Cumplimiento Laboral

¿Cuánto le cuesta al patrón un empleado con salario mínimo en 2026?

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora calculando la nómina en una hoja de cálculo con laptop y taza de barro sobre el escritorio — costo patronal real de un empleado con salario mínimo en México 2026

Con el salario mínimo general de 2026 ($315.04 diarios), un trabajador de la Ciudad de México le cuesta al patrón alrededor de $12,758 al mes: $9,451 de sueldo, $2,456 de IMSS e INFONAVIT, $378 de Impuesto Sobre Nóminas y $473 de provisión de aguinaldo y prima vacacional.

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¿Cuánto cuesta al mes un empleado de salario mínimo en 2026?

Un trabajador con el salario mínimo general de 2026 ($315.04 diarios, vigentes desde el 1 de enero según la resolución de la CONASAMI) le cuesta a un patrón de la Ciudad de México alrededor de $12,758 al mes, contra $9,451 que recibe el trabajador por 30 días de sueldo. La diferencia son $2,456 de cuotas al IMSS e INFONAVIT, $378 de Impuesto Sobre Nóminas y $473 de provisión mensual de aguinaldo y prima vacacional. En números redondos: por cada peso de sueldo, el patrón desembolsa $1.35.

Ese factor de 1.35 es el dato que casi nadie calcula antes de contratar. No es una estimación de despacho: sale de aplicar los porcentajes del artículo 106 y del artículo 168 de la Ley del Seguro Social, el 5 % del artículo 29 fracción II de la Ley del INFONAVIT y la tasa del 4 % del artículo 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México al salario base de cotización del trabajador. Abajo está el desglose renglón por renglón.

Primero: el salario base de cotización no es el salario

Las cuotas no se calculan sobre los $315.04 del salario diario, sino sobre el salario base de cotización (SBC), que integra las prestaciones de ley (art. 27 LSS). Con las prestaciones mínimas —15 días de aguinaldo (art. 87 LFT), 12 días de vacaciones el primer año (art. 76 LFT, reformado en diciembre de 2022) y 25 % de prima vacacional (art. 80 LFT)— el factor de integración es 1.0493: (365 + 15 + 3) ÷ 365.

Salario diario $315.04 × 1.0493 = SBC de $330.57. Ese SBC está por debajo de tres veces la UMA ($117.31 × 3 = $351.93 en 2026), así que este trabajador no genera la cuota adicional del artículo 106 fracción II de la LSS. Si le pagas más, esa cuota aparece.

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Desglose mensual de cuotas patronales (SBC $330.57, mes de 30 días)

Cada renglón cita el ramo y su porcentaje. La prima de riesgo de trabajo se usa aquí en la mínima de clase I (0.50 %); tu empresa puede tener otra según su actividad y siniestralidad.

ConceptoBase y porcentajeAl mes
Enfermedades y maternidad, cuota fija20.40 % de la UMA diaria (art. 106 fr. I LSS)$717.94
Enfermedades y maternidad, prestaciones en dinero0.70 % del SBC (art. 107 LSS)$69.42
Gastos médicos de pensionados1.05 % del SBC (art. 25 LSS)$104.13
Invalidez y vida1.75 % del SBC (art. 147 LSS)$173.55
Guarderías y prestaciones sociales1.00 % del SBC (art. 211 LSS)$99.17
Riesgos de trabajo (prima mínima clase I)0.50 % del SBC (art. 74 LSS)$49.59
Retiro2.00 % del SBC (art. 168 fr. I LSS)$198.34
Cesantía en edad avanzada y vejez3.150 % del SBC, banda de 1.00 SM en 2026 (art. 168 fr. II LSS y transitorios)$312.39
INFONAVIT5.00 % del SBC (art. 29 fr. II Ley del INFONAVIT)$495.86
Subtotal cuotas del patrón22.39 % del SBC$2,220.38
Cuota del trabajador que absorbe el patrón2.375 % del SBC (art. 36 LSS)$235.53
Total seguridad social—$2,455.91

El renglón que solo aparece a salario mínimo: el artículo 36 de la LSS

El artículo 36 de la Ley del Seguro Social dice, en una sola línea: «Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo». Es decir, al trabajador de salario mínimo no se le descuenta su parte del IMSS: la paga el patrón. Son $235.53 más al mes que no existen cuando el sueldo es de $400 diarios.

Esa es la razón de que subir a un trabajador de salario mínimo a un peso más por día cambie la aritmética: deja de aplicar el artículo 36 y el trabajador empieza a ver el descuento en su recibo. Conviene saberlo antes de prometer «te subo un poquito».

