Cumplimiento Laboral

¿Cuánto cuesta un empleado de medio tiempo al patrón?

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora calculando en su laptop la nómina y las cuotas del IMSS de un trabajador de medio tiempo con jornada reducida

Para el IMSS el medio tiempo no existe como figura: el salario base de cotización se determina con las reglas de jornada reducida y nunca puede quedar por debajo del salario mínimo (art. 29, fr. III, de la LSS). Ese piso hace que media jornada cueste casi lo mismo que una completa al mínimo.

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¿Cómo se cotiza un empleado de medio tiempo ante el IMSS?

Con las reglas de jornada o semana reducida, y con un piso. El artículo 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación establece el procedimiento: cuando el trabajador labora jornadas reducidas y su salario se fija por unidad de tiempo, se suman los salarios que recibe en una semana y el resultado se divide entre siete; cuando trabaja semana reducida y cobra por día, se suman los salarios de los días trabajados más las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día, y también se divide entre siete.

El piso lo pone la ley, no el reglamento. El artículo 29, fracción III, de la Ley del Seguro Social cierra el punto sin matices: cuando el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, «en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo». Ese renglón es el que define el costo real del medio tiempo.

Jornada reducida y semana reducida: no son lo mismo

La confusión entre las dos figuras es la causa más común de una cotización mal armada, y el IMSS las trata distinto en el cálculo del salario base.

Jornada reducidaSemana reducida
Qué se reduceLas horas por díaLos días por semana
Cómo se paga el salarioPor unidad de tiempo (hora)Por día trabajado
Cálculo del salario baseSuma de salarios de la semana entre sieteSuma de los días trabajados, prestaciones y parte proporcional del séptimo día, entre siete
Ejemplo típicoRecepcionista de cuatro horas de lunes a viernesAuxiliar que trabaja lunes, miércoles y viernes completos
Piso legalNunca por debajo del salario mínimoNunca por debajo del salario mínimo

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El ejemplo que cambia la decisión

Una recepcionista trabaja cuatro horas diarias de lunes a viernes y cobra $90 por hora. Su salario semanal es de $1,800, así que el salario diario para cotización es de $257.14 y, con el factor de integración del primer año —quince días de aguinaldo y 25 % de prima sobre doce días de vacaciones—, queda en $269.82 integrados.

Ese número no llega al salario mínimo general de 2026, que es de $315.04 diarios. Por el artículo 29, fracción III, de la LSS, se cotiza con $315.04. Y a partir de ahí sus cuotas de IMSS e INFONAVIT se calculan sobre una base casi igual a la de un trabajador de tiempo completo contratado al salario mínimo: la de éste tampoco es el mínimo a secas, sino el mínimo integrado —$315.04 × 1.0493 = $330.57 diarios (art. 27 LSS)—, apenas 4.9 % más alta. En cuotas, media jornada casi no ahorra; lo que ahorra es sueldo.

ConceptoMedio tiempo a $90 por horaTiempo completo al mínimo
Salario base de cotización$315.04 (piso legal, art. 29 fr. III LSS)$330.57 (mínimo integrado, factor 1.0493)
Sueldo mensual pagado$7,800.00$9,577.22
Cuotas patronales del IMSS$1,979.16$2,040.91
INFONAVIT 5 %$478.86$502.47
Impuesto Sobre Nóminas de la Ciudad de México, 4 %$312.00$383.09
Cuota obrera absorbida por el patrón (art. 36 LSS)—$238.67
Costo total mensual para el patrón$10,570.02$12,742.36
Horas contratadas al mes87190

Qué dice ese cuadro en una frase

Media jornada cuesta 17 % menos que una jornada completa al mínimo, pero entrega menos de la mitad de las horas. El motivo es que la seguridad social no se reparte a prorrata: la cuota fija de enfermedades y maternidad se paga por día cotizado sobre la UMA, no sobre el salario, y el piso del mínimo impide que el resto de los ramos baje.

