Un departamento que se rentó por noche no es casa habitación para efectos de la exención: al venderlo, la ganancia se grava completa y el 5 % del art. 127 LISR se entera a Quintana Roo. Y si el dueño es extranjero, el inmueble vive dentro de la zona restringida.
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¿Qué impuestos se pagan al vender un inmueble en Cancún?
Tu ISR por la enajenación lo calcula y entera el notario dentro de los 15 días siguientes a la firma (art. 126 LISR), y del mismo cálculo sale el 5 % sobre la ganancia que el art. 127 LISR destina a Quintana Roo, acreditable contra el pago provisional federal. El impuesto local por la adquisición lo paga el comprador: lo regula la legislación de hacienda del Municipio de Benito Juárez y su tasa se publica cada año en la Ley de Ingresos municipal, sobre el valor más alto entre el de operación, el catastral y el del avalúo. Súmale el certificado de no adeudo de predial y, en la zona hotelera, la revisión de si el inmueble tiene componentes de zona federal marítimo terrestre con derechos propios.
Praxium es una consultoría fiscal con sede en Ciudad de México y atiende a propietarios e inmobiliarias de Cancún con atención 100 % remota, sin dirección ni teléfono local. El cálculo se revisa antes de la mesa de firma; la firma la haces tú en la notaría local.
Quién paga qué en una operación de Cancún
Dos filas son propias del destino: el impuesto al hospedaje y la zona restringida para compradores extranjeros.
| Impuesto, derecho o requisito | Quién lo cubre | Base o condición | Fundamento |
|---|---|---|---|
| ISR por enajenación (pago provisional) | Vendedor, vía el notario | Ganancia: precio menos deducciones autorizadas | Arts. 121 y 126 LISR |
| 5 % a Quintana Roo | Vendedor, acreditable contra el federal | Ganancia de la operación | Art. 127 LISR |
| Impuesto local por la adquisición | Comprador | El valor mayor entre operación, catastral y avalúo | Hacienda del Municipio de Benito Juárez y Ley de Ingresos municipal |
| Impuesto al hospedaje | El huésped; lo entera el anfitrión o la plataforma | 5 % general y 6 % en departamentos, casas y villas particulares | Arts. 8 y 13 Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo |
| Retenciones de la plataforma | Anfitrión | 4 % de ISR sobre hospedaje y 50 % del IVA trasladado | Art. 113-A fr. II LISR; art. 18-J fr. II inciso a) LIVA |
| Fideicomiso de zona restringida | Comprador extranjero | Inmueble para uso residencial dentro de la franja de 50 km de la playa | Arts. 10-A, 11 y 13 Ley de Inversión Extranjera (permiso de la SRE) |
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Un caso real: el departamento que se rentaba por noche
Compraste un departamento, lo pusiste en una plataforma y ahora lo vendes en $6,500,000. Tu costo comprobado de adquisición actualizado es $3,800,000 y tienes $250,000 de gastos notariales, impuestos de la escritura de compra y comisiones deducibles (art. 121 fr. III y IV LISR). La ganancia es $2,450,000. El 5 % que se entera a Quintana Roo son $122,500, acreditables contra el pago provisional federal que calcule el notario.
El punto fino está en la exención. El art. 93 fr. XIX inciso a) LISR exenta la enajenación de casa habitación hasta el equivalente a 700,000 UDIS del precio de venta, pero pide que el inmueble sea casa habitación del contribuyente y acreditarlo con los medios que la propia regulación señala. Un departamento cuya actividad fue hospedaje turístico no cumple ese supuesto: la ganancia se grava completa. Vale más saberlo antes de firmar que descubrirlo en el cálculo del notario, porque cambia el neto que recibes por varios cientos de miles de pesos.
Si rentas por noche en Cancún: tres impuestos, no uno
El hospedaje turístico no es arrendamiento de casa habitación: causa IVA al 16 % —la exención del art. 20 fr. II LIVA es para inmuebles destinados a casa habitación, no para alojamiento por noche—, la plataforma te retiene 4 % de ISR (art. 113-A fr. II LISR) y la mitad del IVA que trasladas (art. 18-J fr. II inciso a) LIVA), y encima se causa el impuesto al hospedaje estatal: 5 % general y 6 % en departamentos, casas y villas particulares, conforme al art. 8 de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo, con entero el día 10 del mes siguiente (art. 13). Esa ley se reformó en diciembre de 2025, así que confirma la tasa y el mecanismo de retención vigentes antes de fijar tarifas.
En números redondos: una estancia de $25,000 en un departamento genera $1,500 de impuesto al hospedaje al 6 %, $4,000 de IVA al 16 % y $1,000 de retención de ISR. Nada de eso es utilidad: el hospedaje es el único caso donde el anfitrión cobra dinero que nunca fue suyo, y donde mezclar las cuentas se paga con un requerimiento.
Zona restringida: el comprador extranjero necesita fideicomiso
Cancún está dentro de la franja de 50 kilómetros a lo largo de las playas, que junto con los 100 kilómetros de las fronteras forma la zona restringida. Una persona extranjera no puede adquirir directamente el dominio de un inmueble destinado a uso residencial en esa franja: la vía es el fideicomiso que constituye una institución de crédito con permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme a los arts. 10-A, 11 y 13 de la Ley de Inversión Extranjera, con la duración máxima de cincuenta años que fija ese último artículo y posibilidad de prórroga a solicitud del interesado. Si el uso es no residencial, el camino puede ser distinto.
Para el vendedor mexicano esto no cambia su ISR, pero sí el calendario: el fideicomiso agrega tiempo y costos —permiso, honorarios de la institución fiduciaria y su comisión anual— que deben estar previstos en el contrato. Y cuando el vendedor es el extranjero fideicomisario, la operación tiene reglas propias que conviene revisar caso por caso antes de firmar una promesa.
Preguntas frecuentes
Vendo un departamento que rentaba en Airbnb, ¿aplica la exención de casa habitación?
No, si el inmueble no fue tu casa habitación. El art. 93 fr. XIX inciso a) LISR exenta hasta el equivalente a 700,000 UDIS del precio de venta de la casa habitación del contribuyente y exige acreditarlo; un departamento dedicado a hospedaje turístico no cumple ese supuesto y su ganancia se grava completa.
¿Cuánto es el impuesto al hospedaje en Cancún y cuándo se paga?
El art. 8 de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo fija 5 % general y 6 % en departamentos, casas y villas particulares, y el art. 13 ordena enterarlo el día 10 del mes siguiente ante el SATQ. Esa ley se reformó en diciembre de 2025: confirma la tasa y quién retiene antes de publicar tarifas.
¿Un extranjero puede comprar un departamento en Cancún?
Sí, pero no en dominio directo si es para uso residencial: Cancún está en la zona restringida —50 km de las playas— y la vía es un fideicomiso constituido por una institución de crédito con permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (arts. 10-A, 11 y 13 de la Ley de Inversión Extranjera). Eso agrega plazos y costos de fiduciario que deben preverse en el contrato.
¿Praxium atiende propietarios de Cancún sin oficina en la ciudad?
Sí, con atención 100 % remota desde Ciudad de México y sin teléfono local. Revisamos por videollamada el cálculo antes de la firma, las retenciones de tu plataforma y tus declaraciones mensuales. Lo presencial es la notaría local el día de la escritura y, si hace falta, tu e.firma en la ADSC de Cancún.
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