Estructura Corporativa

Constituir empresa en Querétaro: costo del notario 2026

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Emprendedor comparando tipos de sociedad en una laptop antes de ir al notario — costo de constituir una empresa en Querétaro en 2026

En Querétaro constituir cuesta 16 UMA de derechos registrales, pero aumentar el capital después cuesta 53 UMA: más del triple. Con el arancel de notarios en la mano, la decisión del capital social se toma mirando a tres años, no a la primera firma.

Define tu capital antes de firmar en Querétaro

¿Cuánto cuesta constituir una empresa en Querétaro?

Los derechos registrales tienen cifra exacta: 16 UMA. El art. 94 fr. VII de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro cobra ese derecho por la inscripción de la constitución, disolución o liquidación de sociedades, cooperativas y asociaciones. Sobre eso van los honorarios del notario, tarifados en la Ley del Arancel de Notarios del Estado ($15,000 a $25,000 de referencia de mercado), y los pasos gratuitos: denominación ante la Secretaría de Economía (art. 15 de la Ley de Inversión Extranjera) y alta en el RFC. El proyecto completo va de $20,000 a $40,000, y una SAPI de $25,000 a $50,000.

Constituir cuesta 16 UMA; aumentar capital, 53

Ese contraste es el dato más útil de esta página. Mientras la constitución paga 16 UMA (art. 94 fr. VII), el art. 105 fr. I de la misma ley cobra 53 UMA por la inscripción del aumento de capital de sociedades mercantiles: más del triple por un acto posterior. En el arancel notarial pasa algo parecido: el art. 17 fr. II de la Ley del Arancel de Notarios del Estado aplica a los aumentos y disminuciones de capital los mismos honorarios de la constitución, calculados sobre el incremento. Traducido: cada vez que vuelvas al notario a mover el capital, pagas dos veces. Conviene definir el capital social con vista a tres años y usar una parte variable en lugar de rehacer la escritura cada ronda.

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Cómo se calcula el honorario y qué no incluye

El art. 17 fr. I de la Ley del Arancel de Notarios del Estado tarifa la constitución sobre el monto del capital social: cuota fija de 40 unidades hasta un valor de 1,000 unidades y, sobre el excedente, una escala progresiva —10 al millar de 1,000 a 4,000; 2 al millar de 4,000 a 10,000; 1 al millar de 10,000 a 100,000, y 0.75, 0.50 y 0.25 al millar en los tramos superiores—. Si la sociedad no tiene capital determinado, son 40 unidades. La base de esas unidades es el salario mínimo general diario vigente de la zona a la que pertenece Querétaro (arts. 144 y 145 de la Ley del Notariado del Estado), que desde el decreto de desindexación de 2016 se lee en UMA. Y el art. 4 es claro sobre los extras: los honorarios no incluyen impuestos, derechos, certificados, publicaciones ni avalúos, y el notario debe justificar esos gastos con comprobantes que reúnan requisitos fiscales.

ConceptoQuién lo cobraCuánto en 2026Fundamento
Autorización de denominaciónSecretaría de Economía, en líneaSin costoart. 15 Ley de Inversión Extranjera
Honorarios por constituirNotario de Querétaro40 unidades hasta 1,000 unidades de capital, más escala al millar sobre el excedenteart. 17 fr. I Ley del Arancel de Notarios del Estado
Honorarios por aumento o disminución de capitalNotario de QuerétaroLos mismos de la constitución, sobre el incremento o la disminuciónart. 17 fr. II de la misma ley
Inscripción de la constituciónRegistro Público adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado16 UMAart. 94 fr. VII Ley de Hacienda del Estado de Querétaro
Inscripción del aumento de capitalRegistro Público adscrito al mismo instituto53 UMAart. 105 fr. I de la misma ley
Inscripción en el RFCSAT, por medio del notarioSin costo, en el momento de la firmaart. 23 Reglamento del CFF
Padrón Estatal de Contribuyentes (ISN 3 %)Secretaría de Finanzas del Poder EjecutivoAviso en 10 días hábiles desde el inicio de operaciones y por cada establecimientoart. 73 fr. I Ley de Hacienda del Estado de Querétaro
Constitución de una SASSecretaría de Economía, en línea$0 y sin escritura públicaarts. 260 a 263 LGSM