Eso no vuelve indeseable el medio tiempo —hay funciones que solo se necesitan cuatro horas—, pero sí desmonta la idea de que «cuesta la mitad». La forma de que el medio tiempo tenga sentido económico es pagarlo por encima del piso: cuando el salario por hora es suficientemente alto, el salario base sube por su propia cuenta y la relación entre lo que pagas y lo que recibes se vuelve proporcional otra vez.

Un renglón que suele olvidarse y que ya está en el cuadro: cuando el trabajador percibe como cuota diaria el salario mínimo, el artículo 36 de la LSS pone la cuota obrera íntegramente a cargo del patrón —unos $238.67 al mes con un salario base integrado de $330.57, es decir el 2.375 % que suman prestaciones en dinero, gastos médicos de pensionados, invalidez y vida, y cesantía y vejez—. Por eso la plaza de tiempo completo al mínimo cuesta un poco más de lo que sugiere el desglose ordinario de cuotas. En la jornada reducida cuya cuota diaria real queda por debajo del mínimo aunque el salario base se ajuste al piso, la aplicación de ese artículo debe analizarse caso por caso con tu contador.

Lo que no cambia por ser medio tiempo

El contrato de medio tiempo es un contrato de trabajo completo en todo lo demás, y conviene tenerlo claro antes de firmarlo.

  • Aguinaldo: quince días de salario como mínimo (art. 87 de la LFT), proporcionales al tiempo laborado en el año.
  • Vacaciones: doce días desde el primer año y el escalón por antigüedad (art. 76 de la LFT), con prima vacacional de 25 % (art. 80).
  • Alta ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral.
  • Registro en el control de asistencia y en la nómina con CFDI, igual que cualquier trabajador.
  • Obligaciones de la NOM-035 y demás normas de seguridad y salud en el trabajo.

El error que cuesta dinero

El error caro es registrar al trabajador con el salario proporcional calculado y dejarlo por debajo del mínimo. Cuando el IMSS lo detecta, corrige la base y cobra las diferencias de todos los bimestres afectados, con actualización y recargos, y esas diferencias arrastran también al INFONAVIT.

El error contrario es contratar por honorarios a quien en realidad cumple un horario y recibe instrucciones, para no pagar la carga social. Esa relación es laboral por sus hechos, no por el nombre del contrato, y su costo aparece completo —con demanda laboral incluida— el día que termina.

Preguntas frecuentes

¿Se puede cotizar a un empleado de medio tiempo con medio salario mínimo?

No. El artículo 29, fracción III, de la Ley del Seguro Social establece que, tratándose de trabajadores con jornadas reducidas cuyo salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo. El salario base de cotización se ajusta a ese piso.

¿Cómo se calcula el salario base de cotización en jornada reducida?

Conforme al artículo 62 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación: se suman los salarios que el trabajador recibe por cada unidad de tiempo en una semana y el resultado se divide entre siete. Si el resultado queda por debajo del salario mínimo, se cotiza con el mínimo.

¿Cuánto cuesta al mes un empleado de medio tiempo?

Con cuatro horas diarias a $90 por hora, el sueldo es de $7,800 mensuales y la carga social suma unos $2,770 entre IMSS, INFONAVIT e Impuesto Sobre Nóminas de la Ciudad de México, para un costo total cercano a $10,570. Sus cuotas se calculan sobre un salario base casi igual al de un trabajador de tiempo completo al mínimo: $315.04 por el piso del artículo 29, fracción III, contra $330.57 ya integrados.

¿Un trabajador de medio tiempo tiene derecho a aguinaldo y vacaciones?

Sí, en proporción al tiempo laborado. El aguinaldo mínimo es de quince días de salario (art. 87 de la LFT) y las vacaciones arrancan en doce días desde el primer año (art. 76), con prima vacacional de 25 % (art. 80). La jornada reducida no reduce el derecho, reduce la base de cálculo.

¿Conviene contratar dos medios tiempos en lugar de un tiempo completo?

En cuotas, no: cada trabajador paga su propia cuota fija de enfermedades y maternidad sobre la UMA y su propio piso de salario mínimo, así que dos medias jornadas cuestan claramente más que una completa. Conviene cuando la operación necesita cobertura en dos horarios distintos, no como ahorro.

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