La emite quien te retuvo: la persona moral que te pagó. Pero tanto la LISR como la LIVA le permiten no emitirla si tu propio recibo de honorarios señala expresamente el impuesto retenido. En ese caso tu CFDI es la constancia, y ya la tienes.
Revisa que tus retenciones cuadren antes de abril
¿Quién emite la constancia de retenciones de honorarios?
El retenedor: la persona moral que te pagó. El artículo 106 de la LISR obliga a las personas morales que reciben servicios profesionales de una persona física a retener 10 % de ISR y a proporcionarle el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido. El mismo deber existe para el IVA en el artículo 32, fracción V, de la LIVA respecto de las retenciones del artículo 1-A.
Pero los dos artículos traen, casi con las mismas palabras, una opción que resuelve el 90 % de los casos: la persona moral puede no emitir ese comprobante si tú le expides un CFDI que cumpla los artículos 29 y 29-A del CFF y en el que se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Cuando eso ocurre —y ocurre siempre que facturas bien—, tu propio recibo de honorarios se considera la constancia de retención y con él acreditas el impuesto.
Entonces, ¿tengo que pedirla o no?
Depende de un solo dato: si tu CFDI de honorarios trae el nodo de impuestos retenidos con el importe de ISR y, en su caso, de IVA. Ábrelo y míralo. Si están ahí, ya tienes el documento que la ley considera constancia y no necesitas nada más del cliente. Si tu recibo salió sin retenciones desglosadas —porque lo emitiste con objeto de impuesto equivocado o porque el cliente te retuvo por su cuenta sin avisarte—, ahí sí conviene pedir el comprobante de retenciones, y de paso corregir el CFDI.
| Documento | Quién lo emite | Qué acredita | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Tu CFDI de honorarios con retenciones desglosadas | Tú | El ingreso y las dos retenciones; hace las veces de constancia | art. 106 LISR y art. 32 fr. V LIVA |
| CFDI de retenciones e información de pagos | La persona moral que te pagó | Solo las retenciones efectuadas | art. 106 LISR y art. 32 fr. V LIVA |
| Complemento de recepción de pagos | Tú | Que el pago ocurrió, cuándo y por cuánto | art. 29-A fr. VII CFF |
| Estado de cuenta bancario | Tu banco | La fecha real del cobro, que es la de acumulación | art. 102 LISR |
Revisa que tus retenciones cuadren antes de abril
Ejemplo: honorarios de $15,000 a una empresa
Facturas $15,000 más IVA a una persona moral. El comprobante desglosa $2,400 de IVA trasladado, $1,500 de ISR retenido (10 %) y $1,600 de IVA retenido (las dos terceras partes del trasladado). La empresa te deposita $14,300 y entera $3,100 a nombre tuyo. Esos $3,100 no se pierden: los $1,500 de ISR se acreditan contra tu pago provisional y, al final, contra el impuesto del ejercicio; los $1,600 de IVA se restan del IVA que tú debes enterar del periodo.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Honorarios | $15,000.00 |
| IVA trasladado 16 % | $2,400.00 |
| ISR retenido 10 % (art. 106 LISR) | -$1,500.00 |
| IVA retenido dos terceras partes (art. 1-A fr. II a LIVA) | -$1,600.00 |
| Depósito en tu cuenta | $14,300.00 |
| IVA que tú enteras del mes | $800.00 |
Cómo se usa en la declaración anual
En la anual de personas físicas, las retenciones de ISR aparecen precargadas a partir de los CFDI que tú emitiste y de los que el retenedor declaró. Tu trabajo es comparar: suma el ISR retenido de todos tus comprobantes del año y contrástalo con la cifra del prellenado. Si el sistema muestra menos, casi siempre es porque un cliente no enteró la retención o la declaró con otro RFC.
Ese desfase es la causa más frecuente de que un saldo a favor se quede detenido. La autoridad tiene 40 días hábiles para resolver una devolución (art. 22 del CFF) y el reloj se pausa cada vez que te requiere información; llegar con las retenciones cuadradas desde abril evita esa ida y vuelta.
El error común y qué hacer
El error es asumir que sin el papel membretado del cliente no puedes acreditar nada, y dejar de reclamar el ISR retenido. La ley dice lo contrario: tu CFDI con el monto retenido señalado expresamente es el comprobante de retención, y con él acreditas.
El error inverso también existe: acreditar una retención que el cliente nunca enteró. Ahí el comprobante te ampara, pero el saldo a favor va a tardar. Lo que corresponde es exigir al cliente la declaración complementaria y conservar el CFDI y el estado de cuenta como prueba del cobro.
- Descarga tus CFDI emitidos del año desde el portal del SAT y filtra los que llevan retenciones.
- Suma el ISR y el IVA retenidos y compáralos con el prellenado de tu declaración.
- Si falta una retención, pide al cliente el CFDI de retenciones o la complementaria del mes correspondiente.
- Si tu comprobante salió sin retenciones desglosadas, sustitúyelo antes de cerrar el ejercicio.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que la empresa me dé constancia de retenciones?
El artículo 106 de la LISR y el artículo 32, fracción V, de la LIVA obligan al retenedor a proporcionar el comprobante de las retenciones, pero ambos lo relevan de hacerlo si tú le expides un CFDI que cumpla los artículos 29 y 29-A del CFF y señale expresamente el impuesto retenido. Con ese recibo tuyo ya puedes acreditar.
¿Sirve mi recibo de honorarios como constancia de retención?
Sí, siempre que el CFDI traiga desglosado el monto del ISR y, en su caso, del IVA retenidos. La ley dice que en ese caso las personas físicas pueden considerar su propio comprobante como constancia de retención y efectuar el acreditamiento. Si tu recibo salió sin ese desglose, no sirve y hay que sustituirlo.
¿Qué hago si mi cliente no me retuvo el ISR?
La retención es obligación de la persona moral, pero el impuesto es tuyo. Si no te retuvieron, no hay nada que acreditar: tu pago provisional del mes sale completo, sin restarle el 10 %. Conviene avisar al cliente para que corrija hacia adelante, porque la omisión también le genera responsabilidad a él como retenedor.
¿Las plataformas digitales emiten constancia de retenciones?
Sí, y ahí el esquema es distinto: la plataforma retiene conforme al artículo 113-A de la LISR y al artículo 18-J de la LIVA, y emite un comprobante de retenciones e información de pagos que puedes descargar desde tu cuenta. Ese documento es el que se usa para acreditar en la declaración.
¿Hasta cuándo puedo pedir la constancia de un año anterior?
No hay un mes límite en la ley para las retenciones de honorarios, pero el reloj útil es el de la devolución: la obligación de devolver un saldo a favor prescribe en los mismos términos que el crédito fiscal (art. 22 del CFF), es decir en cinco años conforme al artículo 146. En la práctica conviene cuadrarlas antes del 30 de abril, cuando se presenta la anual.
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Revisa que tus retenciones cuadren antes de abril
Calcula el ISR de tus honorarios del año y compara el resultado con lo que te retuvieron tus clientes.
