Sinaloa no cobra el impuesto sobre nóminas con una tasa plana: el art. 18 de su Ley de Hacienda usa una tarifa de cuatro tramos que arranca en 2.40 % y llega al 3 %. Una nómina de restaurante de $180,000 paga $4,320, pero cruzar los $500,000 cambia el cálculo.
Diagnóstico sin costo para tu restaurante en Culiacán
El impuesto sobre nóminas de Sinaloa no es una tasa, es una tarifa
El art. 18 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa fija una tarifa mensual de cuatro tramos con cuota fija y porcentaje sobre el excedente del límite inferior: hasta $500,000 se aplica 2.40 % sin cuota fija; de $500,000.01 a $700,000, cuota fija de $12,000 más 2.60 %; de $700,000.01 a $900,000, $17,200 más 2.80 %; y de $900,000.01 en adelante, $22,800 más 3.00 %. El pago se presenta dentro de los primeros diecisiete días de cada mes (art. 19).
Para un restaurante eso significa que el impuesto no crece en línea recta cuando abres una segunda sucursal o entra la temporada alta. Praxium atiende a restaurantes y bares de Culiacán con atención 100 % remota desde Ciudad de México: sin oficina ni teléfono local, con el cálculo por tramo corrido cada mes antes del día 17.
| Concepto | Dato en Culiacán | Fundamento |
|---|---|---|
| ISN: tramo 1 | Hasta $500,000 de nómina mensual: 2.40 % sin cuota fija | Art. 18 Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa |
| ISN: tramo 2 | De $500,000.01 a $700,000: cuota fija de $12,000 más 2.60 % del excedente | Art. 18 Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa |
| ISN: tramos 3 y 4 | $17,200 más 2.80 % hasta $900,000; $22,800 más 3.00 % en adelante | Art. 18 Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa |
| Plazo del ISN | Dentro de los primeros diecisiete días de cada mes, ante la Oficina Recaudadora o centros autorizados | Art. 19 Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa |
| Personal de terceros | Quien contrata personal retiene el impuesto y debe inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes como retenedor | Art. 17-BIS Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa |
| Hospedaje | 3 %; la base excluye alimentos y bebidas alcohólicas, que se desglosan aparte | Arts. 27 y 28 Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa |
| Licencia de alcoholes | Autorización municipal conforme a la ley estatal de establecimientos y al reglamento de alcoholes de Culiacán | Ley sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa |
| Envases | Destrucción inmediata después de agotado el contenido cuando se vende alcohol para consumo en el lugar | Art. 19 fr. XVIII LIEPS |
| Sector dominante | Agroindustria, pesca y exportación: proveeduría local abundante y plantilla con picos de temporada | Perfil económico del municipio |
Ejemplo con números: dos nóminas, dos tramos
Un restaurante con nómina mensual de $180,000 está en el primer tramo: 2.40 % son $4,320 de impuesto sobre nóminas. Si el mismo grupo abre una segunda sucursal y la nómina consolidada llega a $560,000, el cálculo cambia de forma: cuota fija de $12,000 más 2.60 % del excedente de $60,000, es decir $12,000 más $1,560 igual a $13,560. La tasa efectiva sube a 2.42 %.
El salto no es dramático, pero sí es escalonado, y por eso conviene modelarlo antes de contratar o de consolidar dos razones sociales en una. El art. 18 aclara además algo que se pasa por alto: la base incluye los honorarios asimilados a salarios pagados a personas que prestan servicios en tus instalaciones, aunque los llames de otro modo.
Diagnóstico sin costo para tu restaurante en Culiacán
Los envases: la obligación que sí es del giro
Cuando vendes al público en general por copeo o en botella abierta para consumo en tu local, esas ventas no se consideran enajenación (art. 7º, último párrafo, LIEPS), así que no eres contribuyente de ese impuesto ni lo trasladas en la cuenta. Lo que sí te obliga la misma ley es el art. 19 fr. XVIII, reformado el 12 de noviembre de 2021: destruir los envases que contenían las bebidas inmediatamente después de que se agote su contenido.