La SAS de $0 y por qué el corredor industrial pide otra cosa

El art. 262 de la LGSM permite constituir una Sociedad por Acciones Simplificada con accionistas personas físicas, estatutos del sistema de la Secretaría de Economía, denominación autorizada y e.firma vigente de todos, sin escritura pública, y el sistema genera la boleta de inscripción en el registro (art. 263 fr. IV y V). Su tope: los ingresos anuales no pueden rebasar $7,678,849.94, monto actualizado por acuerdo publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2025 (art. 260 LGSM). Para un proveedor del clúster aeroespacial o de un centro de datos, ese techo llega en el primer contrato, y el cliente pedirá además opinión de cumplimiento positiva (art. 32-D del CFF) antes de darte de alta como proveedor.

Qué sigue tras la firma, en Querétaro

El padrón estatal corre rápido: el art. 73 fr. I de la Ley de Hacienda del Estado obliga a presentar el aviso de inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes en línea dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de operaciones y por cada establecimiento. Como plus para tu flujo, el art. 72 permite restar de la base del ISN una deducción equivalente a ocho salarios mínimos generales elevados al mes. Ese «salario mínimo» se lee en UMA por el mismo decreto de desindexación de 2016 que rige la unidad del arancel notarial: 8 × $3,566.22 de UMA mensual 2026 = $28,529.76 de base exenta cada mes, lo que baja la tasa efectiva de una nómina pequeña muy por debajo del 3 % nominal. El artículo conserva la redacción anterior a 2016 («ocho veces el salario mínimo general vigente en el estado elevado al mes»), así que confirma el criterio con la Secretaría de Finanzas del Estado antes de presupuestar: de la lectura que apliques depende el monto.

  1. Define el capital social pensando en tres años: aumentarlo después cuesta 53 UMA de registro y honorario nuevo.
  2. Firma ante notario: te inscribe en el RFC en ese momento (art. 23 del Reglamento del CFF).
  3. Paga 16 UMA e inscribe la constitución en el Registro Público adscrito al Instituto Registral y Catastral.
  4. Presenta el aviso al Padrón Estatal de Contribuyentes dentro de 10 días hábiles y por cada establecimiento (art. 73 fr. I).
  5. Registro patronal del IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral (art. 15 fr. I de la Ley del Seguro Social).
  6. Licencia municipal de funcionamiento ante el Municipio de Querétaro y, si serás proveedor de planta, tramita la opinión del art. 32-D del CFF.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta inscribir la constitución de una sociedad en Querétaro?

16 UMA. El art. 94 fr. VII de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro cobra ese derecho por la inscripción de la constitución, disolución o liquidación de sociedades, cooperativas y asociaciones. El servicio lo presta el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado, y el monto en pesos depende del valor diario de la UMA vigente.

¿Por qué aumentar el capital cuesta más que constituir?

Porque son tarifas distintas. La constitución está en el art. 94 fr. VII con 16 UMA, y el aumento de capital de sociedades mercantiles en el art. 105 fr. I con 53 UMA. A eso se suma el honorario notarial, que conforme al art. 17 fr. II de la Ley del Arancel de Notarios del Estado se calcula igual que en la constitución, pero sobre el monto del incremento.

¿El honorario del notario incluye los derechos del registro?

No. El art. 4 de la Ley del Arancel de Notarios del Estado señala que los honorarios no incluyen impuestos o derechos locales o federales, el costo de documentos, constancias, certificados, publicaciones, avalúos ni asesorías externas, y que el notario debe justificar esos gastos con comprobantes que reúnan los requisitos legales. El art. 5 además lo obliga a fijar el arancel a la vista del público.

¿Cuándo debo darme de alta en el ISN de Querétaro?

Dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de operaciones, y por cada establecimiento, conforme al art. 73 fr. I de la Ley de Hacienda del Estado. La tasa es del 3 % y el art. 72 permite deducir de la base el equivalente a ocho salarios mínimos generales elevados al mes; esa referencia se lee en UMA desde el decreto de desindexación de 2016, es decir $28,529.76 al mes con la UMA 2026 ($3,566.22 mensuales), lo que reduce mucho la tasa efectiva de una nómina pequeña. Como el texto del artículo conserva la redacción anterior a 2016, confirma el criterio con la Secretaría de Finanzas del Estado antes de usarlo para presupuestar.

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