Cumplimiento Fiscal

Informativa de partes relacionadas: cómo y cuándo se presenta

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultores presentando un estudio de precios de transferencia en pantalla durante una junta — declaraciones informativas de operaciones con partes relacionadas ante el SAT

No es una sola declaración, son cuatro capas: el anexo de la DIM del art. 76 fr. X LISR el 15 de mayo, el anexo de la ISSIF con la anual, y las declaraciones maestra, local y país por país del art. 76-A. Aquí está quién presenta cada una y con qué contenido mínimo.

¿Te aplican precios de transferencia?

¿Qué informativa de partes relacionadas me toca presentar?

Depende de con quién operas y de cuánto facturas, y casi nunca es una sola. La obligación base está en el art. 76, fracción X, de la LISR: presentar a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior la información de las operaciones realizadas con partes relacionadas en el ejercicio anterior. Esa información se captura en el anexo de partes relacionadas de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).

Encima de eso hay tres capas más. Quien está obligado a la ISSIF (art. 32-H CFF) reporta sus operaciones con partes relacionadas también en el anexo correspondiente de esa declaración. Y quien encuadra en los supuestos del art. 76-A de la LISR presenta además las declaraciones informativas maestra, local y, en su caso, país por país. La confusión frecuente —y cara— es creer que presentar una releva de las otras: no se sustituyen, se acumulan.

Las cuatro informativas, lado a lado

Este cuadro es el que conviene revisar en enero, no en mayo. Los umbrales de ingresos del art. 32-H y del art. 76-A se actualizan y se publican con la Resolución Miscelánea de cada año: confirma la cifra vigente antes de concluir que no te aplica.

Lee con lupa a quién alcanza el art. 76-A: remite a «los contribuyentes señalados en los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI» del CFF. Si solo revisas las fracciones I a IV se te escapan dos grupos, y uno es el perfil típico de la filial mexicana de un grupo grande: la fracción VI alcanza a quien es parte relacionada de un obligado a dictaminar.

InformativaFundamentoQuiénFecha límite
Anexo de partes relacionadas de la DIMart. 76 fr. X LISRPersonas morales con operaciones con partes relacionadas15 de mayo del año siguiente
Anexo de partes relacionadas de la ISSIFart. 32-H CFFQuien está obligado a presentar ISSIFCon la declaración anual (31 de marzo)
Declaración informativa localart. 76-A fr. II LISRContribuyentes señalados en los arts. 32-A, segundo párrafo, y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del CFF15 de mayo del año siguiente
Declaración informativa maestraart. 76-A fr. I LISRContribuyentes señalados en los arts. 32-A, segundo párrafo, y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del CFF31 de diciembre del año siguiente
Declaración país por paísart. 76-A fr. III LISRMatrices multinacionales y entidades designadas que rebasan el umbral del propio artículo31 de diciembre del año siguiente

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¿Qué se informa exactamente?

El contenido mínimo es el mapa de la operación intercompañía: identificación de cada parte relacionada (nombre, país de residencia y clave fiscal), tipo de operación, monto anual, y el método de precios de transferencia aplicado para concluir que el precio es de mercado.

Esa última columna es la que separa un trámite de un problema. El art. 76, fracción IX, de la LISR obliga a obtener y conservar la documentación comprobatoria que demuestre que las operaciones con partes relacionadas se pactaron a valores de mercado, aplicando los métodos del art. 180 de la misma ley. La informativa reporta la conclusión; el estudio de precios de transferencia la sostiene. Declarar un método sin tener el estudio detrás es dejar por escrito una afirmación que no puedes probar.

Antes de contratar un estudio, revisa un umbral del mismo artículo que casi nadie menciona: el art. 76, fracción IX releva de obtener y conservar la documentación comprobatoria a quien realiza actividades empresariales con ingresos del ejercicio anterior de hasta $13,000,000 y a quien presta servicios profesionales con ingresos de hasta $3,000,000, salvo los supuestos del penúltimo párrafo del art. 179 y los contratistas o asignatarios de hidrocarburos. Ese umbral libera del estudio, no de la informativa de la fracción X ni de pactar a valor de mercado.

Y hay una consecuencia que no está en el capítulo de multas: los arts. 179 y 180 de la LISR facultan a la autoridad a determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de las operaciones con partes relacionadas a los precios que habrían pactado partes independientes. Un pago intercompañía sin soporte no solo genera una informativa mal presentada: se vuelve un gasto en discusión. El art. 27, fracción XIII solo cubre un supuesto acotado —costo de adquisición e intereses de créditos recibidos— y niega la deducción del excedente sobre el precio de mercado.

Ejemplo: una PYME con una filial en Estados Unidos

Una empresa mexicana factura servicios de desarrollo a su filial estadounidense por 4 millones de pesos al año y le paga regalías por el uso de una marca. Son dos operaciones con una parte relacionada residente en el extranjero.

