Estrategia Empresarial

Contador para restaurantes en Hermosillo: el IEPS que no acreditas

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Dueña de restaurante revisando una factura electrónica en la cocina de su negocio — el IEPS no acreditable, el ISRTP y el hospedaje de un restaurante en Hermosillo, Sonora

El IEPS que tu proveedor te traslada en cada botella no es acreditable: el art. 4 de la Ley del IEPS solo permite acreditar a quien causa el impuesto, y por el copeo no lo causas. Ese IEPS es costo, y en una botella de $400 más 53 % de tasa son $212 que deben estar en tu carta.

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El IEPS de la botella no es un impuesto: es tu costo

Dos artículos de la Ley del IEPS se leen juntos y cambian tu carta. El primero: las ventas de bebidas alcohólicas al público en general, en botella abierta o por copeo, para consumo en el mismo establecimiento, no se consideran enajenación (art. 7º, último párrafo). Como no realizas el acto gravado, no causas el impuesto. El segundo: el art. 4 fr. I exige, para acreditar, ser contribuyente que cause el impuesto en relación con el que se pretende acreditar.

Conclusión: el IEPS que viene desglosado en la factura de tu distribuidor se queda en tu costo de adquisición y se deduce como costo de ventas, no se acredita contra nada. Praxium atiende a restaurantes y bares de Hermosillo con atención 100 % remota desde Ciudad de México: sin oficina ni teléfono local, con la contabilidad y las declaraciones en línea.

ConceptoDato en HermosilloFundamento
Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal3 % sobre el monto total de las remuneraciones pagadas en el mesArt. 216 Ley de Hacienda del Estado de Sonora
Autoridad fiscal estatalSecretaría de Hacienda del Estado de Sonora, con declaración y pago en líneaLey de Hacienda del Estado de Sonora
Hospedaje3 % sobre el valor de las contraprestaciones por el servicioArt. 8 Ley de Hacienda del Estado de Sonora
Hospedaje: plazoCálculo por mes de calendario y pago a más tardar el día 20 del mes siguienteArt. 9 Ley de Hacienda del Estado de Sonora
Padrón estatalIntermediarios y facilitadores deben inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes y exigir la inscripción de sus asociadosArt. 5 Ley de Hacienda del Estado de Sonora
Licencia de alcoholesAnuencia municipal del Ayuntamiento de Hermosillo conforme a la ley estatal de establecimientosLey que Regula la Operación y Funcionamiento de los Establecimientos Destinados a la Fabricación, Envasamiento, Distribución, Almacenamiento, Transportación, Venta y Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Estado de Sonora
IEPS: tasas del proveedor26.5 % hasta 14° G.L.; 30 % de más de 14° hasta 20° G.L.; 53 % de más de 20° G.L.Art. 2 fr. I inciso A) LIEPS
IEPS: acreditamientoNo procede si no causas el impuesto; el trasladado va a costoArt. 4 fr. I LIEPS
Sector dominanteComercio, servicios y manufactura de exportación: comida de negocios de lunes a viernesPerfil económico del municipio

Ejemplo con números: qué te cuesta de verdad una botella

Tu distribuidor te vende una botella de destilado de más de 20° G.L. con precio base de $400. El IEPS al 53 % que fija el art. 2 fr. I inciso A) numeral 3 son $212, y el IVA del 16 % se calcula sobre la suma de ambos, es decir sobre $612: $97.92. La factura total es de $709.92.

De esos tres números solo uno regresa: el IVA de $97.92 es acreditable. Los $212 de IEPS no, así que tu costo real de la botella es $612, no $400. Si fijas el precio de la copa sobre el precio base, el margen que crees tener no existe. Es el error más caro del giro y se corrige en la hoja de costeo, no en la declaración.

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El ISRTP de Sonora y el día 20 del hospedaje

El art. 216 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora fija la tasa del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal en 3 % sobre el monto total de las remuneraciones en dinero o en especie pagadas en un mes o parte de él. Sobre una nómina de restaurante de $220,000 son $6,600 al mes.

Si además ofreces hospedaje, el calendario se complica: el impuesto del art. 8 se causa al 3 % y el art. 9 lo hace calcularse por mes de calendario con pago a más tardar el día 20 del mes siguiente, tres días después del vencimiento federal. Y si trabajas con plataformas, el art. 5 obliga a los intermediarios que reciben directamente el importe de las erogaciones a inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes y a exigir la inscripción de sus asociados, salvo que acrediten que los prestadores ya cumplieron.

Lo que sí te obliga la Ley del IEPS aunque no la pagues

El art. 19 fr. XVIII obliga a quienes enajenan al público en general bebidas alcohólicas para consumo en el mismo lugar a destruir los envases inmediatamente después de agotado su contenido. Es una obligación formal, independiente de que no causes el impuesto, y la más sencilla de documentar con una bitácora por turno.

Lo que conviene revisar caso por caso es si alguna parte de tu operación te vuelve contribuyente: vender botella cerrada para llevar, distribuir a terceros o facturar barra abierta a una empresa cambian el análisis. La calculadora te dice, con tus datos, si te toca la informativa trimestral del art. 19 fr. VIII o no.

Lo que no cambia por estar en Hermosillo

Lo federal. IVA al 16 % en alimentos preparados para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio (art. 2-A fr. I, último párrafo, LIVA), CFDI, factura global, contabilidad electrónica y declaraciones mensuales. Hermosillo, además, queda fuera de la franja fronteriza, así que no le aplican las tasas reducidas de la región norte.

El diagnóstico inicial con Praxium es sin costo y en videollamada: revisamos tu hoja de costeo con el IEPS en el lugar correcto, tu ISRTP mensual y las obligaciones abiertas del giro.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acreditar el IEPS de las botellas que compro para mi bar?

No. El art. 4 fr. I de la Ley del IEPS exige ser contribuyente que cause el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, y las ventas por copeo al público en general no son enajenación conforme al art. 7º, último párrafo. El IEPS trasladado forma parte de tu costo de adquisición y se deduce como costo de ventas.

¿Cuánto IEPS trae una botella de destilado?

El 53 % si tiene más de 20° G.L., conforme al art. 2 fr. I inciso A) numeral 3 de la Ley del IEPS. Las bebidas de hasta 14° G.L. llevan 26.5 % y las de más de 14° y hasta 20° G.L., 30 %. El IVA se calcula sobre el precio más el IEPS, así que sube con él.

¿Cuánto es el impuesto sobre nóminas en Sonora?

El 3 %. El art. 216 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora aplica esa tasa sobre el monto total de las remuneraciones en dinero o en especie pagadas en un mes o parte de él. Sobre una nómina de restaurante de $220,000 el impuesto es de $6,600 mensuales.

¿Cuándo se paga el impuesto de hospedaje en Sonora?

A más tardar el día 20 del mes siguiente. El art. 8 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora fija la tasa del 3 % sobre el valor de las contraprestaciones y el art. 9 ordena calcularlo por mes de calendario con pago en ese plazo, que corre tres días después del vencimiento de las declaraciones federales.

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