Estrategia Empresarial

Contador RESICO en Villahermosa: opinión de cumplimiento e ISN

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos sosteniendo una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo del SAT — requisito para contratar en la cadena de Pemex desde Villahermosa

En la cadena de Pemex la opinión de cumplimiento del art. 32-D no es trámite: sin ella no te contratan ni te pagan. Y el art. 113-H exige lo mismo para seguir en RESICO. En Tabasco el ISN es del 3.5 % (art. 30 fr. II) y vence el día 20.

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¿Cómo tributa un profesionista en RESICO desde Villahermosa?

Exactamente igual que en el resto del país: el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas es federal. Puedes optar por él si tus ingresos del ejercicio anterior no rebasaron $3,500,000 (art. 113-E de la Ley del ISR), pagas entre 1 % y 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI, sin aplicar deducción alguna, a más tardar el día 17 de cada mes. Desde 2026 esos pagos mensuales son definitivos: la regla 3.13.7 de la RMF 2026 releva al RESICO de personas físicas de presentar declaración anual por los ingresos del régimen, y quienes tributan en copropiedad pueden optar por presentarla. Si además percibes otros ingresos —un sueldo, por ejemplo—, la anual por esos sigue existiendo.

Lo que sí es de Tabasco son otras dos cosas: a qué oficina del SAT te toca ir cuando un trámite exige presencia, y el impuesto estatal sobre nóminas, que no te alcanza mientras trabajes solo. En Villahermosa el perfil más común de profesionista independiente es el ingeniero petrolero, el especialista en seguridad industrial y el consultor que factura a proveedores de Pemex y a la construcción, y ahí es donde los números dejan de ser teoría.

¿Cuánto pagarías de ISR con tus ingresos?

La tabla mensual del artículo 113-E aplica la tasa al total de lo cobrado en el mes, no por tramos. Se calcula sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin restar gastos: el RESICO no tiene deducciones, y eso incluye las deducciones personales.

Con $95,000 al mes cobrados, un ingeniero petrolero cae en el renglón del 2.00 % y paga $1,900 de ISR. Ese es el número que hace atractivo al régimen y también el que engaña: si tienes gastos fuertes, no los vas a poder restar.

Ingresos del mes cobrados, sin IVATasa de ISR
Hasta $25,0001.00 %
Hasta $50,0001.10 %
Hasta $83,333.331.50 %
Hasta $208,333.332.00 %
Hasta $3,500,0002.50 %

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La opinión de cumplimiento: tu llave de entrada a la cadena de Pemex

En Villahermosa casi todo pasa por un contrato con Pemex o con uno de sus proveedores, y ahí la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deja de ser un trámite y se vuelve un requisito de negocio: sin opinión positiva no te contratan, o te contratan y no te pagan.

Para un RESICO la opinión tiene doble función, porque el artículo 113-H de la Ley del ISR exige estar al corriente conforme a ese mismo artículo 32-D para poder tributar en el régimen. Es decir: la misma constancia que te abre el contrato te mantiene dentro del RESICO.

Lo práctico es descargarla antes de cada licitación y no el día que la piden. Una diferencia menor en una declaración la vuelve negativa, y corregirla toma días que en una contratación no tienes.

¿Qué te retienen cuando le facturas a una empresa?

Dos retenciones distintas, y conviene tenerlas claras antes de negociar tarifa. La persona moral te retiene el 1.25 % de ISR sobre el pago, sin considerar el IVA (art. 113-J de la Ley del ISR), y además dos terceras partes del IVA que le trasladas, porque recibe un servicio personal independiente de una persona física (art. 1o.-A, fr. II, inciso a) de la Ley del IVA, con la mecánica del art. 3 de su Reglamento).

Sobre una factura de $95,000 más IVA: el IVA trasladado es $15,200, te retienen $10,133.33 de IVA y $1,187.50 de ISR, y recibes $98,879.17. Ambas retenciones son a cuenta: el ISR retenido se considera en tu pago mensual y el IVA retenido se aplica en tu declaración de ese impuesto. No es dinero perdido, pero sí es flujo que no entra hoy.

