En RESICO pagas de 1 % a 2.5 % sobre lo cobrado. Si facturas en dólares, el CFDI lleva tipo de cambio del DOF del día anterior y el RFC genérico XEXX010101000. El IVA al 8 % de la frontera pide el aviso del estímulo, no padrón ni antigüedad; el ISN de BC es del 4.25 % (art. 151-16).
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¿Cómo tributa un profesionista en RESICO desde Tijuana?
Exactamente igual que en el resto del país: el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas es federal. Puedes optar por él si tus ingresos del ejercicio anterior no rebasaron $3,500,000 (art. 113-E de la Ley del ISR), pagas entre 1 % y 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI, sin aplicar deducción alguna, a más tardar el día 17 de cada mes. Desde 2026 esos pagos mensuales son definitivos: la regla 3.13.7 de la RMF 2026 releva al RESICO de personas físicas de presentar declaración anual por los ingresos del régimen, y quienes tributan en copropiedad pueden optar por presentarla. Si además percibes otros ingresos —un sueldo, por ejemplo—, la anual por esos sigue existiendo.
Lo que sí es de Baja California son otras dos cosas: a qué oficina del SAT te toca ir cuando un trámite exige presencia, y el impuesto estatal sobre nóminas, que no te alcanza mientras trabajes solo. En Tijuana el perfil más común de profesionista independiente es el diseñador industrial, el ingeniero de maquila y el consultor que factura a plantas IMMEX y a clientes del otro lado de la frontera, y ahí es donde los números dejan de ser teoría.
¿Cuánto pagarías de ISR con tus ingresos?
La tabla mensual del artículo 113-E aplica la tasa al total de lo cobrado en el mes, no por tramos. Se calcula sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin restar gastos: el RESICO no tiene deducciones, y eso incluye las deducciones personales.
Con $75,000 al mes cobrados, un consultor binacional cae en el renglón del 1.50 % y paga $1,125 de ISR. Ese es el número que hace atractivo al régimen y también el que engaña: si tienes gastos fuertes, no los vas a poder restar.
| Ingresos del mes cobrados, sin IVA | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00 % |
| Hasta $50,000 | 1.10 % |
| Hasta $83,333.33 | 1.50 % |
| Hasta $208,333.33 | 2.00 % |
| Hasta $3,500,000 | 2.50 % |
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Cobrar en dólares desde Tijuana: tipo de cambio y RFC genérico
Un profesionista de Tijuana con clientes en San Diego enfrenta dos reglas que no aparecen en el resto del país. La primera: puedes facturar en moneda extranjera, pero el CFDI debe consignar el tipo de cambio, y las contribuciones se determinan en pesos aplicando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación del día anterior a aquel en que se causen (art. 20 del Código Fiscal de la Federación).
La segunda: cuando el cliente es un residente en el extranjero sin RFC mexicano, el comprobante se emite con el RFC genérico XEXX010101000. Un dígito mal en esa clave es un CFDI que no sirve y que hay que sustituir.
Sobre el IVA del 8 % de la región fronteriza norte: el estímulo exige realizar los actos o actividades dentro de la región y presentar el aviso de aplicación del estímulo de IVA ante el SAT —quien inicia actividades lo presenta junto con su alta en el RFC—; el padrón de beneficiarios y la antigüedad de 18 meses son requisitos del crédito de ISR, que además está previsto para quienes tributan en el Título II o en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR, no para RESICO. Sin aviso presentado en tiempo no hay 8 %. La prórroga del DOF del 31 de diciembre de 2025 mantiene el estímulo solo hasta el 31 de diciembre de 2026: confirma tu situación antes de facturar.
¿Qué te retienen cuando le facturas a una empresa?
Dos retenciones distintas, y conviene tenerlas claras antes de negociar tarifa. La persona moral te retiene el 1.25 % de ISR sobre el pago, sin considerar el IVA (art. 113-J de la Ley del ISR), y además dos terceras partes del IVA que le trasladas, porque recibe un servicio personal independiente de una persona física (art. 1o.-A, fr. II, inciso a) de la Ley del IVA, con la mecánica del art. 3 de su Reglamento).
