Si vendes bebidas alcohólicas por copeo o en botella abierta para consumo en tu local, el art. 7º de la Ley del IEPS dice que eso no es enajenación: no eres contribuyente de ese impuesto. Y el ISN de Aguascalientes, del 2.5 %, es el más bajo de las plazas que atendemos.
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¿Qué paga de verdad un restaurante o bar en Aguascalientes?
Tres capas. La federal: IVA al 16 % sobre los alimentos preparados para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio (art. 2-A fr. I, último párrafo, LIVA), ISR según tu régimen y el CFDI de cada operación. La estatal: el Impuesto Sobre Nóminas al 2.5 % que fija el art. 67 de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes y, si además ofreces hospedaje, el impuesto del 3 % del art. 41. La municipal: licencia de funcionamiento y la autorización para vender bebidas alcohólicas, que se rige por la Ley que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Aguascalientes y el reglamento del Ayuntamiento.
Lo que casi nunca se paga —y muchos contadores cobran por calcular— es el IEPS de las bebidas. Praxium atiende a restaurantes y bares de Aguascalientes con atención 100 % remota desde Ciudad de México: sin oficina ni teléfono local, con el punto de venta conectado y las declaraciones en línea.
| Concepto | Dato en Aguascalientes | Fundamento |
|---|---|---|
| Impuesto Sobre Nóminas | 2.5 % sobre los pagos por remuneraciones al trabajo personal de cada mes | Art. 67 Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes |
| Autoridad fiscal estatal | Secretaría de Finanzas del Estado, con pago en su plataforma de contribuciones en línea | Arts. 67 y 68 Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes |
| Padrón estatal | Inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes del ISN dentro de los 30 días siguientes al inicio de actividades | Art. 69 fr. I Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes |
| Hospedaje | 3 % sobre el ingreso por el servicio, sin incluir IVA | Arts. 37, 40 y 41 Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes |
| Licencia de alcoholes | Autorización municipal conforme a la ley estatal de la materia y al reglamento del Ayuntamiento | Ley que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Aguascalientes |
| IVA del consumo | 16 % en alimentos preparados para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio | Art. 2-A fr. I, último párrafo, LIVA |
| IEPS por copeo | No se considera enajenación: el restaurante no es contribuyente por esas ventas | Art. 7º, último párrafo, LIEPS |
| Sector dominante | Automotriz y autopartes: la comida corrida y el servicio a planta mueven turnos, no sobremesas | Perfil económico del estado |
Por qué no causas IEPS si vendes por copeo
El último párrafo del art. 7º de la Ley del IEPS es explícito: «Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen». Ese párrafo se adicionó el 31 de diciembre de 2003 y sigue vigente.
La consecuencia es doble. Uno: no trasladas IEPS en la cuenta ni lo declaras, porque no realizas el acto gravado. Dos: el IEPS que tu proveedor te trasladó en la botella no es acreditable —el art. 4 fr. I solo permite acreditar a quien causa el impuesto en relación con el que pretende acreditar— y por lo tanto forma parte de tu costo de ventas. Ahí es donde debe estar en tu contabilidad, no en una cuenta de impuestos por acreditar.
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La obligación del giro que sí es tuya: destruir los envases
Que no causes el impuesto no te saca de la ley. El art. 19 fr. XVIII LIEPS, reformado el 12 de noviembre de 2021, obliga a quienes enajenan al público en general bebidas alcohólicas para consumo en el mismo lugar a destruir los envases que las contenían inmediatamente después de que se agote su contenido. El SAT puede establecer por reglas los casos en que no aplique.
Es la obligación que más se inspecciona y la más fácil de documentar: bitácora de destrucción, responsable y fecha. Si no estás seguro de si además te toca la informativa trimestral del art. 19 fr. VIII, la calculadora te lo dice con tus datos en dos minutos.
El ISN más bajo de nuestras plazas, con un plazo propio
Con una nómina mensual de $180,000 —una plantilla típica de restaurante mediano con cocina, piso y barra— el ISN de Aguascalientes al 2.5 % son $4,500. La misma nómina paga $6,750 en Mérida al 3.75 % y $7,650 en Tijuana al 4.25 %. En un año la diferencia con Tijuana pasa de $37,800.
El calendario tiene un detalle local: el art. 68 de la Ley de Hacienda estatal marca el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente, más de uno a cinco días hábiles según el sexto dígito de tu registro estatal. Y si abriste el negocio este año, el art. 69 fr. I te da treinta días desde el inicio de actividades para inscribirte en el Registro Estatal de Contribuyentes del impuesto.
Lo que no cambia por estar en Aguascalientes
Todo lo federal: CFDI, factura global de las operaciones con el público en general, contabilidad electrónica, buzón tributario y las declaraciones mensuales de IVA e ISR. Nada de eso pide presencia física y nada de eso cambia entre la capital, Jesús María o Calvillo.
El diagnóstico inicial con Praxium es sin costo y en videollamada: revisamos si tus ventas de alcohol causan o no IEPS, cómo queda tu ISN mes con mes y qué obligaciones municipales tienes abiertas.
Preguntas frecuentes
¿Mi restaurante en Aguascalientes debe cobrar IEPS por las bebidas?
No, si las vendes al público en general por copeo o en botella abierta para consumo en el mismo lugar. El último párrafo del art. 7º de la Ley del IEPS establece que esas ventas no se consideran enajenación, así que no eres contribuyente del impuesto por ellas y no lo trasladas en la cuenta.
¿Puedo acreditar el IEPS que viene en la factura de mi proveedor?
No. El art. 4 fr. I de la Ley del IEPS exige, para acreditar, ser contribuyente que cause el impuesto en relación con el que se pretende acreditar. Si tus ventas por copeo no son enajenación, no causas el impuesto y el IEPS trasladado forma parte de tu costo de adquisición, deducible como costo de ventas.
¿Cuánto es el impuesto sobre nóminas en Aguascalientes?
El 2.5 % sobre los pagos en dinero, en especie o en servicios por remuneraciones al trabajo personal de cada mes del año calendario, conforme al art. 67 de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes. El pago vence el día 17 del mes siguiente más uno a cinco días hábiles según el sexto dígito de tu registro estatal.
¿Tengo que destruir las botellas vacías?
Sí. El art. 19 fr. XVIII de la Ley del IEPS obliga a quienes enajenan al público en general bebidas alcohólicas para consumo en el mismo establecimiento a destruir los envases inmediatamente después de agotado su contenido. Es una obligación formal independiente de que no causes el impuesto, y conviene documentarla con bitácora.
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