En el Estado de México una taquería con cerveza paga 37 UMA de licencia y 19 de refrendo; la misma taquería sirviendo cocteles al copeo salta a 200 y 150. El art. 159 del Código Financiero cobra por graduación y por modalidad de servicio, no por tamaño.
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La licencia mexiquense se cobra por grados y por copeo
El art. 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios tarifa en veces el valor diario de la UMA los derechos por la expedición o el refrendo anual de licencias para vender bebidas alcohólicas al público. Para los establecimientos de servicios, la tarifa distingue con precisión quirúrgica: fondas, taquerías, loncherías, cocinas económicas, ostionerías y pizzerías con venta de bebidas alcohólicas hasta de 12° G.L. pagan 37 UMA de expedición y 19 de refrendo; los mismos giros con venta al copeo pagan 200 y 150; cafeterías y restaurantes con bebidas de hasta 12° G.L., 150 y 100; y restaurantes-bar con venta al copeo, 200 y 150.
Con la UMA de 2026 en $117.31, la taquería con cerveza abre con $4,340 y refrenda con $2,229; si abre la coctelería, abre con $23,462 y refrenda con $17,597. Praxium atiende a restaurantes y bares de Toluca con atención 100 % remota desde Ciudad de México.
| Giro de servicios | Expedición / refrendo anual | Fundamento |
|---|---|---|
| Fonda, taquería, lonchería, cocina económica, ostionería o pizzería hasta 12° G.L. | 37 / 19 UMA | Art. 159 fr. II inciso A) CFEM |
| Cafetería o restaurante con bebidas hasta 12° G.L. | 150 / 100 UMA | Art. 159 fr. II inciso B) CFEM |
| Los mismos giros del inciso A) con venta al copeo | 200 / 150 UMA | Art. 159 fr. II inciso C) CFEM |
| Restaurante-bar con venta al copeo | 200 / 150 UMA | Art. 159 fr. II inciso D) CFEM |
| Bar, cantina o centro botanero al copeo | 200 / 150 UMA | Art. 159 fr. II inciso E) CFEM |
| Centro cervecero | 100 / 80 UMA | Art. 159 fr. II inciso G) CFEM |
| Licencia municipal | La expedición con giro de venta de bebidas alcohólicas la aprueba el Cabildo y la licencia tiene vigencia de cinco años con refrendo | Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y Municipios |
| Impuesto sobre erogaciones | 3.0 % sobre el monto total de los pagos por remuneraciones; declaración al día 10 | Arts. 57 y 58 CFEM |
| Informativa anual estatal | Declaración anual informativa en los dos primeros meses del año, sólo para quien proporciona trabajadores a terceros o contrata ese servicio en el Estado | Art. 58 Bis frs. I y II CFEM |
El salto de 37 a 200 UMA: cuándo vale la pena
La diferencia no está en el tamaño del local ni en las ventas: está en dos variables. La graduación —hasta 12° G.L. o más— y la modalidad —botella cerrada o copeo—. Una taquería que solo vende cerveza queda en 37 UMA de expedición; en el momento en que sirve una michelada preparada con destilado o un coctel, entra al inciso C) y paga 200 de expedición y 150 de refrendo cada año.
El cálculo es directo: $15,368 más de refrendo anual, equivalentes a unos $1,280 al mes. Si la coctelería no genera al menos ese margen incremental, la licencia se come la idea. Es el tipo de decisión que conviene modelar antes de imprimir la carta nueva, no después de recibir el requerimiento del refrendo.
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El día 10 del Estado de México y la informativa de febrero
El impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal se determina aplicando la tasa del 3.0 % sobre el monto total de los pagos del art. 56 (art. 57 del Código Financiero) y se paga mediante declaración a más tardar el día diez del mes siguiente (art. 58): siete días antes del vencimiento federal.
Y hay una obligación anual que se olvida cuando el restaurante recibe personal de un tercero: el art. 58 Bis obliga a presentar declaración anual informativa dentro de los dos primeros meses del año, pero sólo a quienes prestan servicios proporcionando trabajadores a terceros y a quienes contratan en el Estado ese tipo de servicios. Si toda tu plantilla está contratada directamente, esta informativa no te alcanza; si usas una empresa de personal para banquetes, valet o limpieza, sí. Es informativa, no pago, y por eso se cae de los calendarios que sólo listan vencimientos con importe.
Los pagos en efectivo que te tumban la deducción
Un restaurante compra mucho en efectivo: mercado, pescadería, carnicería, proveedor de tortillas. El art. 27 fr. III de la Ley del ISR exige que las deducciones estén amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante transferencia electrónica desde cuentas a nombre del contribuyente, cheque nominativo de su cuenta, tarjeta de crédito, débito o servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT.
El umbral es por pago, no por proveedor ni por mes. Partir una compra de $6,000 en tres tickets de $2,000 el mismo día con el mismo proveedor no resuelve el requisito y sí genera una observación. La solución operativa es una tarjeta de compras para la cocina y una política escrita de qué se puede pagar en efectivo.
Lo que no cambia por estar en Toluca
Lo federal. IVA al 16 % en alimentos preparados para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio (art. 2-A fr. I, último párrafo, LIVA), CFDI global, contabilidad electrónica y declaraciones mensuales. Y el copeo sigue fuera del concepto de enajenación para el IEPS (art. 7º, último párrafo), con la obligación de destruir envases del art. 19 fr. XVIII vigente.
El diagnóstico inicial con Praxium es sin costo y en videollamada: comparamos el costo de tu licencia según la carta que quieres servir, armamos el calendario del día 10 y revisamos tus compras en efectivo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la licencia de alcohol de una taquería en Toluca?
37 UMA de expedición y 19 de refrendo anual si vende bebidas alcohólicas de hasta 12° G.L., conforme al art. 159 fr. II inciso A) del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Con la UMA de 2026 en $117.31, eso equivale a unos $4,340 de apertura y $2,229 de refrendo.
¿Qué pasa si empiezo a servir cocteles?
Cambias de inciso y de tarifa. El art. 159 fr. II inciso C) del Código Financiero aplica 200 UMA de expedición y 150 de refrendo anual a fondas, taquerías, loncherías, cocinas económicas, ostionerías y pizzerías con venta de bebidas alcohólicas al copeo, unos $23,462 y $17,597 con la UMA de 2026.
¿Cuándo vence el impuesto estatal sobre nóminas en el Edomex?
El día diez del mes siguiente a aquel en que se causó o retuvo el impuesto, mediante declaración en la forma oficial aprobada (art. 58 del Código Financiero del Estado de México y Municipios). La tasa es del 3.0 % sobre el monto total de los pagos por remuneraciones al trabajo personal del art. 56.
¿Puedo deducir las compras de mercado que pago en efectivo?
Solo hasta $2,000 por pago. El art. 27 fr. III de la Ley del ISR exige que los pagos que excedan ese monto se hagan por transferencia desde cuentas del contribuyente, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, además de estar amparados con comprobante fiscal.
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Comparamos el costo de tu licencia según la carta que quieres servir, el calendario del día 10 y tus compras en efectivo.
