Con $15,000 al mes, un empleado le cuesta al patrón unos $20,200 y la persona recibe $13,202.64; por honorarios el pagador desembolsa $15,000 y la persona se queda con $14,850. La diferencia no es un ahorro: es riesgo trasladado, y el artículo 21 de la LFT dice de quién es.
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¿Conviene contratar por nómina, por honorarios o como asimilado?
Depende de si hay subordinación, y esa no es una decisión de conveniencia. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen, y el artículo 21 añade la regla que define todo lo demás: se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Con eso en la mano, la comparativa de costos sirve para presupuestar, no para elegir la etiqueta. Si la persona tiene horario, jefe, herramientas de la empresa y exclusividad, es un trabajador y la figura correcta es la nómina. Si presta un servicio con autonomía, resultados y varios clientes, los honorarios son la figura real.
Las tres figuras con $15,000 al mes
El escenario supone Ciudad de México, prima de riesgo de clase I (0.54355 %) y prestaciones de ley: 15 días de aguinaldo y 12 días de vacaciones con 25 % de prima. El salario base de cotización queda en $524.65 diarios con el factor de integración de 1.0493, y el cálculo del ISR usa la tarifa mensual del Anexo 8 de la RMF 2026.
| Concepto | Empleado en nómina | Honorarios (RESICO) | Asimilado a salarios |
|---|---|---|---|
| Pago base mensual | $15,000.00 | $15,000.00 | $15,000.00 |
| Cuotas IMSS e INFONAVIT del patrón | $3,852.84 | — | — |
| Impuesto sobre nóminas (CDMX, 4 %) | $600.00 | — | $600.00 si es administrador, comisario o consejero (art. 156 fr. IX CFCDMX); en otros supuestos del art. 94 LISR, revisa la legislación local |
| Provisión de aguinaldo y prima vacacional | $750.00 | — | — |
| Costo total para el pagador | $20,202.84 | $15,000.00 | $15,000.00, o $15,600.00 si causa ISN |
| ISR de la persona | $1,402.82 | $150.00 (tasa 1.00 % del art. 113-E) | $1,402.82 |
| Cuotas IMSS de la persona | $394.54 | — | — |
| Lo que le queda a la persona | $13,202.64 | $14,850.00 | $13,597.18 |
| Seguridad social, crédito INFONAVIT y pensión | Sí | No | No |
| Aguinaldo, vacaciones, PTU e indemnización | Sí | No | No |
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Qué retiene el pagador en cada figura
Cada figura tiene su propio juego de retenciones, y ahí se equivocan la mitad de las empresas pequeñas:
- Nómina: ISR con la tarifa del art. 96 LISR, cuotas del trabajador al IMSS y, en su caso, crédito INFONAVIT; CFDI de nómina timbrado.
- Honorarios de un RESICO: 1.25 % de ISR (art. 113-J LISR) y dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1o.-A fr. II inciso a LIVA), cuando el pagador es persona moral.
- Honorarios en el régimen general: 10 % de ISR (art. 106, último párrafo, LISR) y la misma retención de IVA.
- Asimilados a salarios: ISR con la tarifa del art. 96 LISR y sin IVA, porque el último párrafo del art. 14 de la Ley del IVA excluye de los servicios independientes lo que la Ley del ISR asimila a salarios.
- En los honorarios el IVA es neutral para el pagador que puede acreditarlo; si tu actividad es exenta, esos $2,400 sí son costo.
Los asimilados no son un atajo
La figura existe y es legal: el artículo 94 de la Ley del ISR asimila a salarios, entre otros, los honorarios a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes generales (fracción III); los honorarios de quien presta servicios preponderantemente a un prestatario en sus instalaciones (fracción IV); y los honorarios que la persona física opta por tributar así, comunicándolo por escrito al prestatario (fracción V).
Lo que la figura no hace es eliminar la relación laboral cuando existe. Si hay subordinación, la presunción del artículo 21 de la LFT opera y con ella llegan las consecuencias: el IMSS puede determinar cuotas obrero-patronales omitidas con actualización y recargos, y en materia fiscal la deducción se cae por no haber cumplido las obligaciones de retención y entero del impuesto a cargo de terceros que exige el artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR. Cuestión aparte es la subcontratación de personal: ahí el artículo 15-D del Código Fiscal niega efectos de deducción y de acreditamiento a los pagos por subcontratar personal para actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
En la Ciudad de México, además, los pagos a administradores, comisarios y consejeros —los asimilados de la fracción III del artículo 94 de la Ley del ISR— están expresamente en la base del Impuesto sobre Nóminas por el artículo 156, fracción IX, del Código Fiscal local: la figura de asimilado no ahorra ese 4 %. Con los $15,000 del ejemplo son $600 mensuales que el pagador sí desembolsa.
Cómo decidir sin equivocarse
La prueba práctica son cinco preguntas: ¿tiene horario fijo?, ¿reporta a un jefe?, ¿usa equipo de la empresa?, ¿trabaja solo para ti?, ¿le indicas cómo hacer el trabajo? Dos o más respuestas afirmativas apuntan a subordinación, y ahí la nómina no es la opción cara: es la única.
Cuando la relación es genuinamente independiente, el ahorro de $5,200 mensuales del ejemplo es real, pero viene con una contrapartida que conviene poner por escrito en el contrato: sin IMSS, la persona no tiene incapacidades pagadas, ni crédito de vivienda, ni acumulación para su pensión. Muchas negociaciones se resuelven mejor reconociendo eso en el monto del honorario que fingiendo que no existe.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto más cuesta un empleado que un honorario?
En el ejemplo, con un pago base de $15,000 al mes, el empleado cuesta unos $20,202.84 —cuotas de IMSS e INFONAVIT por $3,852.84, impuesto sobre nóminas de $600 y provisiones de aguinaldo y prima vacacional por $750— contra $15,000 del honorario. Son alrededor de $5,200 mensuales de diferencia, equivalentes al 35 % del sueldo.
¿Puedo contratar por honorarios a alguien que trabaja en mi oficina con horario?
No sin riesgo. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo define la relación de trabajo por la subordinación y el artículo 21 presume la existencia del contrato de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. Si hay horario, jefe y exclusividad, la autoridad laboral y el IMSS pueden reclasificar la relación.
¿Los asimilados a salarios pagan IMSS?
La figura fiscal de asimilado no genera por sí misma obligaciones de seguridad social, porque esas nacen de la relación laboral, no del régimen del ISR. El punto es el inverso: si en los hechos existe subordinación, hay relación de trabajo y las cuotas se deben, sin importar que el pago se haya documentado como asimilado.
¿A un asimilado le retengo IVA?
No. El último párrafo del artículo 14 de la Ley del IVA señala que no se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del ISR asimile a dicha remuneración. Solo retienes ISR con la tarifa del artículo 96.
¿Qué riesgo fiscal tiene disfrazar una nómina?
Dos. El IMSS puede determinar cuotas obrero-patronales omitidas con actualización y recargos, y en materia fiscal la deducción se cae por no haber cumplido las obligaciones de retención y entero del impuesto a cargo de terceros del artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR. El artículo 15-D del Código Fiscal es otro supuesto: aplica a la subcontratación de personal, no a quien contrata directo.
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