Los números dependen de la tasa de IVA que traslades. Con IVA al 16 % —tu caso si no presentaste el aviso del estímulo o si el servicio no se presta dentro de la región fronteriza—, sobre una factura de $75,000 el IVA trasladado es $12,000, te retienen $8,000 de IVA y $937.50 de ISR, y recibes $78,062.50. Con el estímulo del 8 % aplicado, la misma factura de $75,000 lleva $6,000 de IVA, te retienen $4,000 de IVA y los mismos $937.50 de ISR, y recibes $76,062.50: la retención de ISR no cambia porque el artículo 113-J la calcula sin considerar el IVA. Ambas retenciones son a cuenta: el ISR retenido se considera en tu pago mensual y el IVA retenido se aplica en tu declaración de ese impuesto. No es dinero perdido, pero sí es flujo que no entra hoy.
El ISN de Baja California: 4.25 % desde tu primer empleado
Trabajando solo no lo causas. Cuando contratas, Baja California cobra la tasa más alta del norte del país: el 4.25 % sobre el total de los pagos del empleador, y lo fija el propio artículo 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado. Sobre una nómina de $40,000 al mes son $1,700.
Conviene subrayarlo porque se confunde: el decreto federal de estímulos de la región fronteriza norte toca el IVA y el ISR, no el impuesto estatal. El 4.25 % se paga igual hayas presentado o no el aviso del estímulo de IVA.
¿Qué trámites exigen ir al SAT en Baja California?
Muy pocos: el RFC, la contraseña, las declaraciones y la facturación se hacen en línea. El único trámite que suele obligar a una cita presencial es la e.firma vencida hace más de un año; si lleva menos de doce meses vencida se renueva en línea con SAT ID o CertiSAT Web.
En Baja California esas citas corresponden a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Baja California, con módulo en Tijuana y se agendan en citas.sat.gob.mx. El trámite no tiene costo. Adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas o con lactantes son atendidos por la Fila Virtual sin cita previa.
¿Cómo trabaja Praxium con un profesionista de Tijuana?
Praxium es una consultoría fiscal con atención 100 % remota desde Ciudad de México. Para un RESICO eso funciona sin fricción: facturación, pagos mensuales definitivos y revisión de retenciones ocurren en el portal del SAT y en una videollamada al mes; la declaración anual solo entra si percibes otros ingresos, como un sueldo. La primera sesión de diagnóstico es sin costo.
Con un profesionista de Tijuana lo primero que revisamos es cómo estás emitiendo los CFDI en dólares y si presentaste en tiempo el aviso de aplicación del estímulo de IVA: facturar al 8 % sin ese aviso se corrige pagando la diferencia con actualización y recargos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entrar al RESICO en cualquier momento del año?
Sí. La regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite ejercer la opción durante el ejercicio presentando el aviso correspondiente; no existe una ventana exclusiva de enero. Lo que sí debes cumplir son los requisitos del artículo 113-H de la Ley del ISR: estar activo en el RFC, al corriente conforme al artículo 32-D del CFF y fuera del listado del 69-B.
¿En RESICO puedo deducir mis gastos o mis deducciones personales?
No. Los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos cobrados y amparados por CFDI, «sin aplicar deducción alguna»: ni gastos del negocio ni deducciones personales como colegiaturas o gastos médicos. Es la contrapartida de tasas de 1 % a 2.5 %.
¿Un profesionista en RESICO paga el Impuesto Sobre Nóminas de Baja California?
No, mientras trabaje solo. El impuesto estatal sobre nóminas grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado y un profesionista sin empleados no realiza ninguna. La obligación nace con la primera contratación bajo relación laboral, y con ella la de inscribirse en el padrón estatal de Baja California.
¿Necesito un contador en Tijuana o puede ser remoto?
Puede ser remoto. Todo el cumplimiento de un RESICO ocurre en el portal del SAT: facturación y pago mensual definitivo del día 17, sin declaración anual por los ingresos del régimen. Lo único que puede requerir presencia es una e.firma vencida hace más de un año, y para eso basta una cita.
¿Puedo facturar con IVA al 8 % si vivo en Tijuana?
Sí, pero no por el solo hecho de vivir ahí. El estímulo pide dos cosas: prestar el servicio dentro de la región fronteriza norte y haber presentado el aviso de aplicación del estímulo de IVA —si inicias actividades, junto con tu alta en el RFC—. El padrón de beneficiarios y los 18 meses de antigüedad son del crédito de ISR, no del IVA. Sin aviso presentado en tiempo, la tasa que te toca es el 16 %. La prórroga del DOF del 31 de diciembre de 2025 mantiene el estímulo hasta el 31 de diciembre de 2026.
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