Su calendario queda así: en marzo presenta la anual y, si encuadra en el art. 32-H, la ISSIF con su anexo de partes relacionadas; en mayo presenta el anexo de la DIM con las dos operaciones, su monto y el método aplicado; y todo el año mantiene vigente su estudio de precios de transferencia. Si además rebasa los supuestos del art. 76-A, en mayo agrega la declaración local y en diciembre la maestra. Cuatro entregas, tres fechas, un solo estudio que las sostiene todas.

Qué hacer hoy

El trabajo real se hace entre enero y marzo; mayo es solo la captura.

  1. Lista todas tus partes relacionadas, incluidas las nacionales y las que son partes por control y no por accionariado.
  2. Extrae del auxiliar contable el monto anual de cada operación intercompañía del ejercicio.
  3. Revisa contra el texto vigente si encuadras en algún supuesto del art. 32-H —incluida la fracción VI, que alcanza a quien es parte relacionada de un obligado a dictaminar— o si estás en el segundo párrafo del art. 32-A: cualquiera de los dos te mete al art. 76-A.
  4. Revisa primero si caes en la excepción de ingresos del art. 76, fracción IX ($13 millones empresariales o $3 millones por servicios profesionales); si no, encarga o actualiza el estudio de precios de transferencia antes de capturar cualquier método.
  5. Presenta la ISSIF con la anual de marzo y el anexo de la DIM a más tardar el 15 de mayo.
  6. Si aplica el art. 76-A, agenda la local en mayo y la maestra en diciembre.
  7. Conserva el estudio y los acuses: son lo primero que se pide en una revisión de partes relacionadas.

El error que cuesta dinero

Presentar la informativa con un método elegido «por lógica» y sin estudio. Cuando la autoridad revisa, el primer documento que pide no es la declaración: es la documentación del art. 76, fracción IX. Si no existe, la conclusión declarada queda sin soporte y los arts. 179 y 180 de la LISR permiten a la autoridad recalcular ingresos y deducciones de esas operaciones a precios de mercado, con la deducción en discusión. La multa por la informativa omitida está en los arts. 81 y 82 del CFF, con montos que se actualizan cada año, pero el daño real es el recálculo.

El segundo error es creer que esto solo aplica a corporativos. Una PYME con una filial pequeña en el extranjero, o dos sociedades del mismo dueño que se facturan entre sí, ya tiene partes relacionadas y ya tiene la obligación del art. 76, fracción X.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta la informativa de partes relacionadas?

El anexo de partes relacionadas de la DIM se presenta a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio, conforme al art. 76, fracción X, de la LISR. La declaración informativa local del art. 76-A comparte esa fecha; la maestra y la país por país vencen el 31 de diciembre del año siguiente.

¿La ISSIF sustituye a la informativa de partes relacionadas?

No. Son obligaciones distintas con fundamentos distintos: la ISSIF (art. 32-H CFF) se presenta con la declaración anual de marzo e incluye su propio anexo de partes relacionadas; el anexo de la DIM deriva del art. 76, fracción X, de la LISR y vence el 15 de mayo. Quien está obligado a ambas presenta las dos.

¿Una PYME puede tener partes relacionadas?

Sí, y es más común de lo que parece. Dos sociedades con los mismos socios que se facturan entre sí, una filial en el extranjero o un préstamo del dueño a la empresa ya crean partes relacionadas. La obligación no depende del tamaño de la empresa sino de la existencia de la operación y de los supuestos legales.

¿Qué pasa si presento la informativa sin estudio de precios de transferencia?

Quedas declarando un método que no puedes sostener. El art. 76, fracción IX de la LISR obliga a obtener y conservar la documentación que demuestra que las operaciones se pactaron a valores de mercado —con la excepción de ingresos de hasta $13 millones empresariales o $3 millones por servicios profesionales— y sin ella los arts. 179 y 180 facultan a la autoridad a recalcular los ingresos y las deducciones de esas operaciones a precios de partes independientes.

¿Qué multa hay por no presentar la informativa de partes relacionadas?

Las sanciones por informativas omitidas o presentadas con errores están en los arts. 81 y 82 del CFF, y sus montos se actualizan cada año en el anexo correspondiente de la RMF, por lo que conviene consultar la cifra vigente. El costo mayor suele ser indirecto: la pérdida de la deducción de los pagos intercompañía.

¿Mi PYME está obligada al estudio de precios de transferencia?

No necesariamente. El art. 76, fracción IX de la LISR releva de obtener y conservar la documentación comprobatoria a quien realiza actividades empresariales con ingresos del ejercicio anterior de hasta $13,000,000 y a quien presta servicios profesionales con ingresos de hasta $3,000,000, salvo contratistas o asignatarios de hidrocarburos y los supuestos del penúltimo párrafo del art. 179. Ese umbral no te libera de la informativa de la fracción X ni de pactar a valor de mercado.

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