En diciembre de 2025 el Congreso de Quintana Roo derogó la fracción LVIII del art. 102: hoy todo restaurante o bar de Benito Juárez que venda alcohol paga la misma tarifa de licencia, 8.0 a 14.0 UMA ($938.48 a $1,642.34), y el que no vende alcohol, 3.5 a 8.0 UMA. Y el refrendo declarativo vence el 15 de marzo, no en diciembre. Así queda el calendario completo del giro.
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El calendario fiscal de un restaurante en Cancún
Arranca el día 10 y termina el 15 de marzo. El Impuesto Sobre Nóminas de Quintana Roo se causa al 4 % (art. 6 de la Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo) y se paga en pagos mensuales definitivos a más tardar el día 10 del mes siguiente, siete días antes del vencimiento federal. Y el refrendo declarativo anual de la licencia de funcionamiento se solicita a más tardar el 15 de marzo de cada ejercicio, por medios electrónicos y bajo protesta de decir verdad (art. 100 de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez).
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| Concepto | Dato en Cancún | Fundamento |
|---|---|---|
| Impuesto Sobre Nóminas | 4 % sobre la base gravable; pagos mensuales definitivos al día 10 | Art. 6 Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo |
| Licencia: restaurante o bar con venta de bebidas alcohólicas | 8.0 a 14.0 UMA ($938.48 a $1,642.34) por apertura o refrendo anual | Art. 102 fr. LVII Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez (reformada POE 10-12-2025) |
| Licencia: restaurante sin venta de alcohol | 3.5 a 8.0 UMA ($410.59 a $938.48) | Art. 102 fr. LIX Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez |
| Refrendo | Declarativo anual, a más tardar el 15 de marzo, por medios electrónicos | Art. 100 Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez |
| Saneamiento ambiental | 72.80 % de la UMA por habitación ocupada y por noche, retenido por el prestador | Arts. 147, 148 y 149 Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez |
| Impuesto al hospedaje | 5 % general y 6 % cuando cobra el anfitrión o la plataforma; pago al día 10 ante el SATQ | Arts. 8 y 13 Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo |
| Alcoholes: marco estatal | Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo | Ley estatal de la materia |
| Sector dominante | Turismo y hotelería: ocupación estacional, plantilla rotativa y consumo en dólares | Perfil económico del municipio |
La reforma de diciembre de 2025 que borró un tramo de la licencia
El art. 102 de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez fija los derechos por licencia de funcionamiento, tanto de apertura como de refrendo anual, en rangos de UMA por giro. Hasta 2025 el giro restaurantero se repartía en tres fracciones según el tipo de bebida; la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 10 de diciembre de 2025 lo dejó en dos. La fracción LVII, hoy «Restaurantes y Bares con venta de bebidas alcohólicas», va de 8.0 a 14.0 UMA y absorbió la distinción por tipo de bebida: la fracción LVIII quedó derogada en esa misma reforma. La LIX, «Restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas», va de 3.5 a 8.0 UMA.
Con el valor diario de la UMA de 2026 en $117.31, la licencia de un restaurante con alcohol va de $938.48 a $1,642.34, y la de uno sin alcohol de $410.59 a $938.48. No son cifras que quiebren a nadie, pero sí definen en qué fracción quedas clasificado, y esa clasificación es la que revisa el inspector. La misma reforma añadió a la fracción LVII dos incisos que separan la venta «en envase abierto o al copeo, exclusivamente con alimentos» de la venta «en envase abierto o al copeo» a secas: es la diferencia entre operar como restaurante y operar como bar, y conviene dejarla asentada desde el trámite. Si tu giro no aparece en la lista, cae en la fracción LXXVIII, «Otros giros», de 0.5 a 4.0 UMA.
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El derecho de saneamiento ambiental: 72.80 % de la UMA por noche
Si tu restaurante forma parte de un hotel, posada, hostal o de un inmueble que se renta por habitación o por departamento entero, entra el derecho de saneamiento ambiental. El art. 149 de la Ley de Hacienda municipal lo causa en razón del 72.80 % de la UMA por el servicio de hospedaje, al momento del pago por noche o evento de ocupación: $85.40 por habitación ocupada con la UMA de 2026.
El pago mensual se determina multiplicando las habitaciones ocupadas del periodo por ese 72.80 % de la UMA, en una declaración informativa del derecho. Lo retiene el prestador del servicio (art. 148) y las plataformas tecnológicas son responsables solidarias del incumplimiento. Ese derecho es municipal y va a un fideicomiso con comité técnico propio (art. 147 BIS): no se confunde con el impuesto al hospedaje estatal del 5 %.
IVA del 16 % aunque sea comida: el último párrafo que se olvida
Los alimentos no procesados van a tasa 0 %, pero el último párrafo de la fracción I del art. 2-A de la Ley del IVA cierra la puerta para el giro: se aplica la tasa del 16 % a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, «inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio».
El mismo platillo lleva 16 % en mesa, en barra, para llevar y en la app de reparto. El error que cuesta dinero es partir el punto de venta por canal y dejar el reparto a tasa 0 %: la diferencia se determina con recargos y actualización.
¿Y el IEPS de las bebidas?
Si vendes al público en general por copeo o en botella abierta para consumo en tu local, esas ventas no se consideran enajenación (art. 7º, último párrafo, LIEPS) y por lo tanto no eres contribuyente del impuesto por ellas. Lo que sí te alcanza es el art. 19 fr. XVIII: destruir los envases inmediatamente después de agotado su contenido.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo se refrenda la licencia de funcionamiento en Cancún?
A más tardar el 15 de marzo de cada ejercicio fiscal. El art. 100 de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez exige solicitar el refrendo declarativo anual por medios electrónicos, declarando bajo protesta de decir verdad si hubo modificaciones a las condiciones de su otorgamiento y que estás al corriente en impuestos y derechos según tu giro registrado.
¿Cuánto cuesta la licencia de un restaurante en Benito Juárez?
Depende de la fracción del art. 102 en la que quede tu giro, y desde la reforma del 10 de diciembre de 2025 son dos: de 8.0 a 14.0 UMA ($938.48 a $1,642.34 con la UMA de 2026) si vendes bebidas alcohólicas —la fracción LVII ya no distingue por tipo de bebida, porque la LVIII quedó derogada— y de 3.5 a 8.0 UMA ($410.59 a $938.48) si no vendes alcohol. La tarifa cubre tanto la apertura como el refrendo anual.
¿Qué es el derecho de saneamiento ambiental y quién lo paga?
Es un derecho municipal que se causa por el servicio de hospedaje en razón del 72.80 % de la UMA por habitación ocupada y por noche, conforme al art. 149 de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez. Lo paga el huésped y lo retiene el prestador del servicio; las plataformas tecnológicas son responsables solidarias del incumplimiento.
¿La comida para llevar lleva IVA en un restaurante?
Sí, al 16 %. El último párrafo de la fracción I del art. 2-A de la Ley del IVA aplica esa tasa a los alimentos preparados para consumo en el lugar, incluso cuando el establecimiento no tenga instalaciones para consumirlos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. El canal de venta no cambia la tasa.
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Revisamos tu clasificación de licencia, el calendario del día 10 y el 15 de marzo, y si tus bebidas causan IEPS.