«Inmediatamente» es el adverbio que se inspecciona. La forma de sostenerlo es una bitácora por turno, con responsable, fecha y método de destrucción, y una política escrita para la barra. El SAT puede establecer por reglas los casos en que la obligación no aplique, así que conviene revisar el texto vigente cada año en lugar de asumir que nada cambió.
El piso salarial que no es el salario mínimo general
Un restaurante no contrata al salario mínimo general de $315.04 diarios vigente desde el 1 de enero de 2026. La resolución del CONASAMI fija salarios mínimos profesionales por oficio, y tres tocan directo a la cocina y la barra: cocinero o cocinera mayor en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos, $368.05 diarios en la zona de salarios mínimos generales; repostero o pastelero, $363.44; y cantinero preparador de bebidas, $333.52.
El costo laboral real de tu plantilla se calcula sobre ese piso, no sobre el general, y cualquier diferencia a la baja es un pasivo laboral más un ajuste en la base del ISN. Es una de las tres cosas que revisamos primero cuando entra un restaurante nuevo a la cartera.
Lo que no cambia por estar en Culiacán
Lo federal. IVA al 16 % en alimentos preparados para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio (art. 2-A fr. I, último párrafo, LIVA), CFDI, factura global de las operaciones con el público en general, contabilidad electrónica y las declaraciones mensuales. Todo en línea, con la misma mecánica que en cualquier otro estado.
El diagnóstico inicial con Praxium es sin costo y en videollamada: corremos tu ISN por tramo, revisamos si tus bebidas causan IEPS y auditamos los salarios profesionales de tu plantilla.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el impuesto sobre nóminas en Culiacán?
Depende del tramo. El art. 18 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa aplica 2.40 % hasta $500,000 de nómina mensual; de ahí a $700,000, cuota fija de $12,000 más 2.60 % del excedente; hasta $900,000, $17,200 más 2.80 %; y arriba de eso, $22,800 más 3.00 %. Una nómina de $180,000 paga $4,320.
¿Cuándo vence el pago del ISN en Sinaloa?
Dentro de los primeros diecisiete días de cada mes, mediante declaración mensual ante la Oficina Recaudadora que corresponda a tu domicilio o en los centros autorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas, conforme al art. 19 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa. La obligación subsiste aunque no haya cantidad a pagar.
¿Qué salario mínimo debo pagar a un cocinero en Culiacán?
El profesional, no el general. La resolución del CONASAMI vigente desde el 1 de enero de 2026 fija $368.05 diarios para cocinero o cocinera mayor en restaurantes y fondas en la zona de salarios mínimos generales, $363.44 para repostero o pastelero y $333.52 para cantinero preparador de bebidas, frente al general de $315.04.
¿El impuesto al hospedaje de Sinaloa grava la comida?
No. El art. 27 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa excluye de la base del impuesto de hospedaje el importe de los alimentos, las bebidas alcohólicas y los demás servicios relacionados, siempre que se desglosen. La tasa es del 3 % conforme al art. 28 y el pago se presenta dentro de los primeros diecisiete días del mes.
Lecturas relacionadas
- Despacho contable en Culiacán: ISN progresivo, SATES y agroexportación
- Calculadora de IEPS y de la informativa trimestral
- Contador para PYMEs en Culiacán: el ISN que sube por tramos
- Cuánto cobra un contador en Culiacán: honorarios 2026 del agro
- Contador inmobiliario en Culiacán
- Guía fiscal para restaurantes en México 2026: régimen, IVA, nómina e IEPS
- Contador para e-commerce y tiendas en línea: guía fiscal 2026
Diagnóstico sin costo para tu restaurante en Culiacán
Corremos tu ISN por tramo, revisamos si tus bebidas causan IEPS y auditamos los salarios profesionales de tu plantilla.
