Estrategia Empresarial

Contador RESICO en Toluca: dónde se causa cada impuesto

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Contador explicando a una clienta el tratamiento de ingresos y deducciones frente a la Ley del ISR — RESICO e impuestos locales para profesionistas de Toluca

El ISR y el IVA del RESICO son federales y no cambian por facturar a la Ciudad de México. El impuesto sobre nóminas sí es local y se causa donde se presta el trabajo: en el Estado de México es del 3 % y vence el día 10, frente al 4 % de la CDMX.

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¿Cómo tributa un profesionista en RESICO desde Toluca?

Exactamente igual que en el resto del país: el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas es federal. Puedes optar por él si tus ingresos del ejercicio anterior no rebasaron $3,500,000 (art. 113-E de la Ley del ISR), pagas entre 1 % y 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI, sin aplicar deducción alguna, a más tardar el día 17 de cada mes. Desde 2026 esos pagos mensuales son definitivos: la regla 3.13.7 de la RMF 2026 releva al RESICO de personas físicas de presentar declaración anual por los ingresos del régimen, y quienes tributan en copropiedad pueden optar por presentarla. Si además percibes otros ingresos —un sueldo, por ejemplo—, la anual por esos sigue existiendo.

Lo que sí es de Estado de México son otras dos cosas: a qué oficina del SAT te toca ir cuando un trámite exige presencia, y el impuesto estatal sobre nóminas, que no te alcanza mientras trabajes solo. En Toluca el perfil más común de profesionista independiente es el ingeniero industrial, el especialista en mantenimiento y el consultor que factura a plantas, logística y proveeduría automotriz, y ahí es donde los números dejan de ser teoría.

¿Cuánto pagarías de ISR con tus ingresos?

La tabla mensual del artículo 113-E aplica la tasa al total de lo cobrado en el mes, no por tramos. Se calcula sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin restar gastos: el RESICO no tiene deducciones, y eso incluye las deducciones personales.

Con $38,000 al mes cobrados, un ingeniero industrial cae en el renglón del 1.10 % y paga $418 de ISR. Ese es el número que hace atractivo al régimen y también el que engaña: si tienes gastos fuertes, no los vas a poder restar.

Ingresos del mes cobrados, sin IVATasa de ISR
Hasta $25,0001.00 %
Hasta $50,0001.10 %
Hasta $83,333.331.50 %
Hasta $208,333.332.00 %
Hasta $3,500,0002.50 %

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Facturar en Toluca y en CDMX: dónde se causa cada impuesto

Media Toluca trabaja para clientes de la Ciudad de México, y eso genera una duda constante: ¿dónde se paga qué? Para los impuestos federales la respuesta es sencilla: el ISR y el IVA son nacionales y no cambian por cruzar el límite estatal. Tu domicilio fiscal determina qué oficina del SAT te atiende, no cuánto pagas.

Para los impuestos estatales la lógica es otra: el impuesto sobre nóminas se causa donde se presta el trabajo personal subordinado, no donde está tu cliente. Un profesionista con domicilio en Toluca que contrata a un asistente que trabaja en Toluca causa el impuesto del Estado de México, aunque facture todo a una empresa de la Ciudad de México.

Por eso conviene documentar el lugar de prestación del servicio en los contratos. Cuando el equipo está repartido, esa evidencia es lo único que sostiene en qué estado se declara la nómina.

¿Qué te retienen cuando le facturas a una empresa?

Dos retenciones distintas, y conviene tenerlas claras antes de negociar tarifa. La persona moral te retiene el 1.25 % de ISR sobre el pago, sin considerar el IVA (art. 113-J de la Ley del ISR), y además dos terceras partes del IVA que le trasladas, porque recibe un servicio personal independiente de una persona física (art. 1o.-A, fr. II, inciso a) de la Ley del IVA, con la mecánica del art. 3 de su Reglamento).