Impuesto Sobre Nóminas y provisiones: los dos costos que no son IMSS

El Impuesto Sobre Nóminas es estatal y se calcula sobre las erogaciones por el trabajo personal subordinado. En la Ciudad de México la tasa es del 4 % desde el 1 de enero de 2025 (art. 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México): sobre un sueldo mensual de $9,451.20 son $378.05. En otros estados la tasa y las reducciones cambian; revisa la ley de hacienda de tu entidad antes de presupuestar.

A eso hay que sumarle la provisión de lo que se paga una vez al año pero se devenga cada mes: 15 días de aguinaldo y 3 días de prima vacacional son 18 días al año, $5,670.72, es decir $472.56 mensuales. No es un impuesto: es dinero que ya debes aunque lo pagues en diciembre.

Una nota para leer la tabla: la columna mensual usa un mes de 30 días y la anual usa los 365 días del año. No es un detalle de presentación. El artículo 39 de la LSS causa las cuotas por mensualidades vencidas y el artículo 31 fracción I manda contar «el total de días que contenga el período de cuotas de que se trate», o sea los días reales del calendario; y el Impuesto Sobre Nóminas grava las erogaciones que efectivamente hiciste. Por eso el total anual no es doce veces el mensual: doce meses de treinta días son 360, y quedarían fuera cinco días de sueldo y de cuotas —unos $472 que sí se pagan—. Si presupuestas con la columna mensual multiplicada por doce, te vas a quedar corto.

ConceptoAl mes (30 días)Al año (365 días)
Sueldo ($315.04 diarios)$9,451.20$114,989.60
IMSS e INFONAVIT (incluida la cuota obrera del art. 36)$2,455.91$29,880.23
Impuesto Sobre Nóminas CDMX (4 %)$378.05$4,599.58
Provisión de aguinaldo y prima vacacional (18 días)$472.56$5,670.72
Costo total para el patrón$12,757.72$155,140.13

Errores que encarecen el mínimo (y cómo evitarlos)

El error más caro no es de cálculo: es registrar al trabajador con un SBC menor al real para pagar menos cuotas. El IMSS lo detecta al cruzar la nómina con el CFDI y determina diferencias con actualización y recargos, además de que el trabajador queda subasegurado ante un accidente. El segundo error es olvidar que la prima de riesgo se revisa cada febrero (art. 74 LSS): una prima mal declarada arrastra el costo todo el año.

  • Integra el SBC con el factor real de tus prestaciones, no con 1.0452 heredado de antes de la reforma de vacaciones.
  • Revisa la banda de cesantía y vejez cada vez que subas un sueldo: el porcentaje patronal sube por escalones.
  • Contempla el Impuesto Sobre Nóminas del estado donde el trabajador presta el servicio.
  • Provisiona aguinaldo y prima vacacional cada mes; en diciembre el problema es de flujo, no de cálculo.
  • Recuerda que el ISR retenido y el subsidio al empleo son del trabajador: no suman ni restan a tu costo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto le cuesta al patrón un empleado de salario mínimo en 2026?

Alrededor de $12,758 al mes en la Ciudad de México: $9,451.20 de sueldo por 30 días, $2,455.91 de IMSS e INFONAVIT, $378.05 de Impuesto Sobre Nóminas al 4 % y $472.56 de provisión de aguinaldo y prima vacacional. Es un factor aproximado de 1.35 veces el sueldo, con prima de riesgo mínima de clase I.

¿El trabajador de salario mínimo paga cuotas del IMSS?

No. El artículo 36 de la Ley del Seguro Social obliga al patrón a pagar íntegramente la cuota que correspondería al trabajador cuando éste percibe como cuota diaria el salario mínimo. En 2026 eso equivale a 2.375 % del salario base de cotización, unos $235.53 mensuales que el patrón absorbe y que no se descuentan del recibo.

¿Sobre qué cantidad se calculan las cuotas del IMSS?

Sobre el salario base de cotización, que integra el salario diario más las prestaciones de ley (art. 27 LSS). Con aguinaldo de 15 días, 12 días de vacaciones y 25 % de prima vacacional, el factor mínimo es 1.0493. Con el salario mínimo de 2026 el SBC queda en $330.57 diarios, no en $315.04.

¿Cuánto es el Impuesto Sobre Nóminas en la Ciudad de México?

El 4 % de las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, conforme al artículo 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente desde el 1 de enero de 2025. Es un impuesto local a cargo exclusivo del patrón; en otros estados la tasa, la base y las reducciones son distintas.

¿Por qué sube el costo si le pago un poco más del mínimo?

Por dos saltos. Deja de aplicar el artículo 36 de la LSS, pero a la vez el patrón cambia de banda en la cuota de cesantía en edad avanzada y vejez: del 3.150 % aplicable a quien gana un salario mínimo se pasa a 3.676 % y así sucesivamente conforme sube el SBC medido en UMA.

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