El ISN de Tabasco y la retención en obra

Trabajando solo no lo causas. Cuando contratas personal bajo relación laboral aparece el impuesto sobre nóminas de Tabasco, con tasa del 3.5 % conforme al artículo 30, fracción II de la Ley de Hacienda del Estado, y pago el día 20 del mes siguiente ante la Secretaría de Finanzas estatal.

Hay una regla propia del giro que conviene conocer antes de subcontratar: la Ley de Hacienda del Estado prevé la retención del impuesto a cargo de los subcontratistas en obra y su determinación por metro cuadrado en ciertos supuestos. Si armas cuadrilla con terceros para un proyecto, revisa quién retiene antes de firmar.

¿Qué trámites exigen ir al SAT en Tabasco?

Muy pocos: el RFC, la contraseña, las declaraciones y la facturación se hacen en línea. El único trámite que suele obligar a una cita presencial es la e.firma vencida hace más de un año; si lleva menos de doce meses vencida se renueva en línea con SAT ID o CertiSAT Web.

En Tabasco esas citas corresponden a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Tabasco, en Villahermosa y se agendan en citas.sat.gob.mx. El trámite no tiene costo. Adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas o con lactantes son atendidos por la Fila Virtual sin cita previa.

¿Cómo trabaja Praxium con un profesionista de Villahermosa?

Praxium es una consultoría fiscal con atención 100 % remota desde Ciudad de México. Para un RESICO eso funciona sin fricción: facturación, pagos mensuales, anual y revisión de retenciones ocurren en el portal del SAT y en una videollamada al mes. La primera sesión de diagnóstico es sin costo.

Con un profesionista de Villahermosa lo primero que hacemos es descargar tu opinión de cumplimiento y revisar qué la ensucia: casi siempre es una declaración presentada tarde o un dato del RFC desactualizado, y ambas cosas se arreglan rápido si se ven a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo entrar al RESICO en cualquier momento del año?

Sí. La regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite ejercer la opción durante el ejercicio presentando el aviso correspondiente; no existe una ventana exclusiva de enero. Lo que sí debes cumplir son los requisitos del artículo 113-H de la Ley del ISR: estar activo en el RFC, al corriente conforme al artículo 32-D del CFF y fuera del listado del 69-B.

¿En RESICO puedo deducir mis gastos o mis deducciones personales?

No. Los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos cobrados y amparados por CFDI, «sin aplicar deducción alguna»: ni gastos del negocio ni deducciones personales como colegiaturas o gastos médicos. Es la contrapartida de tasas de 1 % a 2.5 %.

¿Un profesionista en RESICO paga el Impuesto Sobre Nóminas de Tabasco?

No, mientras trabaje solo. El impuesto estatal sobre nóminas grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado y un profesionista sin empleados no realiza ninguna. La obligación nace con la primera contratación bajo relación laboral, y con ella la de inscribirse en el padrón estatal de Tabasco.

¿Necesito un contador en Villahermosa o puede ser remoto?

Puede ser remoto. Todo el cumplimiento de un RESICO ocurre en el portal del SAT: facturación y pago mensual definitivo del día 17, sin declaración anual por los ingresos del régimen. Lo único que puede requerir presencia es una e.firma vencida hace más de un año, y para eso basta una cita.

¿Necesito opinión de cumplimiento positiva estando en RESICO?

Sí, y por dos razones. El artículo 113-H de la Ley del ISR exige estar al corriente conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación para tributar en el régimen, y en la cadena de proveeduría de Pemex la opinión positiva es requisito para contratar y para cobrar. Conviene descargarla periódicamente y no solo cuando te la piden.

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Descargamos contigo tu opinión de cumplimiento, revisamos qué la vuelve negativa y ordenamos tus obligaciones antes de la siguiente contratación.