Se presenta en línea, es gratuito y tienes hasta el mes siguiente a la apertura (art. 29 fr. VIII y último párrafo del RCFF). Aplica a sucursales, bodegas, locales y puestos fijos o semifijos. Y no termina ahí: abrir en otro estado activa el impuesto sobre nóminas local y la licencia municipal.
¿Abriste y no sabes qué se activó?
¿Cómo se presenta el aviso de apertura de establecimiento?
En el portal del SAT, en la sección de trámites del RFC, con tu contraseña o tu e.firma, y sin costo. Existen dos fichas distintas —una para persona física y otra para persona moral—, ambas se resuelven en línea y el acuse se descarga al terminar. El aviso es la fracción VIII del art. 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y el plazo lo fija el último párrafo de ese mismo artículo: dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el hecho que lo motiva, es decir, a aquel en que abriste el establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo, lugar de almacenaje de mercancías o bodega.
El aviso no cambia tu RFC ni te crea obligaciones fiscales nuevas ante el SAT: lo que hace es registrar el domicilio de ese establecimiento en tu expediente. Su valor está en lo que evita. Un domicilio no registrado es una inconsistencia en el padrón, y las inconsistencias de domicilio son de las causales que aparecen con más frecuencia detrás de una restricción de sellos.
¿Qué cuenta como establecimiento?
Más cosas de las que la gente supone. No se trata solo de una segunda oficina con letrero: la regla alcanza a cualquier lugar distinto del domicilio fiscal donde realizas actividades.
En la práctica, si tienes llaves del lugar y ahí entra o sale mercancía, ahí se atiende a clientes o ahí trabaja tu gente, es un establecimiento.
| Espacio | ¿Se avisa? | Por qué |
|---|---|---|
| Sucursal u oficina adicional | Sí | Domicilio distinto donde realizas actividades |
| Bodega o almacén propio o rentado | Sí | El RCFF la enlista expresamente |
| Local comercial o punto de venta | Sí | Atención a público en domicilio distinto |
| Puesto fijo o semifijo | Sí | Previsto en el propio reglamento |
| Coworking con contrato a tu nombre | Sí, si operas desde ahí | Es un domicilio de operación |
| Casa de un colaborador en home office | No | No es un establecimiento de la empresa |
| Cambio del domicilio fiscal principal | No: es otro aviso | Corresponde el aviso de cambio de domicilio fiscal |
| Local o bodega dentro de tu propio domicilio fiscal | No | El art. 30, fracción VI del RCFF releva del aviso cuando el local está en el domicilio fiscal ya manifestado en el RFC |
¿Abriste y no sabes qué se activó?
Lo que casi nadie conecta: ISN local y licencia municipal
El aviso ante el SAT es federal y gratuito, pero abrir un establecimiento en otra entidad dispara dos obligaciones locales que sí cuestan dinero y que nadie te recuerda. La primera es el impuesto sobre nóminas: se causa donde se presta el servicio, no donde está tu matriz, así que si contratas a alguien para esa sucursal tienes que inscribirte en el padrón estatal correspondiente y declarar ahí. En la Ciudad de México la tasa es del 4% desde el 1 de enero de 2025 (art. 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México); en cada estado la fija su propia ley de hacienda y cambia con más frecuencia de lo que parece.
La segunda es municipal: licencia de funcionamiento, uso de suelo y, según el giro, protección civil. Eso lo resuelve el ayuntamiento o la alcaldía, no el SAT. Un local abierto con aviso federal en regla y sin licencia municipal sigue siendo un local clausurable.
Qué hacer hoy, en orden
La secuencia que evita que el aviso federal quede huérfano de lo local.
- Anota la fecha real de apertura: el plazo del mes siguiente corre desde ahí (art. 29, fracción VIII y último párrafo, del RCFF).
- Reúne el comprobante de domicilio del establecimiento a nombre de la empresa o el contrato de arrendamiento.
- Entra al portal del SAT, sección de trámites del RFC, y presenta el aviso con contraseña o e.firma.
- Descarga el acuse y guárdalo con el expediente del establecimiento.
- Verifica en tu constancia de situación fiscal que el establecimiento ya aparece.
- Si vas a contratar personal ahí, inscríbete en el padrón del impuesto sobre nóminas de esa entidad.
- Tramita licencia de funcionamiento y uso de suelo en el municipio o alcaldía antes de abrir al público.
El error que cuesta dinero
Rentar la bodega, empezar a operar y presentar el aviso «cuando haya tiempo». El costo no llega como multa inmediata: llega el día que el SAT verifica un domicilio que no está en tu padrón, o el día que pides una devolución y la autoridad encuentra operaciones facturadas desde un lugar que fiscalmente no existe para ella. Ahí el aviso extemporáneo ya no resuelve nada, porque la inconsistencia ya quedó documentada.
El segundo error es el inverso: cerrar el establecimiento y no presentar el aviso de cierre. El domicilio se queda registrado, las notificaciones se intentan ahí y la empresa se entera tarde. Abrir y cerrar son dos avisos, y los dos son gratuitos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el aviso de apertura de establecimiento?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se abrió el establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo o bodega. El aviso es la fracción VIII del art. 29 del Reglamento del CFF y el plazo está en el último párrafo de ese artículo. El trámite es en línea, gratuito, y se presenta con contraseña o e.firma desde el portal del SAT.
¿Tengo que avisar si abro una bodega que solo uso para almacenar?
Sí. El reglamento enlista expresamente la bodega junto con la sucursal, el local y el puesto fijo o semifijo. No importa que no atiendas clientes ahí: es un domicilio distinto del fiscal donde la empresa realiza actividades, y por eso debe quedar registrado en tu expediente del RFC.
¿El aviso de apertura de establecimiento tiene costo?
No. Es un trámite gratuito del portal del SAT, igual que el alta en el RFC y la e.firma. Lo único que puede costar dinero es la asesoría si quieres que alguien lo gestione o si necesitas revisar qué obligaciones locales se activan al abrir en otra entidad.
¿Abrir una sucursal en otro estado me obliga a pagar impuesto sobre nóminas allá?
Sí, si contratas personal que presta servicios en esa entidad. El impuesto sobre nóminas es estatal y se causa donde se presta el servicio, así que tendrás que inscribirte en el padrón local y declarar ahí. En la Ciudad de México la tasa es del 4% desde el 1 de enero de 2025 (art. 158 del Código Fiscal local); en otros estados la fija su ley de hacienda.
¿Es lo mismo que el aviso de cambio de domicilio fiscal?
No. El de apertura registra un domicilio adicional y conserva tu domicilio fiscal; el de cambio sustituye el domicilio fiscal principal. Y no comparten calendario: el último párrafo del art. 29 del RCFF exceptúa del plazo del mes siguiente a cinco avisos —cambio de domicilio fiscal, inicio de liquidación, cancelación por liquidación total del activo, cancelación por cese total de operaciones y cambio de residencia fiscal— y remite cada uno a su fracción del art. 30. El de cambio de domicilio se rige por el plazo del art. 27, primer párrafo del CFF.
¿Tengo que avisar si la bodega está en mi propio domicilio fiscal?
No. El art. 30, fracción VI del Reglamento del CFF releva expresamente del aviso cuando los locales o establecimientos están ubicados en el domicilio fiscal que ya manifestaste para efectos del RFC. El aviso existe para registrar domicilios distintos del fiscal; si el almacén está en la misma dirección que ya tiene el SAT, no hay nada nuevo que registrar.
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