Sobre una factura de $38,000 más IVA: el IVA trasladado es $6,080, te retienen $4,053.33 de IVA y $475 de ISR, y recibes $39,551.67. Ambas retenciones son a cuenta: el ISR retenido se considera en tu pago mensual y el IVA retenido se aplica en tu declaración de ese impuesto. No es dinero perdido, pero sí es flujo que no entra hoy.

El ISERTP del Estado de México: 3 % y vence el día 10

Mientras trabajes solo no lo causas. Al contratar aparece el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, regulado en los artículos 56 a 59 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, con tasa del 3 % y pago ante la Secretaría de Finanzas del Estado.

Su vencimiento es de los más tempranos del país: el día 10 del mes siguiente. Comparado con la Ciudad de México, donde el impuesto sobre nóminas del artículo 158 del Código Fiscal local está en el 4 % desde 2025, el Estado de México sale más barato por punto porcentual, pero con una semana menos de margen.

¿Qué trámites exigen ir al SAT en Estado de México?

Muy pocos: el RFC, la contraseña, las declaraciones y la facturación se hacen en línea. El único trámite que suele obligar a una cita presencial es la e.firma vencida hace más de un año; si lleva menos de doce meses vencida se renueva en línea con SAT ID o CertiSAT Web.

En Estado de México esas citas corresponden a las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente del Estado de México, con módulo en Toluca y se agendan en citas.sat.gob.mx. El trámite no tiene costo. Adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas o con lactantes son atendidos por la Fila Virtual sin cita previa.

¿Cómo trabaja Praxium con un profesionista de Toluca?

Praxium es una consultoría fiscal con atención 100 % remota desde Ciudad de México. Para un RESICO eso funciona sin fricción: facturación, pagos mensuales, anual y revisión de retenciones ocurren en el portal del SAT y en una videollamada al mes. La primera sesión de diagnóstico es sin costo.

Con un profesionista de Toluca lo primero que revisamos es dónde se presta realmente el trabajo de tu equipo: es el dato que decide en qué estado se declara la nómina y el que nadie documenta hasta que lo piden.

Preguntas frecuentes

¿Puedo entrar al RESICO en cualquier momento del año?

Sí. La regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite ejercer la opción durante el ejercicio presentando el aviso correspondiente; no existe una ventana exclusiva de enero. Lo que sí debes cumplir son los requisitos del artículo 113-H de la Ley del ISR: estar activo en el RFC, al corriente conforme al artículo 32-D del CFF y fuera del listado del 69-B.

¿En RESICO puedo deducir mis gastos o mis deducciones personales?

No. Los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos cobrados y amparados por CFDI, «sin aplicar deducción alguna»: ni gastos del negocio ni deducciones personales como colegiaturas o gastos médicos. Es la contrapartida de tasas de 1 % a 2.5 %.

¿Un profesionista en RESICO paga el ISERTP del Estado de México?

No, mientras trabaje solo. El impuesto estatal sobre nóminas grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado y un profesionista sin empleados no realiza ninguna. La obligación nace con la primera contratación bajo relación laboral, y con ella la de inscribirse en el padrón estatal de Estado de México.

¿Necesito un contador en Toluca o puede ser remoto?

Puede ser remoto. Todo el cumplimiento de un RESICO ocurre en el portal del SAT: facturación y pago mensual definitivo del día 17, sin declaración anual por los ingresos del régimen. Lo único que puede requerir presencia es una e.firma vencida hace más de un año, y para eso basta una cita.

Si vivo en Toluca y facturo a clientes de CDMX, ¿dónde pago impuestos?

El ISR y el IVA son federales: se pagan igual sin importar en qué estado esté tu cliente, y tu domicilio fiscal solo determina qué oficina del SAT te atiende. El impuesto sobre nóminas, en cambio, se causa donde se presta el trabajo personal subordinado; si contratas a alguien que trabaja en Toluca, aplica el del Estado de México aunque factures a la Ciudad de México.

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Revisamos tu régimen, tus retenciones y en qué estado se causaría tu nómina si contratas, con tus contratos en la mano.