Cerrar una empresa son siete pasos encadenados: asamblea de disolución con nombramiento de liquidador, declaración del ejercicio que terminó anticipadamente, aviso de inicio de liquidación, pagos provisionales mensuales, declaración por cada año de calendario que dure la liquidación, declaración final y, junto con ella, el aviso de cancelación. Saltarse uno deja a la sociedad viva ante el SAT.
Revisa qué falta antes de iniciar el cierre
¿En qué orden se presentan los avisos para cerrar una empresa?
En uno solo, y no se puede alterar, aunque el orden sorprende: la declaración del ejercicio que terminó anticipadamente va primero y el aviso de inicio de liquidación va después. El art. 30, fracción VII del Reglamento del CFF ordena presentar ese aviso dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta esa declaración, no dentro del mes siguiente a la asamblea de disolución. Al final, el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. El error más caro de todo el proceso es pedir la cancelación antes de tiempo: el SAT la rechaza y el expediente se queda abierto meses.
La razón está en el art. 11 del Código Fiscal de la Federación: cuando una sociedad entra en liquidación su ejercicio fiscal termina anticipadamente en esa fecha, y a partir de ahí se abre un ejercicio único que dura todo el tiempo que la sociedad esté en liquidación. Es decir, la empresa no deja de declarar cuando decide cerrar: cambia la forma en que declara.
La secuencia completa, paso por paso
Este es el camino de una sociedad que acordó su disolución en asamblea, la inscribió en el Registro Público de Comercio y nombró liquidador (arts. 229, 232 y 234 LGSM). Cada fila depende de la anterior.
El aviso de inicio de liquidación no se cuenta desde la asamblea de disolución. El art. 30, fracción VII del Reglamento del CFF lo ata a la fecha en que se presenta la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente (art. 11 del CFF): primero se declara, después se avisa. Por eso el aviso no es el primer trámite fiscal del cierre, y por eso presentarlo antes suele terminar en rechazo, porque la ficha de trámite pide el acuse de esa declaración.
| Paso | Qué se presenta | Fundamento | Cuándo |
|---|---|---|---|
| 1 | Asamblea de disolución, inscripción en el Registro Público de Comercio y nombramiento de liquidador | arts. 229, 232 y 234 LGSM | Antes de cualquier trámite fiscal |
| 2 | Declaración del ejercicio que terminó anticipadamente | art. 11 CFF y art. 76 fr. V LISR | Dentro de los tres meses siguientes |
| 3 | Aviso de inicio de liquidación en el RFC | art. 29 fr. X y art. 30 fr. VII RCFF | Dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del paso 2 |
| 4 | Pagos provisionales mensuales durante la liquidación | art. 12 LISR | Día 17 de cada mes |
| 5 | Declaración por cada año de calendario que dure la liquidación | art. 12 LISR | A más tardar el 17 de enero del año siguiente |
| 6 | Declaración final del ejercicio de liquidación | art. 12 LISR | Dentro del mes siguiente a que termine la liquidación |
| 7 | Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo | art. 27 apartado D fr. IX CFF y art. 30 fr. XI RCFF | Conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación |
Revisa qué falta antes de iniciar el cierre
¿Qué requisitos revisa el SAT antes de cancelar tu RFC?
Tres, y ninguno es negociable: que no tengas créditos fiscales a cargo, que estés al corriente en declaraciones y que no queden inconsistencias. Pero hay un cuarto requisito del art. 27, apartado D, fracción IX del CFF que sorprende a casi todos los que intentan cerrar por su cuenta.
Ese requisito es una opinión de cumplimiento positiva en materia de seguridad social, es decir, del IMSS, no del SAT. Es un error extendidísimo: la empresa descarga su opinión del SAT en positivo, presenta la cancelación y le rechazan el trámite porque el instituto tiene diferencias del SUA, un capital constitutivo o un registro patronal sin baja. Si tuviste trabajadores alguna vez, esa opinión se revisa antes de mover cualquier papel ante el SAT.
A eso se suma la parte operativa: no debe haber CFDI pendientes de cancelar, ni saldos a favor en trámite, ni requerimientos abiertos en el buzón tributario.
Ejemplo: una S. de R.L. que cierra a mitad de año
La sociedad acuerda su disolución el 30 de junio de 2026, la inscribe en el Registro Público de Comercio y nombra liquidador. Su ejercicio 2026 termina anticipadamente ese día: presenta la declaración de ese periodo dentro de los tres meses siguientes, digamos el 25 de septiembre. El aviso de inicio de liquidación vence entonces el 25 de octubre, un mes después de esa presentación, no un mes después de la asamblea.
