir las dos terceras partes del 16 %, conforme al artículo 3 fracción I inciso a del Reglamento de la Ley del IVA. Se captura junto con la retención de ISR al 0.100000 y solo cuando el receptor es una persona moral; si tu cliente es persona física, no se registra ninguna retención.

¿Por qué el portal rechaza el nombre de mi cliente?

Porque desde el CFDI 4.0 el nombre, el código postal y el régimen fiscal del receptor deben coincidir exactamente con su constancia de situación fiscal. Pide a tu cliente el PDF de su constancia y copia el nombre tal cual aparece, sin abreviar el tipo de sociedad ni agregar puntos o acentos que no estén ahí.

¿Hasta cuándo puedo cancelar un recibo de honorarios mal emitido?

A más tardar en el mes en que debas presentar la declaración anual del ejercicio en que se expidió el comprobante, conforme al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación reformado en el Diario Oficial del 7 de noviembre de 2025. Después de ese plazo la cancelación ya no procede.

Verifica el total antes de sellar

Captura tu honorario y la calculadora te dice el IVA, las retenciones y el depósito que debe cuadrar con la vista previa del portal.