A partir del 1 de julio entra en el ejercicio de liquidación: presenta pagos provisionales mensuales el día 17 y, además, a más tardar el 17 de enero de 2027 presenta la declaración del art. 12 de la LISR por el periodo que va del inicio de la liquidación al 31 de diciembre de 2026. Esa declaración se repite cada año de calendario mientras la liquidación siga abierta, y es la que más se olvida porque no aparece en el calendario fiscal ordinario.
El liquidador vende el activo, paga pasivos, reparte el remanente y concluye la liquidación el 15 de marzo de 2027. La declaración final del ejercicio de liquidación vence dentro del mes siguiente a esa fecha, y el aviso de cancelación se presenta conjuntamente con ella (art. 30, fracción XI del Reglamento del CFF). Entre el acuerdo de disolución y la baja efectiva del RFC pasaron nueve meses de obligaciones vivas: ese es el dato que cambia la planeación de un cierre.
Qué hacer hoy si vas a cerrar
El orden importa más que la prisa. Esta lista es el arranque.
- Descarga tu opinión de cumplimiento del IMSS antes que la del SAT: es la que traba la cancelación.
- Da de baja a los trabajadores y cierra el registro patronal con los pagos al corriente.
- Protocoliza la asamblea de disolución, inscríbela en el Registro Público de Comercio y nombra liquidador.
- Presenta la declaración del ejercicio que terminó anticipadamente: es el paso que arranca el reloj del aviso.
- Presenta el aviso de inicio de liquidación dentro del mes siguiente a esa declaración, con el acuse en mano.
- No dejes de hacer pagos provisionales y agenda la declaración del art. 12 LISR del 17 de enero por cada año que dure la liquidación.
- Cancela los CFDI que deban cancelarse antes de que venza su ventana y cierra los trámites abiertos.
- Al concluir la liquidación, presenta la declaración final y, conjuntamente con ella, el aviso de cancelación.
El error que cuesta dinero
«Dejar de declarar» como forma de cerrar. La sociedad deja de operar, nadie presenta nada y el expediente sigue abierto: las declaraciones omitidas se acumulan, llegan requerimientos al buzón tributario, se restringe el sello y los socios cargan con una empresa que fiscalmente sigue viva y que aparece en su propia opinión de cumplimiento.
El segundo error es pedir la cancelación con el registro patronal abierto. Mientras el IMSS tenga movimientos, diferencias o un capital constitutivo pendiente, la opinión de seguridad social que exige el art. 27, apartado D, fracción IX del CFF no sale positiva, y sin ella no hay cancelación por más limpio que esté el SAT.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el aviso de inicio de liquidación?
Dentro del mes siguiente a la fecha en que presentas la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente, no dentro del mes siguiente a la asamblea. Lo fija el art. 30, fracción VII del Reglamento del CFF, en relación con el art. 11 del Código. Antes van la asamblea de disolución, su inscripción en el Registro Público de Comercio y el nombramiento de liquidador (arts. 229, 232 y 234 LGSM).
¿Puedo cancelar el RFC de mi empresa el mismo día que deja de operar?
No. Primero debe concluir la liquidación y presentarse la declaración final del ejercicio de liquidación, que vence dentro del mes siguiente a que ésta termine (art. 12 LISR). El aviso de cancelación por liquidación total del activo va al final de la secuencia, no al principio, y el SAT lo rechaza si se presenta antes.
¿Qué opinión de cumplimiento me piden para cancelar el RFC?
La de seguridad social, es decir, la del IMSS. El art. 27, apartado D, fracción IX del CFF exige contar con opinión de cumplimiento positiva en materia de seguridad social para cancelar el RFC. Es un requisito que se confunde muy seguido con la opinión del SAT y que detiene el trámite cuando el registro patronal tiene diferencias abiertas.
¿La empresa sigue declarando mientras está en liquidación?
Sí, y son tres declaraciones distintas. El art. 12 de la LISR obliga a pagos provisionales mensuales el día 17, a una declaración por cada año de calendario que dure la liquidación —a más tardar el 17 de enero del año siguiente— y a la declaración final, dentro del mes siguiente a que termine la liquidación. La del 17 de enero es la que más se omite.
¿Qué pasa si simplemente dejo de declarar y abandono la empresa?
El RFC sigue activo y las obligaciones se siguen generando: se acumulan declaraciones omitidas, llegan requerimientos al buzón tributario y puede restringirse el certificado de sello digital. Además, la sociedad viva aparece en el historial de sus socios. Cerrar bien es más barato que reactivar un expediente abandonado.
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